SAP Barcelona 388/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2018:8576
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 53/2018

JUICIO RÁPIDO Nº 13/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GAVÀ

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 4 de junio de 2018.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido del número arriba indicado por presunto delito contra la seguridad vial, en el que comparecen como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Humberto, asistido y representado en los términos que constan en autos.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 4.4.18 .

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Condeno con su conformidad a Humberto, a título de persona autora directa y criminalmente responsable de

(a) un delito consumado contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 379.1 del CP ; (b) un delito consumado contar la seguridad vial en su modalidad de conducción sin licencia por retirada de permiso de conducir previsto en el artículo 348.2 del CP ; y (c) un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para el delito (a) y con la concurrencia de atenuante de alcoholemia del artículo 21.2.ª del CP en los delitos (b) y (c), a las penas, previa reducción en un tercio, de: por el delito (a)

CUATRO MESES de multa a razón de TRES euros de cuota diaria; por el delito (b) DOS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CP por el tiempo de la condena; y por el delito (c) CUATRO MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo del artículo 56 del CP y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de OCHO MESES Y DOS DÍAS.

Advierto expresamente a la persona condenada de que si no satisficiera la multa voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal .

Impongo las costas del proceso a la persona condenada.

Suspendo la ejecución de la pena de prisión del delito (c) durante el plazo de 2 años. Se revocará la suspensión de la condena y se ordenará la ejecución de la pena cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida; cuando incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones, deberes o condiciones que se hayan impuesto para la suspensión, y en los demás casos previstos en el artículo

86.1.d) del CP .

Sustituyo la pena de 2 meses de prisión impuesta por la de 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

En cuanto a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, practíquense requerimiento e inmediata retirada en los términos previstos en el artículo 794.2.ª de la LECr ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la defensal, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia se ordenó la formación del correspondiente testimonio designando ponente para la resolución, y fijando para la deliberación y fallo el día 16.5.18.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tenía el siguiente tenor:

"Único.- Declaro probado, por expresa conformidad de la parte acusada, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del siguiente tenor: "El acusado, Humberto, español, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 18:00 horas del 29 de marzo de 2018, conducía el vehículo Renault Megane Scenic con matrícula W....FE por calle Azucenas en el término municipal de Viladecans, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente, en el acusado, su aptitud para el manejo de vehículo a motor.

El acusado presentaba como síntomas comportamiento muy locuaz y excitado, habla repetitiva y movimientos oscilantes con pérdida de la verticalidad.

Al ser requerido por los agentes de la Policía Local de Viladecans para someterse a las pruebas de alcoholemia, el acusado se negó a colaborar, siendo informado en ese momento de forma clara y compresible de las consecuencias e tal negativa.

Asimismo, el acusado conducía a sabiendas de que no había obtenido nunca el permiso de conducir vehículos a motor."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se complementan con los que siguen.

PRIMERO

1.1. El Ministerio Fiscal alega que la sentencia de instancia, dictada en trámite de conformidad, incurre en error. Sostiene, a tal efecto, que en el escrito de acusación, por olvido, omitió incluir la solicitud de pena de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores, pena que resultaba preceptiva para el delito contra la seguridad vial del artículo 379 CP . Señala que el Juez no advirtió el error y condenó al acusado únicamente con la pena de multa que el Ministerio Fiscal había interesado, sin imponer, aunque fuera en su mínima extensión, la preceptiva pena de privación del derecho a conducir. Recuerda que, en su día, solicitó aclaración de sentencia para que se corrigiera el error padecido y que el Juez denegó la aclaración, por lo que...

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