SAP Salamanca 233/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2018:351
Número de Recurso212/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución233/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00233/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2017 0002331

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.2 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2017

Recurrente: Julián

Procurador: MARIA CARMEN CASQUERO PERIS

Abogado: FERNANDO YAGUE GUTIERREZ

Recurrido: Asunción

Procurador: CAROLINA MARIA MARTIN RIVAS

Abogado: JOSE ANGEL FERRERAS LORENZO

S E N T E N C I A Nº 233/18

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 244/17 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 212/18; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Asunción representado por la Procuradora Doña Carolina Martín Rivas y bajo la dirección del Letrado Don José Angel Ferreras Lorenzo y como demandado-apelante DON Julián representado por la Procuradora Doña María Carmen Casquero Peris y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutierrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 24 de enero de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por Asunción representada por la procuradora Sra. Carolina Martín Rivas contra Julián representado por la procuradora Sra. Casquero Peris, declarando que el terreno es propiedad de Julián y la construcción de nueva planta es propiedad de Asunción en la parte de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca, referencia catastral NUM001 sita en la AVENIDA000 NUM002

    - NUM003 de Aldeatejada (Salamanca) con una superficie construida de ampliación de 44,24m2 y 37,24m2 útiles según documento 28 de la demanda proyecto básico y ejecución ampliación de local comercial.

    Condenando al demandado para que opte entre hacer suyo la edificación abonando previo a la actora la suma de 30777,16 euros más los intereses legales desde el 18-5-2016 o bien quedando de propiedad de la actora lo construido por ella, opción que verificará en plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia.

    Condenando al demandado a indemnizar el importe del 35% de las rentas del local edificado por la actora desde 01-03-2016 hasta la fecha que haga suyo lo edificado el demandado a determinar en ejecución de esta. Con imposición de las costas al demandado."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia de instancia desestimando su demanda con expresa condena en costas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 24 de enero de 2018, la cual, estimando la demanda promovida por la demandante, Asunción, contra el demandado, Julián, declara que el terreno es propiedad del citado demandado y la construcción de nueva planta es propiedad de la actora en la parte de la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Salamanca, sita en la AVENIDA000 núm. NUM002 - NUM003 de Aldeatejada (Salamanca), con una superficie construida de ampliación de 44,24 m2 y 37,24 m2 útiles, según documento 28 de la demanda, proyecto básico y ejecución ampliación de local comercial; con condena al referido demandado a optar entre hacer suya la edificación abonando previamente a la actora la suma de 30.777,16 euros, más los intereses legales desde el 18 de mayo de 2016, o bien quedando de propiedad de la actora lo construido por ella, opción que verificará en el plazo de 30 días desde la firmeza de la sentencia; y con condena al demandado a indemnizar el importe del 35% de las rentas del local edificado por la actora desde el 1-3-2016 hasta la fecha que haga suyo lo edificado el demandado, a determinar en ejecución de ésta; con imposición de las costas al demandado.

Y, se interesa en esta segunda instancia por el referido demandado, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, -que se resumen en las de: 1ª- Los términos de la controversia. El contenido de la sentencia recurrida; 2ª- La accesión invertida como fundamento normativo del fallo de la sentencia apelada; 3ª- Las razones que justifican la necesaria desestimación de la demanda y, por ende, la revocación de la sentencia de instancia; 4ª- Costas -, la revocación de la mencionada sentencia, con desestimación de la demanda formulada en su contra y con expresa condena en costas a la parte apelada.

SEGUNDO

En atención a las alegaciones que desarrolla la parte apelante en su escrito de recurso, y la respuesta que va a darse a las mismas, entiende la Sala que conviene, a modo de premisa, dejar expuestas determinadas consideraciones en torno al tenor del art. 361 y concordantes del CC (accesión continua de inmuebles), y el problema que su aplicación práctica plantea respecto a la adquisición o no de la propiedad por accesión del dominussoli, partiendo de que edificante y dueño del terreno han procedido de buena fe.

Y la jurisprudencia del TS, desde antiguo, ha venido señalando que "cuando ha intervenido buena fe, si bien en el art. 361 se establece el derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación, dispone que ha de ser previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, lo cual, interpretado no sólo en su sentido literal, sino atendiendo al espíritu que lo informa, conduce a estimar que mientras esa indemnización no tenga efecto no ostenta el dueño del predio él dominio de lo edificado, sembrado o plantado y está en el caso de optar por adquirirlo mediante esa indemnización o por obligar al que construyó o al que de él traiga causa a pagarle el precio del terreno ocupado, según dicho artículo..." ( SSTS de 18-3-1948, 17-12-1957, 2-12-1960, 17-6-1971 ).

La idea de buena fe no equivale a ignorancia de que se edifica en terreno ajeno, cuando, por ejemplo, el edificante tiene la condición de arrendatario, sino a ignorancia de que se lesiona el derecho de otra persona.

Por tanto, el dueño del terreno tiene a su favor un derecho potestativo o de configuración jurídica, esto es, un poder de decidir mediante un acto de su voluntad la situación jurídica general del terreno... En tanto este poder jurídico del dueño del terreno no es ejercitado, existe una situación interina o intermedia de perfiles equívocos, ya que, el constructor será un poseedor de buena fe del terreno, o de la obra al menos, en el caso de que haya perdido la buena fe inicial y la adquisición de la propiedad de la obra por el dueño del suelo en la mecánica del art. 361 no parece que sea automática e inmediata...

No cabe duda de que, si no se considera viable la accesión automática en beneficio del dueño del terreno, a éste se le concede un derecho potestativo consistente en optar «por hacer suya la obra» o por «obligar al constructor a la adquisición del terreno». Si elige la primera vía, es decir, «hacer suya la obra, siembra o plantación», debe indemnizar previamente (indemnización que evita el enriquecimiento injusto del dueño del terreno), de modo que a la adquisición de lo construido (ventaja de la incorporación) se corresponde con la recíproca prestación indemnizatoria previa o simultánea en favor de quien construyó o edificó.

Y la opción de la segunda alternativa pasa por imponerle la adquisición al constructor, es decir, el segundo supuesto a que conduce el art. 361 es a la adquisición del terreno en propiedad por el constructor, que le puede imponer unilateralmente el dueño del terreno, de elegir esta opción; supuesto que de ningún modo se trata de una hipótesis de accesión invertida, pues la incorporación del suelo al vuelo no se genera por la vis atractiva y automática de la cosa más importante o principal -en este caso, lo edificado, sembrado o plantado-, sino que la adquisición procede de un acto del propietario del suelo: compra forzosa (pago del valor de lo incorporado) o, excepcionalmente si se trata de siembra, un arrendamiento que impone el dueño del suelo al edificante.

Resulta, por tanto, según la doctrina de la no automaticidad de la accesión, que mientras exista la opción que al dueño del terreno se concede, ni el propietario del terreno ni el de lo edificado sobre él gozan de...

En definitiva, la figura de la accesión inmobiliaria que subsume el art. 361 CC, parte del supuesto de que la construcción se ejecuta, toda ella, en terreno ajeno.

Por contra, y respecto a la denominada "accesión invertida" o inversa, que parte del postulado general de negar el principio romano de que el suelo es preferente a los materiales incorporados, la misma se produce en el...

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