STSJ País Vasco 273/2018, 5 de Junio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2018
Número de resolución273/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 884/2017

SENTENCIA NUMERO 273/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 115/2017, de 14 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó el recurso 337/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 15 de julio de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, por estancia irregular.

Son parte:

- Apelante : Dª. Julia, representada por el Procurador D. Joseba Quintanal Elósegui y dirigida por el letrado

D. Juan Carlos Morillo Roldán.

- Apelada : Administración General del Estado [- Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Julia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente dicho recurso, revoque la sentencia de instancia, anulando el acto administrativo recurrido y acuerde haber lugar a la sanción de multa de 501 euros.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, habiendo transcurrido el plazo sin haberlo verificado y declarándose el trámite caducado y perdido.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 5 de junio de 2018, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Julia, nacional de Nicaragua, recurre en apelación la sentencia nº 115/2017, de 14 de junio de 2017, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, que desestimó el recurso 337/2016, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra resolución de 15 de julio de 2016 de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, que impuso sanción de expulsión por infracción grave del artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería, por estancia irregular.

La resolución administrativa trasladó como datos o elementos que justifican la expulsión, junto a la estancia irregular, la entrada ilegal en España, unido a no disponer de documento identificativo personal válido internacionalmente, el pasaporte, ignorándose cómo y por donde realizó la entrada, además de que su estancia continuó siendo irregular, sin contar ningún tipo de autorización o permiso; destaca la imposibilidad de identificación al no poseer pasaporte, aludiendo a simple copia presentada sin ser cotejada con su original, por lo que carecía de eficacia jurídica alguna, insistiendo en que carecía de arraigo personal o social.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras recoger el planeamiento del demandante y la Administración demandada, en el FJ 2º se remite al expediente, para trasladar lo que sigue:

> .

Tras ello tiene presente lo que la Sala razonó en el ámbito del principio de proporcionalidad, en concreto en sentencia de 21 de julio de 2010, por lo que en aplicación de tales criterios razona la desestimación del recurso, haciéndolo como sigue:

probado en contra en sede judicial, desconociéndose por lo tanto todas esas circunstancias, procede entender que la sanción de expulsión es acorde a ese conjunto de elementos conforme al principio general que se desprende de la doctrina jurisprudencial indicada que pretende alcanzar una migración ordenada y que no es sino manifestación del necesario cumplimiento por España de los compromisos internacionales asumidos derivados de su integración en el denominado Espacio Schengen.

Por lo tanto, el acto administrativo se confirmará debiendo desestimar el presente recurso contencioso administrativo > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que lo estime, para revocar la sentencia apelada, y por ello anular la resolución que impuso la sanción de expulsión, porque procede la sanción de multa de 501 euros.

La apelante se remite a las alegaciones ya presentadas en vía administrativa, así en fechas 11 y 30 de marzo de 2016, así como lo que trasladó en primera instancia ante el Juzgado, para remitirse a la documentación aportada acreditativa de arraigo, defendiendo que cumple todos los requisitos para excluir la sanción de expulsión.

Considera errónea la afirmación de la Administración del Estado, en el sentido de que la apelante no tendría pasaporte, destacando que reside en España al haber entrado legalmente, como se dice se acreditó con el pasaporte nº C- 01690028, del que aporta copia, por lo que se destaca que no estaba indocumentada.

Destaca que tenía pasaporte, que refleja que entró en territorio español de forma legal, alegando que el mismo pasaporte ya fue aportado en el momento de realización del poder apud acta ante la Secretaria del Juzgado.

También alude a residencia acreditada en España, empadronamiento en Asteasu, que tiene familia que reside y que ya recogió la propuesta de resolución, así su tía Soledad, en el domicilio que refiere de Tolosa, con la que se dice convive, y que tiene permiso de residencia con autorización de residencia y trabajo.

Alude la apelante a que estaba en trámite de regularizar la situación, porque tenía trabajo de cuidadora de una persona mayor, aunque con dificultades por la situación de alegalidad; insiste en la acreditación documental de lo que se alega.

Finalmente discrepa de la razón dada para justificar la expulsión, por irregularidad subsanable, considerando que es la primera vez que se le incoó un expediente administrativo, reiterando y destacando que está intentando subsanar las irregularidades para obtener la tarjeta de residencia y trabajo.

Añade que la falta de documentación no sería motivo determinante para acordar la expulsión, como se dice recoge la sentencia apelada, en relación con las pautas que tiene presente.

En este ámbito insiste en resaltar lo que se considera acreditado, que la apelante tiene familia en España, que tiene documentación, que tiene domicilio conocido, que tiene trabajo y medios de vida, por lo que solo así se puede entender por el hecho de que lleva viviendo en España desde enero de 2016, primero con ayuda de la tía referida y ahora de forma independiente. Insistiendo en que el trabajo existe y le posibilita vivir en España, aunque no esté declarado a efectos legales en ningún sitio, lo que se traslada para destacar que existe intención clara de regularizar la situación y hablando por ello de arraigo laboral, por lo que se rechaza que exista elemento adicional que justifique la expulsión, hablando de ausencia de problema legal, no tiene antecedentes penales ni policiales y destaca la apelante que en ella no concurre la más mínima peligrosidad criminal, estando integrada en España.

Todo ello para ratificar que no existen motivos para aplicar la sanción más grave.

CUARTO

Oposición de la Administración General del Estado.

Interesa que la desestimación del recurso de apelación y confirmación la sentencia apelada.

Con remisión a pronunciamientos varios, enlazando con los antecedentes que refleja el expediente, defiende que existen elementos que justifican la sanción de expulsión por infracción grave del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular.

Planteamiento que soporta con lo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015, asunto C-38/14, razonó en sus apartados 29 a 41, arropado con el pronunciamiento que en ella se alcanzó, para enlazar con el principio de primacía del Derecho comunitario y justificar la procedencia de la orden de expulsión por estancia irregular de la apelante, sin que concurriera ninguna de las excepciones de los apartados 2 a 5 del art. 6 de la Directiva 2008/115 .

También alude a lo que considera falta de arraigo familiar y laboral de la apelante en territorio nacional, precisando que el hecho de que la apelante esté empadronada en determinado municipio o que tenga, como alega, una tía residiendo en territorio nacional, no sería muestra de ningún tipo de arraigo, trasladando a colación en relación con ello referencia a la sentencia de la Sala 528/2015, de 23 de septiembre, apelación 453/2015 .

Todo ello para ratificar que ni la duración de la estancia ni el empadronamiento, ni el ser beneficiaria de asistencia sanitaria y prestaciones sociales, ni asistencia a cursos o asistencia recibida por organizaciones sociales son prueba de arraigo.

QUINTO

Incidencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/2014) en el examen del recurso interpuesto contra la sanción de expulsión, por infracción grave de estancia irregular del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica de Extranjería ; principio de proporcionalidad; ausencia de elementos negativos; no pude considerarse en este casa...

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