SAP Barcelona 400/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJAVIER ARZUA ARRUGAETA
ECLIES:APB:2018:8528
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución400/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

00 Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo 4/18

Procedimiento Abreviado 108/17

Diligencias Previas núm. 278/17.

Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº 400

Iltmo. Sr. Presidente

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Iltmas. Sras. Magistradas

Don José Carlos Iglesias Martín.

Don Jesús Ibarra Iragüen

En Barcelona, a 31 de mayo de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en juicio oral y público, las Diligencias Previas núm. 278/17 Procedimiento Abreviado 108/17 sobre delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa, contra Don Anselmo, NIE NUM000, nacido el NUM001 de 1972, hijo de Belarmino y Trinidad, natural de Barahona (Republica Dominicana) y vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por la Procurador Don Jaime Paloma Carretero y defendido por la Letrado Doña Victoria de la Cruz Garnica, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Javier Arzúa Arrugaeta, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

-- El día 31 de mayo de 2018, con el resultado que consta en la grabación por el sistema Arconte 2, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 108/17 procedente de las Diligencias Previas 278/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa ingresadas el 17 de enero de 2018 por un delito contra la salud pública en que figura como acusado Don Anselmo, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Segundo

-- Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave a la salud del art. 368 del Cº Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la pena de 5 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio

pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4500 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, comiso de la droga y pago de costas.

Procede dar a la droga el destino legal.

Tercero

-- Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó la libre absolución y la declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Único . - El 1 de junio de 2017 se practicó en el domicilio del acusado Anselmo sito en la PLAZA000 NUM002, piso NUM003 - NUM004 de Terrassa por agentes del Cuerpo Nacional de Policía entrada y registro debidamente autorizada localizándose en su interior así como en el trastero perteneciente al acusado :

.- un bote de plástico qe contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 444'2 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser tetracaína.

.- una bolsa de plástico que contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 206'4 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser levamisol.

.- una bolsa de plástico que contenía sustancia en polvo y roca con un peso neto total de 205'1 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser procaína y lidocaína.levamisol.

.- una bolsa que contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 36'726 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser una combinación de fenacetina, cafeína y lidocaína.

.- una bolsa de plástico que contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 6'338 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser una combinación de fenatecina, cafeïna, tetracaína y cocaína siendo esta última de una riqueza del 22'4%.

.- una bolsa que contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 20'154 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser cafeína y cocaína con una riqueza ésta última del 62%

.- una bolsa de plástico que contenía sustancia en polvo de color blanco con un peso neto total de 2'331 gramos que tras el correspondiente análisis resultó ser lidocaína y cafeína y

Una prensa de grandes dimensiones marca Fortex Zoton en cuya caja metálica se localizaron restos de polvo blanco.

Tales sustancias ilícitas y los útiles señalados eran poseídos por el acusado con la finalidad de destinarlas al trafico con terceros a cambio de precio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se imputa al acusado la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del Cº Penal en relación con la posesión con intención de trafico de cocaína, alcaloide susceptible de ocasionar fuertes deterioros físicos y psíquicos en el organismo humano afectando al sistema nervioso central en el que ejerce una acción primero excitante y después paralizante y está incluida en la lista I de los Anexos del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1961 siendo constante la jurisprudencia de nuestro T.S. -SS de 12-3-04, 5-10-07 y 13-2-09 entre otras muchas en ese sentido.

Dada su naturaleza debe analizarse previamente la cuestión planteada por el defensa en el trámite previsto en el art. 786.2 de la L.E.Cr . relativa a la nulidad del auto de entrada y registro ordenada por el Juzgado de Instrucción 13 de Madrid dictado en fecha 1 de junio de 2017 y que tuvo lugar en la misma fecha descubriéndose los efectos relacionados en el Antecedente de Hechos Probados. En síntesis se basa dicha cuestión en que el Instructor basó su decisión en un informe policial de fecha 1 de junio de 2017 -folios 255 a 260- en el que la identidad del ahora acusado como el presunto participe del delito investigado se basaba en un hecho falso.

A la vista de dichos particulares el Tribunales no puede compartir el criterio de de la defensa. Así resulta de dicho oficio que de las gestiones practicadas se ha identificado a los presuntos autores del hecho investigado siendo uno de ellos el ahora acusado y el otro de nombre Orejas . En cuanto a las gestiones practicadas para dicha identificación se hace mención a manifestaciones del entorno de la víctima, un testigo de los hechos y "diversas gestiones realizadas". Se indica que un vehiculo, con determinadas características, fue visto en lugar próximo a los hechos por dicho testigo y que otro testigo manifestó que la víctima había quedado con un tal Orejas en la fecha de los hechos, De la...

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