SAP Navarra 266/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:263
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000266/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 29 de mayo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 206/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 9/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-apelada, D. Enrique y EXCAVACIONES Y RIEGOS DINDEA, S.L., representados por el Procurador

D. Javier Araiz Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Miguel Martínez de Lecea Zuza; parte apelante-apelada, EXCAVACIONES IÑAKI, S.L., representada por la Procuradora Dª. Raquel Martínez de Muniain Labiano, y asistida por el Letrado D. Ignacio Monreal Fernández.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre del 2015, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 9/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo parcialmente la demanda deducida por el Procurador Sr. Araiz en la parte relativa a las pretensiones por éste formuladas en nombre de EXCAVACIONES Y RIEGOS DINDEA, S.L . frente a EXCAVACIONES IÑAKI, S.L. y en consecuencia condeno a ésta a abonar a aquélla

La cantidad de 4.687 €.

Intereses sobre esa suma, al tipo de interés legal del dinero más dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Y que desestimo la misma demanda en la parte relativa a las pretensiones formuladas en nombre de DON Enrique frente a EXCAVACIONES IÑAK, S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones por aquél formuladas.

No hago pronunciamiento sobre costas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de D. Enrique y EXCAVACIONES Y RIEGOS DINDEA, S.L. y de EXCAVACIONES IÑAKI, S.L.

CUARTO

La parte apelada, D. Enrique y EXCAVACIONES Y RIEGOS DINDEA, S.L. y de EXCAVACIONES IÑAKI S.L., evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación.

QUINTO

Admitida dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 206/2016, en la que por auto de 25 de mayo de 2016 se inadmitió la prueba solicitada por la parte demandada y por auto de 19 de abril de 2017 se estimó el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto de 25 de mayo de 2016, habiéndose señalado el día 23 de noviembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. En el mes de octubre del año 2012 la entidad mercantil Excavaciones y Riegos Dindea, S.L., en adelante Dindea, gestionaba una de las zonas de vertido de residuos existentes en el Señorío de Adériz, municipio de Ezcabarte.

    Representada por el Sr. Enrique, su administrador, alcanzó un acuerdo verbal con la entidad mercantil Excavaciones Iñaki, representada por D. Norberto, para verter en esa zona escombros y tierras procedentes de determinadas obras que ésta se encontraba ejecutando en diversos lugares.

    En un principio iba a ser Dindea la sociedad encargada de extender los escombros y tierras una vez vertidos, pero finalmente, debido a una avería de sus máquinas, fue Excavaciones Iñaki la que se encargó de extender el material vertido, no sólo el procedente de sus propias obras sino también el vertido por otras empresas.

    Entre los días 11 y 29 de octubre de 2012 Excavaciones Iñaki realizó un total de 323 vertidos en la zona gestionada por Dindea, de ellos 72 de escombros y 252 de tierras.

    El día 21 de octubre la Sección de Forestal del departamento de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra levantó acta de inspección por los vertidos realizados por Excavaciones Iñaki en el Señorío de Adériz.

  2. El día 30 de abril de 2013 el Sr. Enrique emitió factura a nombre de Excavaciones Iñaki por el concepto " Obra Adériz Octubre 2012 Portes de tierra " e importe de 13.000 euros más IVA (15.730 euros sumado el IVA al 21%).

    El día 25 de junio el Sr. Enrique, por medio de sus abogados, envió un buforax reclamando el pago de la factura, siendo contestado por Excavaciones Iñaki el día 5 de agosto en el sentido de rechazar la factura por no ser conforme.

  3. Tras ser completada el acta de inspección con un informe y una denuncia de la Policía Foral e incoar expediente sancionador por razón de los vertidos, la resolución de fecha 22 de agosto del director general del departamento de Medio Ambiente y Agua del Gobierno de Navarra sancionó a Excavaciones Iñaki por una infracción grave, consistente en no entregar sus residuos a gestor autorizado, con una multa de 3.000 euros, reducible en un 30% en caso de ser abonado su importe en el plazo máximo de un mes y de mostrar el infractor conformidad por escrito con la sanción.

