SAP Navarra 274/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:524
Número de Recurso190/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000274/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres.Magistrados

D.. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 5 de junio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 190/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1186/2015, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, el demandante, D. Feliciano, representado por la Procuradora Dª. Elena Maturén Miguel y asistido por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo; parte apelada, la mercantil demandada, SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGU RADORA SA, representada por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larráyoz y asistida por el Letrado D. Jesús Echarte Vidal.y Dª. Pilar Mezquíriz Rouget.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1186/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Maturen en nombre del menor DON Ildefonso (representado por su tutor DON Jacinto ) frente a SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., y en consecuencia absuelvo a ésta de los pedimentos frente a ella deducidos.

Condeno a la parte actora a pagar las costas del procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante D. Feliciano .

CUARTO

La parte apelada, la mercantil SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS COMPAÑÍA ASEGURADORA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 190/2017, habiéndose señalado el día 24 de mayo del 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor, Ildefonso, hijo de D. Lucio, la sentencia que desestimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

  1. En primer lugar, el juez de primera instancia expone los hechos que considera acreditados.

    a.1 Antecedentes médicos y laborales de D. Lucio .

    -Serología positiva a VIH desde 1992.

    -Hepatitis B.

    -Hepopatía crónica con VHC genotipo 2.

    -Herpes oftálmico con reacción meníngea asociada y queratouveitis, neuralgia posthérpica y un número de leucocitos CD4 menor de 200 (24.11.09).

    -Infección VIH grupo B-3 (SIDA) -01.12.09.

    -Queratosis (27.12.11).

    -Depresión / trastorno depresivo (29.12.11).

    -Inicio de seguimiento en el CSM del Casco Viejo de Pamplona en enero de 2012, iniciando (el 07.03.12) tratamiento con Duloxetina.

    -Baja laboral (ILT) por depresión / trastorno depresivo (24.02.11).

    -Deterioro cognitivo de origen orgánico (18.05.12).

    -Deterioro cognitivo de perfil subcortical-disejecutivo, que en el contexto de la historia y evolución cumple criterios de demencia, probablemente demencia- SIDA (25.05.12).

    -Infección VIH grupo C-3. Encefalopatía VIH (diagnóstico de presunción) - 30.05.12-.

    -Solicitud de gran invalidez por demencia que incapacita para valerse por sí mismo (02.06.12).

    -Informe de valoración médica (27.06.12).

    -Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades con el siguiente " cuadro clínico residual: deterioro cognitivo de perfil subcortical- disejecutivo, que en el contexto de la historia y evolución cumple criterios de demencia, probable demencia-sida. Ex-AVDP. Serología positiva a VIH desde 1992. Hepatitis B. Infección VIH grupo C-3. Hepatopatía crónica por VHC genotipo 2. Encefalopatía VIH (diagnóstico de presunción) mayo-12 " y las siguientes " limitaciones orgánicas y funcionales: RMN craneal: atrofia encefálica difusa acentuada para la edad del paciente. Lentitud en el procesamiento global de la información, dificultad para atender y entender explicaciones. Disminución objetiva de la capacidad de registro inmediato de información y su manipulación. Dependiente para realizar tareas de la casa, responsabilidades diarias, precisa acompañamiento, incapacidad para tomar decisión ". Con propuesta de calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de absoluta.

    -Resolución del INSS de 4 de septiembre de 2012 de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo, con efectos desde el 29.06.12.

    - Sentencia de 30 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pamplona (procedimiento 1095/12) a demanda de su hijo menor Ildefonso por la que se declara que D. Lucio se encontraba afecto de gran invalidez, derivada de enfermedad común, y se condena al INSS a abonar a su hijo y heredero las cantidades correspondientes al complemento de gran invalidez desde el 29.06.12 al 13.03.13.

    a.2 En el curso de las anteriores enfermedades D. Lucio tuvo un ingreso hospitalario entre los días 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2009 por el herpes oftálmico y entre los días 9 y 18 de mayo de 2012 para estudio de bradipsiquia, al final de cuyo ingreso se emitió el diagnóstico de demencia de origen orgánico.

    Por otra parte recibió tratamiento antirretroviral desde enero de 2005 hasta septiembre de 2009, interrumpiéndolo de forma voluntaria y reanudándolo a partir de diciembre de 2009.

    a.3 El día 29 de diciembre de 2011 D. Lucio formalizó póliza de seguro (Plan Protección 40X2%, póliza núm. NUM000 ) con la entidad Santander Seguros y Reaseguros, CÍA Aseguradora S.A., que garantizaba entre otros el riesgo de invalidez permanente absoluta, con un capital garantizado de 82.237'90 €.

    Para esta garantía la póliza excluía de cobertura, entre otras, "(4) Las consecuencias de enfermedad, terapia, intervención quirúrgica, tratamiento médico o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor

    de esta póliza, aunque se hayan declarado, salvo que expresamente se admita inclusión en las condiciones particulares del plan ".

    a.4 En la misma fecha había firmado en sus dos hojas un cuestionario de salud en el que (en la primera de sus páginas) aparecen marcadas a mano con una X las siguientes respuestas:

    - Padece o ha padecido: infarto, angina de pecho, arritmias cardíacas, accidente cerebro-vascular, trombosis o embolias cerebrales, diabetes, depresión, cáncer u otro tipo de afección maligna, o tiene Ud. concedida o en trámite una minusvalía superior al 33%? ( ) SÍ (X) NO.

    - Ha sido sometido en los últimos 7 años o va a serlo próximamente a: intervención quirúrgica, radioterapia, quimioterapia, o ha interrumpido su actividad laboral por accidente o enfermedad durante un periodo superior a 20 días en los últimos tres años? ( ) SÍ (X) NO.

    - Se encuentra actualmente en tratamiento médico? ( ) SÍ (X) NO.

    - Ha sido diagnosticado y/o tratado de la enfermedad de obesidad? () SÍ (X) NO.

    En el apartado relativo a profesión y deportes (segunda página del cuestionario) están escritas a mano las palabras Mecanizados y Pasear.

    a.5 El día 26 de octubre de 2012 el abogado de D. Lucio reclamó a la aseguradora el pago de la indemnización derivada de la póliza de seguro por haber sido su cliente declarado en situación de invalidez permanente absoluta.

    Tras solicitar el envío de determinada documentación médica y estudiarla, el día 29 de enero de 2013 la aseguradora rechazó el pago del siniestro alegando que en los informes médicos figuraban patologías diagnosticadas con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza (29.12.11) e invocando su clausulado y los arts. 10 y 89 LCS .

    Habiendo fallecido D. Lucio el día 13 de marzo, el tutor de su hijo y heredero único Ildefonso, tras solicitar y obtener del Juzgado la autorización necesaria ( art. 271.6 CC ), presentó una demanda contra la aseguradora.

  2. En segundo lugar, el juez de primera instancia considera que la " ocultación...

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