AAP Cuenca 58/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
ECLIES:APCU:2018:274A
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00058/2018

Modelo: N10300

CALLE PALAFOX S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: IAL

N.I.G. 16078 41 1 2017 0001702

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2017

Recurrente: Darío

Procurador: PABLO ALONSO HERRAIZ

Abogado: FRANCISCO TORRIJOS GARRIDO

Recurrido: LIBERBANK SA

Procurador: ROSA MARIA TORRECILLA LOPEZ

Abogado: VICENTE LUIS COLOMA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Recurso de Autos Civiles nº 160/2018

Juicio Ordinario nº 486/2017.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca

AUTO Nº 58/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sra. Cabrejas Guijarro.

Sr. Martín Mesonero.

Ponente: Sra. Cabrejas Guijarro.

En Cuenca, a 30 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cuenca dictó Auto, 14.02.2018, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"Se decreta el archivo del presente procedimiento, al no haber subsanado la parte actora, en el plazo concedido para ello mediante Auto de 26 de enero de 2018, el defecto advertido, no determinando la cuantía del procedimiento ni siquiera en forma relativa, y haberse estimado la excepción planteada por la entidad demandad de defecto legal en el modo de proponer la demanda mediante Auto de 26 de enero de 2018, con imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Resolución, el Procurador D. PABLO ALONSO HERRAIZ, en nombre y representación de D. Darío, formuló recurso de apelación. Tras exponer los alegatos oportunos, terminó suplicando de la Sala que se ..." se resuelva por ésta en el sentido de estimar el recurso, revocando la resolución objeto del mismo y ordenando la continuación del procedimiento en el momento procesal en que se encontraba, y todo ello al haberse determinado la cuantía de forma correcta " .

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el nº 160/2018. Se señaló deliberación, votación y fallo para el 29.05.2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Resolución recurrida es un Auto de archivo consecuencia del previo dictado con fecha veintiséis de enero de 2018 a través del cual se acordaba estimar la concurrencia de la excepción planteada por la parte demandada de defecto legal en el modo de proponerse la demanda de nulidad de cláusula suelo y reintegro de cantidades cobradas en exceso en aplicación de la misma por no haberse determinado y fijado la cuantía del procedimiento; tras la apreciación de la excepción se concedió a la parte actora plazo para la subsanación, quien presentó escrito alegando la indeterminación de la cuantía, y como consecuencia la Juez de Instancia, al no tener por subsanado el defecto acordó el archivo de la actuaciones mediante el Auto objeto del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Este Tribunal, en distintas Resoluciones como el Auto de 28 de junio de 2011, recurso 12/2011, ya ha señalado que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 403.1 de la L.E.Civil, la inadmisión a trámite de una demanda únicamente es posible en aquellos casos expresamente tasados en la Ley, lo que es consecuencia de la doctrina constitucional de amparo que determina, con base en el principio de acceso a la jurisdicción, y como una de las modalidades del derecho a la tutela judicial efectiva, una aplicación restrictiva de los supuestos de no admisión a trámite de la demanda, debiendo optarse por aquella interpretación de la Ley que sea más favorable a tal derecho. De acuerdo con ello, son tres los requisitos que han de concurrir para la inadmisión a trámite de una demanda: la existencia de una causa legal, la razonabilidad de esa causa de inadmisión legalmente prevista y, finalmente, la no subsanación del defecto observado, bien porque no lo sea, bien porque, pudiendo haberlo sido, sin embargo, no se llevó a cabo la misma.

TERCERO

La Juzgadora de primera instancia fundamenta la decisión de admitir la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda sobre la base argumental representada por la no fijación por la actora de la cuantía del procedimiento, ni siquiera de forma relativa, procede a requerir a la misma para su fijación a lo que la parte actora se opone insistiendo en que nos hallamos ante un procedimiento de cuantía indeterminada, por lo que la Juez acuerda el archivo del procedimiento.

Se añaden, además, otros argumentos adicionales de orden práctico; como son:

  1. Razones de economía procesal. Si el actor concreta las cantidades a devolver por el banco, aunque sea de forma relativa, se evitan problemas posteriores en fase de ejecución.

  2. La indeterminación de esas cantidades generaría indefensión a la entidad bancaria demandada al no permitirle el cumplimiento voluntario de una hipotética Sentencia estimatoria.

  3. Razones económicas; pues dicha indeterminación abocaría necesariamente a un nuevo procedimiento de ejecución, con gastos añadidos para el demandante de Letrado y...

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