SAP Segovia 137/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2018:228
Número de Recurso189/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución137/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00137/2018

Modelo: N10250

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

- Tfno.: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254

Equipo/usuario: EQC

N.I.G. 40194 41 1 2017 0001196

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2017

Recurrente: BANCO CEISS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.

Procurador: ALFREDO JESUS POLO ALONSO

Abogado: MARIA ANGELES PEREZ LOPEZ

Recurrido: CONSTRCCIONES ANTONIO MARCOS BARRENO S.L.

Procurador: JOSE CARLOS GALACHE DIEZ

Abogado: MARIA ISABEL MATAS GOMEZ

S E N T E N C I A Nº 137 / 2018

C I V I L

Recurso de apelación

Número 189 Año 2018

Juicio Ordinario 153/2017

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES ANTONIO MARCOS BARRENO, S.L.; contra BANCO CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (BANCO CEISS); sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Polo Alonso y defendida por la Letrado Sra. Pérez López y como apelada, la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por la Letrada Sra. Matas Gómez y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 3, con fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES ANTONIO MARCOS BARRENO S.L, representada por el procurador Sr. Galache Díez, contra la mercantil BANCO CEISS S.A.U representada por el procurador Sr. Alonso Polo, y en consecuencia declaro nulas de pleno derecho por vicio del consentimiento del contrato de participaciones preferentes de 22 de abril de 2009 celebrado entre las partes con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Consecuentemente condeno a la entidad financiera demandada a restituir a la parte demandante la totalidad de la cantidad invertida en el contrato declarado nulo; esto es la cantidad de 100.000 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la suscripción hasta su completo abono y cualesquiera otros gastos que en su caso pudieran resultar exigibles, descontando de la suma resultante por vía de compensación el importe de los intereses brutos percibidos por la parte actora por la suscripción de participaciones preferentes, así como el importe recibido por dicha parte como consecuencia de la venta del título realizado el 10 de enero de 2013. Todo ello con los intereses del artículo 576 LEC que se devengaren desde el dictado de la presente hasta el pago del importe total de lo adeudado.

Se condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la entidad bancaria demandada contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 30 de noviembre de 2017 y por cuya virtud, con estimación de la demanda y previo rechazo de la caducidad de la acción alegada por la demandada, declaraba nulo por vicio de consentimiento el contrato de participaciones preferentes de 22 de abril de 2009 celebrado entre las partes, con las consecuencias inherentes a tal declaración y que se expresan en el fallo de la sentencia de instancia, todo ello con imposición de costas a la demandada.

La recurrente invoca dos motivos de apelación. En primer lugar, insiste en la caducidad de la acción y, en segundo lugar, y de forma subsidiaria, alega que la sentencia recurrida no aplica correctamente lo establecido en el art. 1.303 del Código Civil, al no conceder a la recurrente la compensación de los intereses legales de los rendimientos que la actora ha ido percibiendo del producto contratado.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la caducidad, alega que debe analizarse el caso concreto y aplicar al mismo las actuales doctrinas del Tribunal Supremo, el cual ha evolucionado hasta la sentencia de 12 de enero de 2015 (aunque ya se había pronunciado en SS 769/2014 de 12 de enero), implantando una nueva línea doctrinal y jurisprudencial estableciendo que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de caducidad contenido en el art 1.303 del Código Civil en casos como el presente debe establecerse de la siguiente manera: " Por ello, en

relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error ".

Añade la recurrente que lo anterior ha sido ratificado en posteriores sentencias del Tribunal Supremo y, siguiendo tal doctrina, es preciso verificar en este caso si existió un evento que permitiera a la actora o a su administrador conocer las características y riesgos del producto complejo adquirido, considerando la recurrente que si no existe suspensión de liquidaciones y no ha habido ninguna circunstancia especial en la relación contractual que permitiera al inversor conocer estas características, habrá de estarse a la resolución del FROB, que convirtió este tipo de títulos en bonos convertibles en acciones. Pero sostiene la recurrente que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 542/2021, 19 de Julio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 July 2021
    ...D. Luis Fernando Granados Bravo y bajo la dirección letrada de D. Luis Morente Leal y D. Álvaro de Laiglesia Kaifer, contra la sentencia n.º 137/2018, de 4 de junio (y auto de aclaración de fecha 20 de junio), dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Segovia en el recurso de......
  • ATS, 2 de Diciembre de 2020
    • España
    • 2 December 2020
    ...la sentencia de fecha 4 de junio de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, en el rollo de apelación n.º 189/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 153/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR