SAP Barcelona, 28 de Mayo de 2018

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2018:7953
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 22/2018

JUICIO DE DELITOS LEVES NÚM. 441/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 26 DE BARCELONA

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 28 de mayo de 2018.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de delito leve de las referencias al margen, seguido por delito leve de lesiones, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, y Emiliano y Florencio como denunciantesdenunciado, que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por DON Emiliano Y DON Florencio contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 26 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO : CONDENO A CADA UNO DE LOS ACUSADOS Emiliano Y Florencio como autores penalmente responsables, de un delito leve de lesiones intencionadas, precedentemente definido, a una pena de multa de treinta días con una cuota diaria de 3 euros, con advertencia de eventual cumplimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multas no pagadas, voluntariamente o por la vía de apremio, a cumplir en centre penitenciario, o en su caso, en régimen de localización permanente en un domicilio estable o bien, previa conformidad del penado, mediante la ejecución de trabajo comunitario, y al pago por mitad de las costas procesales.

Como responsable civil, el acusado Florencio, indemnizara al perjudicado Emiliano por las lesiones, con el pago de 175 euros con el interés legal que se devengue desde la fecha de la sentencia, y por los daños de su móvil en el importe de la reparación que se perite judicialmente en trámite de ejecución de sentencia y sobre los datos objetivos especificados en el fundamento jurídico tercero de esta sentencia...."

SEGUNDO

Admitidos los recursos y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

TERCERO

El presente expediente de delito leve, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 23 de febrero de 2018 y en fecha 26 de febrero de 2018 se dictó Auto acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 18 de abril de 2018, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

ÚNICO: Ha resultado probado que, sobre las 15:30 horas del 6 de julio de 2017, en la terraza del bar Kebab Naan de la rambla del Raval núm.6 de Barcelona, se suscitó una discusión entre el camarero Florencio, mayor de edad y el viandante Emiliano mayor de edad, que caminaba empujando su silla de ruedas; la discusión se originó porque Florencio recriminó a Emiliano que se limpiara la mano manchada de chocolate, restregándola con las sillas del bar; los dos hombres se increparon mutuamente y con la intención, reciproca de menoscabar la integridad física del otro, Emiliano clavó un puñetazo al cuello de Florencio y éste con una silla del bar, le asestó un golpe en el brazo y le hizo caer el móvil al suelo. Como consecuencia de los recíprocos acometimientos físicos, Emiliano resultó con contusiones y erosiones en el antebrazo izquierdo y Florencio resultó con contusión y erosión cervical, los dos...

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