  4. El Sr. Enrique y Dindea presentaron petición inicial de procedimiento monitorio contra Excavaciones Iñaki en reclamación del importe de la factura, alegando, por un lado, que la misma les había encargado " el traslado de escombros de obras en las que trabajaba ", por otro, que presentaban la demanda a nombre de ambos " ad cautelam " para " evitar problemas de legitimación ", ya que los albaranes de trabajos se habían emitido a nombre de Dindea y la factura final a nombre del Sr. Enrique .

    La demanda fue archivada al oponerse Excavaciones Iñaki, alegando, por un lado, que no había tenido " trato alguno " con el Sr. Enrique en el que " éste haya actuado en su propio nombre y derecho "; por otro, que no era cierto que camiones de Dindea o del Sr. Enrique hubieran trasladado o vertido escombros o tierras, siendo totalmente " injustificada e improcedente " la factura emitida por el Sr. Enrique .

  5. Posteriormente, el Sr. Enrique y Dindea presentaron demanda de juicio ordinario solicitando la condena de Excavaciones Iñaki a pagar la cantidad de 15.730 euros.

    En apoyo de su pretensión alegaban, por un lado, que los días 11, 15 a 19, 22 a 26 y 29 de octubre de 2012 la demandada les encargó " el traslado de escombros de obras en las que trabajaba ", acreditándose los trabajos ejecutados con los albaranes, en los que se puede comprobar con qué vehículo se hacían los traslados, lo que no había sido cuestionado por la demandada en el burofax de 5 de agosto de 2013, sino sólo que la factura no era conforme y, además, se aportaba la factura emitida por el Sr. Enrique con fecha 25 de

    junio a nombre de la demandada y justificante de su pago, lo que acreditaba las relaciones existentes entre las partes, comprobándose cómo la citada factura aparece también a nombre de Excavaciones Enrique, nombre comercial del Sr. Enrique y que la cuenta donde se realizó el abono es de su titularidad; por otro, que presentaban la demanda a nombre de ambos " ad cautelam " para evitar problemas de legitimación, ya que los albaranes de trabajos se habían emitido a nombre de Dindea y la factura a nombre del Sr. Enrique .

  6. En el escrito de contestación la demandada se opuso alegando, en primer lugar, que no era cierto que hubiera encargado el transporte o vertido de tierras o escombros en el Señorío de Adériz, sino que en un momento dado pidió permiso a los Srs. Enrique y Secundino para verter en la zona del Señorío de Adériz, permiso que ambos concedieron, quedando con el Sr. Enrique en " hacer cuentas " más tarde y condicionándolo el Sr. Secundino a que se " allanara " el terreno después de que se efectuaran los vertidos.

    En segundo lugar, que procedió a llevar con sus empleados y camiones " viajes " de tierra y escombros al Señorío de Adériz durante el mes de octubre de 2012, motivo por el que Dindea extendió los albaranes, pero al efectuar los vertidos resultó que no contaba con la maquinaria necesaria para " allanar " el terreno en el que se habían efectuado, por lo que a instancia del Sr. Secundino y con el " beneplácito " del Sr. Enrique (que tuvo que dar así por liquidadas las cuentas pendientes), procedió a allanar el terreno con sus empleados y maquinaria.

    En tercer lugar, que como consecuencia de dichos vertidos el Gobierno de Navarra intervino por no ser el Señorío de Adériz " gestor autorizado de residuos ", razón por la cual fue sancionada con una multa de 3.000 euros e instó a que el terreno en que se habían efectuado los mismos se " repusiera " y allanara, cosa que hizo que el Sr. Secundino les " apremiara " para que llegara a un acuerdo con el Sr. Enrique para allanar el terreno en cuestión, no obstante lo cual Dindea emitió la factura yendo contra sus propios actos.

  7. La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda, de la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

    En primer lugar, el juez de primera instancia considera que la legitimada para reclamar el precio de los trabajos era Dindea y no el Sr. Enrique, aunque fuera éste quien extendió la factura, por llevar los albaranes que documentan los trabajos realizados el membrete y el CIF de la citada sociedad y haber declarado el Sr. Norberto, empleado de la demandada y hermano de su administrador, que el acuerdo se alcanzó con Dindea, siendo suyos los trabajadores que se encontraban en la zona de vertidos, sin que sea obstáculo que la demandada hubiera pagado en fecha posterior al Sr. Enrique una factura distinta, emitida por éste, correspondiente a otra obra (documento núm. 1...

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