AAP Asturias 56/2018, 30 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha30 Mayo 2018
Número de resolución56/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

AUTO: 00056/2018

N10300

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

PBD

N.I.G. 33051 41 1 2017 0000655

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JURISDICCION VOLUNTARIA (GENERICO) 0000530 /2017

Recurrente: Fabio

Procurador: CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ

Abogado: ANA NIKOLAEVA BONEVA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

NÚMERO 56

En Oviedo, a treinta de mayo de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra, Magistrados ha pronunciado el siguiente:

A U T O

En el recurso de apelación número 119/18, en autos de Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (Familia) Nº 530/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de DIRECCION000, promovido por DON Fabio, demandante en primera instancia, sin haber más partes personadas y con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Antonio Del Palacio Lacambra.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de DIRECCION000 se ha dictado auto de fecha 13 de diciembre de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA: 1.- No admitir a trámite la solicitud presentada por Fabio instando la tramitación del correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre MEDIDAS DEL ART. 158 DEL CC respecto de Victoria ".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 29 de mayo de dos mil dieciocho.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente al Auto que denegó la incoación de expediente de jurisdicción voluntaria en relación al artículo 158 C.civil . El peticionario, Fabio, es el progenitor no custodio de la menor María Rosa cuya custodia la ostenta su madre Victoria . El 27 de julio de 2017 se dictó Auto en procedimiento de jurisdicción voluntaria por el cual se suspendió el régimen de comunicación y visitas del progenitor no custodio con la menor. Condicionado al sometimiento de la menor a tratamiento en los Servicios Públicos de Salud Mental. Reanudándose el régimen de visitas para las Navidades de 2017, previo informe favorable de especialistas. O en su caso, tan pronto hubiera remisión de informes favorables.

La petición que fue denegada en el Auto objeto de apelación tenía por objeto el levantamiento de la suspensión de las visitas entre padre e hija, al incumplir la madre custodia la obligación de someter a la menor a tratamiento. Igualmente, se solicitaba la práctica de examen psicológico de la menor y de sus progenitores. Estableciéndose tras dicho informe, régimen de visitas entre padre e hija.

La resolución apelada denegó la solicitud. Consideró que la petición desborda el ámbito de aplicación del artículo 158 C.Civil y que se aproxima en la práctica a un procedimiento sumario de modificación de medidas. Pudiendo en su caso la parte, solicitar la ejecución del Auto adoptado el 27 de julio de 2017.

En el recurso se solicita nuevamente la admisión de la petición y su tramitación a fin de acordar las medidas ya expuestas. Se pone de manifiesto el incumplimiento por parte de la madre custodia de la menor, de la obligación de someter a su hija a tratamiento, a fin de poder regularizar el régimen de visitas. Resultando que desde Navidad de 2016, el padre no custodio no habría podido visitar a su hija, la cual reside en Italia. De este modo, justifica el no haber instado la ejecución del Auto al no haber conocido hasta el 24 de noviembre de 2016, que la madre incumplió la orden de someter a la menor a tratamiento a fin de realizar posibles las visitas entre padre e hija.

Así las cosas, defiende la urgencia de la situación como justificación de haber acudido a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, solicitando la revocación del auto y la admisión a trámite de la petición efectuada. Todo ello referido al disfrute del periodo vacacional de las Navidades del año 2017.

SEGUNDO

El presente recurso deriva de una situación de conflicto paterno filial y del derecho del progenitor a disfrutar de un régimen de visitas con su hija menor de edad. El recurrente sr. Fabio tiene una hija en común con Victoria, de nombre María Rosa, nacida el NUM000 de 2008. El 21 de octubre de 2016 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de DIRECCION000, que otorgó la...

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