SAP Madrid 316/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:12040
Número de Recurso1598/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución316/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0015568

Procedimiento Abreviado 1598/2017

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 149/2015

SENTENCIA Nº 316/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a cuatro de junio de dos mil dieciocho

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 1598/2017, (al que se acumuló el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 670/2018) dimanante de las Diligencias Previas nº: 149/2015 del Juzgado de Instrucción nº: 43 de Madrid, seguido por los presuntos delitos de ORGANIZACIÓN CRIMINAL y LESIONES contra D. Edemiro de nacionalidad guineana, con NIE: NUM000, nacido en Guinea Ecuatorial, el NUM001 de 1994, hijo de Eusebio y de Rosario, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ESPERANZA APARICIO FLOREZ y defendido por el Letrado D. CESAR ALCAIDE RINCON, y contra D. Fernando de nacionalidad española, con D.N.I. NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1992, hijo de Germán y de Violeta, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, representado por Dª. PATRICIA MARTIN LOPEZ y defendido por el Letrado D. DANIEL BENITO DEL RIO, habiendo sido partes, los referidos acusados y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del testimonio de fecha 29-12-2014 del Expediente de Reforma nº: 1878/2014 remitido por la Fiscalía de Menores de Madrid, que repartido al Juzgado de

Instrucción nº: 43 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 119/2015, por los supuestos delitos de organización criminal y de lesiones contra D. Edemiro y D. Fernando, practicándose los actos de averiguación y comprobación de los citados delitos, que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado nº: 149/2015 en virtud de auto de fecha 18 de enero de 2017, y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral, por auto de fecha 5 de abril de 2017, remitiéndose a la Audiencia Provincial de Madrid en fecha de 23 de noviembre de 2017, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 1598/17, al que se acumuló el Procedimiento Abreviado nº: 670/2018, al haber sido puesto a disposición judicial el coacusado D. Edemiro, y una vez presentados los correlativos escritos de los Letrados de las Defensas y admitidas las pruebas propuestas que se declararon pertinentes, se señaló para la celebración del juicio los días 28 y 29 de mayo de 2018, celebrándose el mismo con el resultado que consta en el soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio ( art. 146.2 LEC y 743.1 LECrim ).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de Organización Criminal previsto y penado en el artículo 570 bis apartado 1º (comisión de delitos graves) (miembro activo) y 570 quater 1 y 1 del Código Penal, y B) Un delito de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 y 148.1º del Código Penal, de los que son responsables, en concepto de autores D. Edemiro y D. Fernando, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los acusados, de las siguientes penas: 1) Por el delito de Organización criminal, la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la organización durante el plazo de 10 años, y la disolución de la organización, con imposición de las costas procesales causadas. 2) Por el delito de Lesiones con arma, la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las cotas procesales, sin haber lugar a responsabilidad civil al haber renunciado el perjudicado D. Alejo .

TERCERO

El Letrado de la Defensa del acusado D. Fernando, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido del delito de lesiones, por la concurrencia de la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de la legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal y del delito de organización criminal por falta de prueba, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital.

CUARTO

El Letrado de la Defensa del acusado D. Edemiro, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de su defendido por ambos delitos, por falta de prueba de los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan grabados en el soporte digital.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 23:00 horas, del día 13 de diciembre de 2014, en el descansillo del portal sito en la c/ DIRECCION003 nº: NUM016 de Madrid, el acusado D. Edemiro -cuyas circunstancias personales constan anteriormente reseñadas- agredió a D. Alejo para arrebatarle una pistola metálica con la que había efectuado una detonación, propinándole varios puñetazos, sumándose a dicha agresión el acusado D. Fernando -cuyas circunstancias personales constan igualmente reseñadas- quien le lanzó dos botellas de cristal (litronas) de una bolsa que portaba, y una vez que el mencionado perjudicado se encontraba en el suelo sin el arma por habérsela arrebatado el acusado D. Edemiro, este último procedió a golpearle repetidas veces en la cabeza con dicha pistola, en tanto que el otro acusado D. Fernando le lanzaba otras dos botellas y cuando finalmente el agredido pudo levantarse dirigiéndose a la puerta del descansillo para marcharse, fue seguido por el acusado D. Edemiro que le continuó golpeando, resultando D. Alejo -respecto del cual se ha seguido expediente de Reforma de menores por la Fiscalía de Madrid nº: 1878/2014-como consecuencia de la agresión de ambos acusados, con lesiones consistentes en: contusión en cráneo, herida inciso-contusa en región facial y malar izquierda, herida incisa en región parito-occipital derecha, que precisaron de tratamiento médico (sutura), invirtiendo para su sanidad diez días no impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz de 2 cm cubierta por cabello en región parieto-occipital derecha, lesiones por las que no reclama el perjudicado.

SEGUNDO

No ha resultado probado que los acusados D. Edemiro y D. Fernando sean miembros de una organización criminal y, en concreto, pertenezcan, como miembros activos, a la banda latina conocida como " DIRECCION000 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL

PRIMERO

(presunción de inocencia) El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR