SAP Barcelona 360/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:8630
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución360/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 263/17

Procedimiento Abreviado núm. 198/15

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de lesiones, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la acusación particular ejercida por Oscar contra la sentencia dictada en los mismos el día 30-6-2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Oscar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de lesiones, precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas y atenuantes de la responsabilidad criminal, de confesión y de dilaciones indebidas, a la pena de 3 mesesde prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena.

Que debo condenar y condeno a Oscar a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Ruperto en la cantidad de 15.381 euros . Dicha cantidad devengará los intereses legalmente establecidos en el artículo 576 de la Lec .

Asimismo, el acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas. Se acuerda el comiso de las piezas de convicción intervenidas a las que se dará el destino legal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal del acusado Oscar solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado VISTA a petición de la parte apelante, que se celebró en el día de ayer, tras la suspensión de una

anterior vista convocada para el día 3-5-2018, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, la letrada de la acusación particular, el acusado y su defensa, con el resultado que consta en la grabación de la misma.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

Primero

Se considera probado y así expresamente se declara que Oscar, español con DNI no NUM000

, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, sobre las 4 horas del día 22 de diciembre de 2012, cuando se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM001 en la ciudad de Barcelona, donde residía junto con Ruperto, teniendo ambos habitaciones alquiladas, inició una discusión motivada por la desaparición de su teléfono móvil, hasta que Oscar, con ánimo de atentar contra la integridad física de Ruperto, le golpeó reiteradamente con los puños en la cabeza y le comprimió el cuello.

Segundo

Ruperto, de 29 años de edad, resultó con lesiones, consistentes en 1) traumatismo cráneo encefálico con un hematoma frontal derecho y un pequeño foco de hemorragia subaracnoide, 2) contusión facial con hematoma periorbitario derecho y edema en hemicara derecha, 3) herida incisa en ángulo mandibular con fractura de ángulo posterior de mandibular derecho y zona parietal, 4) varias heridas faciales, y 5) eritemas en cuello compatibles con mecanismo de estrangulación o compresión, todas ellas tributarias de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en colocación de placa metálica en zona de fractura, así como sutura de la herida parietal y faciales, con control psicológico por déficits cognitivos, que precisaron para su curación 188 días, de los que 89 estuvo impedido para su actividad diaria, siendo 17 de ingreso hospitalario, quedándole como secuelas: 1) perjuicio estético ligero, consistente en cicatrices poco visibles: cicatriz puntiforme en comisura bucal derecha y cicatriz de 3 cm en ángulo mandibular derecho, y 2) material de osteosíntesis en la articulación mandibular que no limita su funcionalidad ni genera molestias locales, valorada de 1 a 8 puntos.

El perjudicado reclama por daños y prejuicios.

Tercera

Oscar ingresó con anterioridad al inicio del juicio oral el importe de 3.000 euros consignados como parte de la responsabilidad civil, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado.

En la tramitación de esta causa se han producido paralizaciones indebidas y extraordinarias no imputables al acusado, ya que el auto de apertura del juicio oral se dictó el día 14/01/2015, el escrito de defensa se tuvo por presentado el día 29/04/2015 y el auto de admisión de pruebas recayó el día 3/05/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante -acusación particular- se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: 1) vulneración del derecho tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE en relación al art. 9.3 CE ; 2) error en la valoración de la prueba con vulneración de los arts. 148.1 y 2 en relación al art. 147.1 CP ; 3) infracción por aplicación de la atenuante de confesión del art. 21.4 CP ; 4) infracción por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ; 5) quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración del principio de contradicción. Se solicita a) la nulidad de la sentencia extensible al juicio oral con un nuevo enjuiciamiento con juez distinto y b) en aplicación del art. 790.3 Lecrim se proceda a la práctica de las dos pruebas testificales admitidas y no practicadas recibiéndose a prueba en la segunda instancia con señalamiento de vista

SEGUNDO

El primer motivo jurídico se fundamenta en la vulneración del derecho tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE en relación al art. 9.3 CE, al haberse privado a esta parte poder practicar dos pruebas testificales que habían sido admitidas por el Juzgador y que no se presentaron el día del juicio sin que se aceptara la petición de suspensión, los cuales eran determinantes para acreditar las circunstancias en las que los hechos se produjeron teniendo en cuenta que esta parte solicita la condena por el tipo penal del art. 148 CP -sentencia y del juicio celebrado.

El motivo debe ser desestimado al no concurrir ninguno de los supuestos del art. 238 en relación al art. 240 LOPJ que justifiquen la declaración de nulidad de la sentencia. El art. 790.3 LEcrim establece que podrá solicitarse en la segunda instancia aquellas pruebas que habiendo sido admitidas no hayan podido practicarse en la primera instancia. Este Tribunal en resolución anterior a ésta, admitió la petición subsidiaria formulada por el recurrente de que se practicaran las dos pruebas testificales que considera relevantes y no se practicaron

el día del juicio. La valoración de las mismas se realizará al examinar el segundo motivo del recurso. No se ha generado en consecuencia ninguna vulneración del derecho a la tutela efectiva al recurrente.

En el segundo motivo jurídico se denuncia error en la valoración de la prueba con vulneración de los arts. 148.1 y 2 en relación al art. 147.1 C. Entiende que tal y como se produjeron los hechos, el resultado causado y el riesgo producido debería haberse condenado por dicho precepto habiéndose solicitado en el escrito de conclusiones la condena por el apartado nº 1 "utilización de métodos o formas concretamente peligrosas" no por la del apartado 2 referida al ensañamiento. La petición se fundamenta en el hecho de que todos los testigos policiales refirieron que al llegar al lugar de los hechos el piso estaba lleno de sangre y que había gran cantidad de cristales rotos, habiendo dicho el acusado a la policía la forma como sucedieron los hechos cuando estos llegaron al lugar. A pesar de que no podemos contar con la declaración del perjudicado al no acordarse de nada se puede deducir que recibió brutales golpes en la cabeza que por su gravedad ya encuadrarían el art. 148 Código Penal . El vecino Basilio manifestó que había oído un fuerte golpe y gritos. La agresión fue de extrema brutalidad padeciendo secuelas psicológicas. Y, en la pena impuesta se basa en la inexistencia de antecedentes penales y...

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