STSJ Andalucía 637/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2018:6058
Número de Recurso325/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución637/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 325/2018

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por el Letrado de la Administración Sanitaria Dº. Francisco J. Valdayo Soto, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 3 de Huelva en el Procedimiento Abreviado núm. 728/2015; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por el SINDICATO MÉDICO DE HUELVA, representado y asistido por la Letrada Dª. Marisol González Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Tres de Huelva se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Que debo estimar y estimo el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Carlos María, en su calidad de Presidente del Sindicato Médico de Huelva, contra Resolución de fecha 2 de setiembre de 2015 de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud descrita en los Antecedentes de esta sentencia, la cual se deja sin efecto por su disconformidad Derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 21 de mayo de 2018, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo objeto del Recurso Contencioso-administrativo promovido por el SINDICATO MÉDICO DE HUELVA la Resolución de fecha 30 de junio de 2015 de la Dirección Gerencia del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, por la que se convoca la cobertura de un puesto de cargo intermedio de Director/a de Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Cortegana en el Área de Gestión Sanitaria Norte de Huelva (BOJA nº 135, de 14/07/2015), la sentencia apelada estima la demanda, razonando en sustancia, que al decir la Base 2.2 de la convocatoria: " Requisitos de los aspirantes...2.2 Estar en posesión de titulación universitaria sanitaria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes", posibilita que los Enfermeros (Diplomados Universitarios en Enfermería) puedan desempeñar la Dirección de la UGC de Cortegana al ser Funciones a desarrollar, Base 3.2:

"- Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los profesionales y los recursos materiales y económicos asignados a la unidad o centro, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica u objetivos del centro, garantizando la adecuada atención sanitaria a la población asignada y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.

- Participar en la toma de decisiones organizativas y de gestión del Distrito de atención primaria a través de los mecanismos que se establezcan por la Dirección Gerencia del Distrito.

- Proponer, planificar y evaluar la consecución de objetivos asistenciales, docentes y de investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica y/o objetivos del centro, así como realizar la evaluación de las actividades realizadas por los profesionales adscritos a la unidad, en aras a lograr los resultados fijados en dicho acuerdo.

- Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad de gestión clínica y/o objetivos del centro, mediante la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la evaluación del desempeño.

- Aquellas funciones establecidas para los Directores de Unidades de Gestión Clínica, Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Servicios de Atención Primaria de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

De conformidad con el artículo 25.4 del Decreto 197/2007, de 3 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de este Decreto, la persona titular de la Dirección de la unidad de gestión clínica realizará, además, las funciones asistenciales propias de su categoría".

Estos cometidos, teniendo una evidente repercusión retributiva, quedan fuera del ámbito de la funciones propias de los Enfermeros, circunscritas según el art. 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), a "la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades", pudiendo darse la paradoja que un Enfermero evalúe a un Médico, lo que resulta inadmisible pues la evaluación de competencias profesionales nunca puede atribuirse a un profesional cuyo ámbito competencial sea más reducido, en este caso, que el del Médico, al que corresponde, art. 6.2 a) de la LOPS, "la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención".

En suma, la funciones a realizar exceden del simple cometido de gestión y organización, al entrañar el examen y evaluación del desempeño profesional de todos los profesionales adscritos a la Unidad.

SEGUNDO

Disconforme con el anterior pronunciamiento, el SAS denuncia que la sentencia apelada infringe, por interpretación errónea, los...

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