SAP Baleares 244/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:1244
Número de Recurso177/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07040 42 1 2017 0009892

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000177 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000489 /2017

Recurrente: PALMA PUBLIMEDIA SL

Procurador: JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON

Abogado: DANIEL RODRIGUEZ RINCON

Recurrido: EDITORA BALEAR SA

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Abogado: ANTONIO FONT MAS

S E N T E N C I A Nº 244

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a veintinueve de mayo dos mil dieciocho

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, bajo el número 489/2017, Rollo de Sala número 177/2018, entre partes, de una como demandante-apelante la entidad PALMA

PUBLIMEDIA, S.L., representada por el procurador D. José Francisco Rodríguez Rincón y dirigida por el letrado

D. Daniel Rodríguez Rincón, de otra, como demandada-apelada la entidad EDITORA BALEAR, S.A., representada por el procurador D. Juan José Pascual Fiol y dirigida por el letrado D. Antonio Font Mas.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de enero de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado a instancia de la entidad "PALMA PUBLIMEDIA, S.L.", representada por el Procurador Don José Francisco Rodríguez, contra la mercantil "EDITORA BALEAR, S.A.", representada por el Procurador Don Juan José Pascual Fiol, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la entidad "PALMA PUBLIMEDIA, S.L.", contra la mercantil "EDITORA BALEAR, S.A.", y se ABSUELVE a la demandada de todas las peticiones ejercitadas en su contra, con expresa condena en costas a la demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 24 de mayo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad PALMA PUBLIMEDIA, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad EDITORA BALEAR, S.A., en reclamación de indemnización por clientela e indemnización por falta de preaviso con fundamento, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - En fecha 1 de agosto de 2003 la entidad PALMA PUBLIMEDIA, S.L., antes GESTMOTOR PRESS MALLORCA, S.L., inició una relación de agencia con la entidad EDITORA BALEAR, S.A., que se formalizó mediante contrato de fecha 30 de mayo de 2004 y se renovó expresamente en fechas 1 de junio de 2010, 26 de abril de 2011 y 1 de mayo de 2012, a través de la que se comercializaba la inserción publicitaria en el suplemento "Motor y Náutica" propiedad de la demandada con concesionarios de vehículos.

    Entre los años 2012 y 2015 se formalizó el mismo acuerdo de manera verbal con la sociedad EDITORA BALEAR MEDIA, S.L., sociedad absorbida en agosto de 2015 por la demandada.

  2. - Dicha relación se mantuvo de forma ininterrumpida hasta el 30 de abril de 2016 fecha en que, tras comunicación a través de burofax de fecha 26 de febrero de 2016, se resolvió de forma unilateral por la demandada.

  3. - Durante los años de relación creció exponencialmente la facturación y el número de clientes, que pasaron de 16 a 37, muchos de los cuales mantienen su relación comercial con la demandada.

    Se reclama la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, así como la indemnización por no respetarse el plazo de preaviso previsto en el artículo 25 de la Ley citada . Subsidiariamente, se solicita la condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por enriquecimiento sin causa, al aprovecharse haciendo suya la clientela en su fondo comercial como consecuencia de la extinción de la relación comercial.

    La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

  4. - La entidad PALMA PUBLIMEDIA, S.L., nunca ha sido GESTMOTOR PRESS MALLORCA, S.L.. Son personas jurídicas distintas. No se trata de un cambio de denominación social o de una transformación o una absorción, son sociedades distintas. La relación con la entidad demandante se inició el mes de mayo de 2012.

  5. - La relación que iniciaron las partes no fue de agencia, sino un contrato de arrendamiento de obra, un verdadero contrato de edición, para el suministro del suplemento denominado "MOTOR Y NÁUTICA".

  6. - La entidad EDITORA BALEAR comunicó a la demandante su voluntad de no prorrogar el contrato dentro del plazo otorgado, con finalización el día 30 de abril de 2016.

  7. - No es cierto que la facturación y el número de clientes haya crecido de forma exponencial, ni que muchos de los clientes mantengan su relación comercial con la demandada.

  8. - La indemnización por preaviso debe tener en consideración que la duración del contrato fue de cuatro años y referirse, en su caso, a la facturación durante ese periodo.

    En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la demanda con base en los siguientes argumentos:

  9. - La relación jurídica que unía a las partes presenta la configuración de un contrato mixto de edición y de agencia comercial.

  10. - El contrato se inició en fecha 1 de mayo de 2012 y concluyó el 30 de abril de 2012. No se puede considerar acreditado que la entidad PALMA PUBLIMEDIA se subrogó en los derechos de GESTMOTOR PRESS MALLORCA, S.L...

  11. - No procede la indemnización por clientela reclamada por las siguientes razones:

    1. La demanda se interpone por PALMA PUBLIMEDIA y no por GESTMOTOR PRESS MALLORCA, por lo que el periodo a tener en cuenta el incremento por clientela exclusivamente desde mayo de 2012.

    2. La documentación presentada por la entidad demandante recoge toda la facturación realizada, en la que se incluye la confección y comercialización del suplemento MOTOR Y NÁUTICA.

    3. La mayor parte de los clientes que la actora manifiesta que son aportados por ella o captados ya eran clientes de la entidad demandada antes de la suscripción del contrato.

    4. No ha acreditado la actora que la actividad de agente pudiera continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario después de extinguido el contrato.

  12. - La indemnización por falta de preaviso se rechaza por el mismo motivo que la anterior, la falta de parámetros para proceder al cálculo del promedio mensual de las comisiones devengadas.

  13. - No procede la indemnización por enriquecimiento sin causa, que solo puede entrar en juego en defecto de previsión normativa ni han quedado acreditado los presupuestos para su aplicación, pues está prevista contractualmente la extinción por denuncia unilateral y el enriquecimiento tendía una causa cual es el propio contrato.

    Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandante en el que se relacionan los siguientes motivos:

  14. - Infracción de normas y garantías procesales. Falta de representación de la entidad demandada.

  15. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la subrogación/sucesión de PALMA PUBLIMEDIA, S.L., en los derechos de GESTMOTOR PRESS MALLORCA, S.L..

  16. - Incongruencia ultra petita.

  17. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a las ventajas que sigue produciendo a la demandada la actividad de la actora.

  18. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a los datos económicos aportados por PALMA PUBLIMEDIA, S.L.

  19. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a la indemnización por falta de preaviso.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso denuncia la falta de representación de la parte demandada dado que el poder para pleitos aportado junto con el escrito de contestación resulta otorgado por un apoderado de la sociedad demandada, no constando que la sociedad esté representada por ninguno de los sujetos que vienen establecidos en el artículo 233 del Real Decreto Legislativo 1/2010 . No se justifica que el Sr. Edmundo

, Consejero Delegado de EDITORA BALEAR, S.A., tenga atribuido poder de representación alguno.

El poder para pleitos acompañado junto con el escrito de contestación a la demanda figura otorgado por D. Baltasar, como apoderado de la entidad EDITORA BALEAR, S.A., en virtud de escritura de poder otorgado por el Consejero Delegado de la entidad D. Edmundo en escritura de fecha 11 de diciembre de 1996, en el que consta "pudiendo...

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