SAP León 180/2018, 5 de Junio de 2018
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2018:806 |
Número de Recurso | 67/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 180/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00180/2018
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 74 1 2017 0000099
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000185 /2017
Recurrente: Sonsoles, Teodora, Verónica
Procurador: VANESA FRAGA FERRADAS, MONICA PICON GONZALEZ, VANESA FRAGA FERRADAS
Abogado:,,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA NUM. 180/2018
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a cinco de junio de 2018.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de INCAPACITACION 185 /2017, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 67/2018, en los que aparece como parte apelante, Dª Sonsoles, Dª Verónica, Dª Teodora representadas las dos primeras por la Procuradora Dª Vanesa Fraga
Ferradas, y la tercera por la Procuradora Dª Mónica Picón González, asistidas las dos primeras por la Abogada Dª Mª José Alonso García y la tercera por la Letrada Dª Sonia San Primitivo Arias, y como parte apelada, MINISTERIO FISCAL, sobre incapacidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 2 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de incapacitación interpuesta por el MINISTERIO FISCAL y debo declarar y declaro que doña Teodora
, se encuentra incapacitada total y absolutamente para regir su persona y bienes y ello en los siguientes términos:
-
En relación con su persona, para la realización de todas las actividades diarias y de autocuidado precisando, respecto de todas ellas, la supervisión y ayuda de terceros
-
En relación con el ámbito patrimonial, para la administración y disposición de sus bienes. No podrá, en consecuencia, realizar actos de comercio, negocios y contratos, donaciones, ni tomar o recibir dinero a préstamo o, en general, cualquier otro con transcendencia jurídica.
Se establece que la citada debe quedar sujeta al régimen de tutela, quedando relegado el nombramiento de tutor al trámite de jurisdicción voluntaria. El tutor que se designe suplirá la capacidad de la demandada en las áreas referidas relativas a la persona y ámbito patrimonial de doña Teodora, debiendo velar por su correcta atención y precisará de autorización judicial para la realización de los actos referidos en los artículos 271 y 272 CC, a cuyo efecto, en el momento de la aceptación del cargo se le hará indicación de sus deberes y obligaciones. Asimismo, deberá informar sobre la situación personal de la Sra. Teodora y rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 31 de diciembre de cada anualidad. Dicha rendición consistirá en una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en su patrimonio, relación que habrá de ir acompañada de documentos originales; justificativos de los mismos y ello previa formación de inventario dentro del plazo legal, tras la aceptación y juramento del cargo.
La citada modificación judicial se extiende a la tenencia y manejo de armas .
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas procesales."
Contr a la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la celebración de vista, el pasado día 29 de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió por el Ministerio Fiscal, demanda de juicio de incapacidad contra doña Teodora, y se dictó sentencia, en fecha 2 de noviembre de 2017, estimando la demanda y declarando: " que doña Teodora, se encuentra incapacitado total y absolutamente para regir su persona y bienes y ello en los siguientes términos:
-
En relación con su persona, para la realización de todas las actividades diarias y de autocuidado precisando, respecto de todas ellas, la supervisión y ayuda de terceros.
-
En relación con el ámbito patrimonial, para la administración y disposición de sus bienes. No podrá, en consecuencia, realizar actos de comercio, negocios y contratos, donaciones, ni tomar o recibir dinero a préstamo o, en general, cualquier otro con transcendencia jurídica.
Se establece que la citada debe quedar sujeta al régimen de tutela, quedando relegado el nombramiento de tutor al trámite de jurisdicción voluntaria. El tutor que se designe suplirá la capacidad de la demandada en las áreas referidas relativas a la persona y ámbito patrimonial de doña Teodora, debiendo velar por su correcta atención y precisará de autorización judicial para la realización de los actos referidos en los artículos 271 y 272 CC, a cuyo efecto, en el momento de la aceptación del cargo se le hará indicación de sus deberes y obligaciones. Asimismo, deberá informar sobre la situación personal de la Sra. Teodora y rendir cuentas anuales de su gestión a fecha 31 de diciembre de cada anualidad. Dicha rendición consistirá en una relación detallada de los gastos e ingresos acaecidos en su patrimonio, relación que habrá de ir acompañada de documentos originales; justificativos de los mismos y ello previa formación de inventario dentro del plazo legal, tras la aceptación y juramento del cargo.
La citada modificación judicial se extiende a la tenencia y manejo de armas".
Disco nforme la demandada, se formula recurso de apelación por la representación de Dª Teodora, y de Dª Sonsoles y Dª Verónica, familiares personados, alegando, como motivo del mismo, error en la valoración de las pruebas prácticas, y que entiende producido al apoyarse la declaración de incapacidad de Doña Teodora únicamente en el último informe del médico forense así como en el informe de los servicios sociales efectuado el pasado mes de Diciembre de 2.016, no existiendo ningún otro informe médico ni de la sanidad pública ni de la sanidad privada en todo el expediente judicial y si, por el contrario, la Sentencia dictada por este mismo Juzgado de Familia con fecha 24 de Febrero de 2.014 en la que se desestimaba una solicitud anterior del Ministerio Fiscal sobre la Incapacidad de Doña Teodora, petición que se desistió en trámite de conclusiones, puesto que de las pruebas practicadas en aquel momento resultó que Doña Teodora no presentaba déficit o deterioro ni físico ni psíquico que le impida el gobierno de su persona y de sus bienes, y que en el acta del examen de doña Teodora, practicada en mayo de 2.017, consta que la misma está orientada en tiempo y espacio, sabe que día es, y manifiesta que vive sola, atiende a sus ovejas, se prepara la comida y es capaz de desplazarse ella sola, es decir, de los datos y manifestaciones recogidos en la citada comparecencia son los de una persona completamente normal teniendo en...
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