STSJ Andalucía 1069/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2018:4981 |
Número de Recurso | 452/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 1069/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 452/2016
SENTENCIA NÚM. 1.068 DE 2018
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
Ilmas Sras. Magistradas:
Dña. María Rogelia Torres Donaire
Dña. Beatriz Galindo Sacristan
--------------------------------------------------------- En la ciudad de Granada, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 452/2016 dimanante del procedimiento núm. 692/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Almería, siendo parte apelante D. Carlos Daniel representada por la procuradora Dña. Esther Ortega Naranjo y parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Almería, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.
La cuantía es indeterminada.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 15-12-16, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 15-12-16, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 1 de la localidad de Almería, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de 16-2-15 de la Subdelegación del Gobierno de Almería que acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente de conformidad con lo establecido en el art. 15.1 c) RD 240/07, al haber sido condenado por un delito con pena superior a un año que supone una afectación al orden público y a la seguridad pública.
La sentencia ahora apelada no considera suficiente para enervar la expulsión el hecho de que tenga familia y cuatro hijos.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
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- Incongruencia de la sentencia porque no resuelve que el art. 57.5 B) de la LO 4/00 sea objeto de aplicación como norma más favorable, en relación a la Disposición Final 4.2 del RD 240/07 .
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- El art. 57.2 b) LO 4/00 exige motivación, al igual que el art. 28 de la Directiva 2004/38/CE respecto a que la expulsión debe acordarse una vez atendidas las concretas circunstancias del ciudadano en relación ala duración de la residencia, el estado de salud, la situación familiar y económica y la integración social y cultural. Como estas notas no se analizan en la resolución administrativa ha de considerarse que carece de motivación suficiente.
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- Ha de considerarse que está casado con ciudadana española, que tiene cuatro hijos como deriva de los folios 30-35 del expediente, y que reside en España desde 2005. Y a pesar de la prohibición de contacto con su esposa, después de su vigencia reanudará la convivencia. Por ello, debe darse prevalencia al art. 39 CE .
Por ello, la parte recurrente interesa la estimación de la apelación, con revocación de la sentencia y anulación de la resolución administrativa impugnada que acordó la expulsión.
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
Respecto de la alegada incongruencia omisiva de la sentencia al no haber resuelto determinadas cuestiones formuladas por la parte recurrente en su impugnación de la actuación administrativa en cuestión, cabe manifestar que el art. 33. 1 de LJCA de 13 de julio de 1998, que reproduce el anterior art. 43.1 de la Ley jurisdiccional de 1956, establece el requisito de la congruencia de las sentencias, al determinar que los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas de las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Por ello deben distinguirse pretensiones, respecto de las cuales debe pronunciarse el juzgador, que queda vinculado por las mismas pudiendo solo entrar a conocer de lo pedido, siendo congruente con ello; de las motivaciones o alegaciones, respecto de las que...
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