STSJ Andalucía 1044/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2018:4962
Número de Recurso559/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1044/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO nº 559/2017

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 1 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 1044 DE 2018

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 559/2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 567/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Granada, en calidad de apelante, que comparece representada y dirigida por el abogado del Estado.

Es parte apelada D. Emiliano, asistido por la letrada Dña. Brígida María Benítez Castro.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos del recurso contencioso-administrativo número 567/2016, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 567/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, que tuvo por objeto la impugnación presentada por la representación legal de D. Emiliano frente a la resolución de fecha 27 de junio de 2016, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Granada, Oficina de Extranjeros, por la que se denegó la solicitud de autorización de residencia de larga duración, recaída en el expediente nº NUM000 .

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 89/2017, de fecha 27 de marzo de 2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 567/2016, seguido ante el Juzgado de lo

Contencioso-administrativo número 1 de Granada, por la que se estimó el recurso y se declaró el derecho del recurrente a la obtención de la autorización de residencia de larga duración.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 26 de mayo de 2017.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 89/2017, de fecha 27 de marzo de 2017, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 567/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, por la que se estimó el recurso y se declaró el derecho del recurrente a la obtención de la autorización de residencia de larga duración.

La sentencia del juzgado, en síntesis, con invocación de la sentencia de esta sala y sección de 21 de diciembre de 2016, recurso nº 127/2016, indica que el extranjero nació el día NUM001 de 1970 en El Aaiun, y que consta que es hijo de Oscar, quien nació en el Sáhara cuando era una provincia española. De esta manera, concurren los requisitos previstos en el art. 148.3 d) del RD 557/2011, al tratarse de una persona que fue español de origen y posteriormente perdió dicha nacionalidad.

SEGUNDO

Se alza en apelación la Administración estatal frente a la sentencia de instancia y solicita su revocación sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Argumenta que el extranjero accedió a España mediante la utilización fraudulenta de un visado, lo que, a su juicio, impide que se pueda obtener la autorización pretendida. A continuación indica que es insuficiente el certificado de la División de Documentación de la Dirección General de la Policía en la que se indica que el padre del recurrente fue titular de un documento saharaui.

Finalmente, se transcribe extensamente la sentencia del TSJ de Aragón, de fecha 18 de mayo de 2016, en relación con el derecho de opción que en su momento debió haber ejercido el padre del recurrente conforme al Real Decreto 2258/1976.

TERCERO

La representación legal de D. Emiliano solicita la confirmación de la sentencia de instancia y esgrime los siguientes argumentos de hecho y derecho en apoyo de su posición procesal:

En ningún momento se exige en los artículos 148 y siguientes del RD 557/2011 que el extranjero sea residente legal en España, por lo que se revela intrascendente la forma de acceso a nuestro territorio. En cuanto al fondo del asunto, consta el certificado de la Dirección General de la Policía, donde una vez consultados los archivos que se conservan, indica que el padre del recurrente fue titular de DNI español, por lo que el ahora apelado fue español por ius sanguinis.

Asimismo, el extranjero nació en Laayoune en el año 1970, así pues, antes de la desocupación de los territorios del Sáhara Occidental. Éste dato resulta corroborado por el hecho de que no accediera a los registros marroquíes hasta el año 1978, y porque en su carta nacional de identidad marroquí figura las letras "SH", que se utilizan para referirse a los saharauis.

CUARTO

Constituye un dato incontrovertido que el recurrente nació en Laayoune en el año 1970, también denominado El Aaiún. Se trata de una zona del Sáhara Occidental que no fue desocupada por España hasta los Acuerdos de Madrid, suscritos en el año 1975, y finalmente ocupada por el Reino de Marruecos en 1976. De esta manera, debemos concluir que el ahora apelado nació en el Sáhara cuando todavía era una provincia española, y que posteriormente perdió la nacionalidad.

Asimismo, figura el certificado de lazos de parentesco (folio 15 el expediente administrativo) donde se indica que el padre del recurrente es Oscar hijo de Juan Antonio, quien, asimismo, tal y como se desprende del certificado emitido por el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Jefe de Sección en la División de Documentación, fue titular de un Documento Nacional de Identidad expedido en Aaiún (Sáhara) en el año 1970, al haber nacido en Lemsid cuando era una provincia española. En el folio 17 figura el certificado de

concordancia donde se acredita que Oscar coincide con la persona de Emiliano . Finalmente, se ha aportado el conocido como "Recibo de Minurso" en el que figura el padre del recurrente, con expresa indicación de su número de DNI, y certificado de carencia...

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