STSJ Andalucía 1338/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:6210
Número de Recurso2555/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1338/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1338/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2555/17, interpuesto por DOÑA Frida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Granada de fecha 18 de julio de 2017 en Autos número 661/16 sobre INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 4 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Frida contra CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 661/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 18 de julio de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda formulada por Dª Frida frente a la CONSEJERÍA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Dª Frida, nacida el NUM000 /1955, con DNI NUM001, y domicilio en la C/ DIRECCION000 NUM002, de Atarfe (Granada) presentó solicitud de prestación no contributiva por invalidez el 23/03/2016 con documentación adjunta, que obra a los folios 52 y ss.

  1. .- La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales remitió carta a la demandante a su domicilio con fecha 14-6-2016 requiriéndole documentación complementaria para la tramitación de su solicitud (folio 40 de los autos), que no fue recibida por la demandante por "ausente de reparto", "no retirado en lista".

    La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y políticas Sociales procedió a su publicación por Anuncio de 21 de julio de 2.016, inserto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 28 de julio de 2.016, con la advertencia de que en el transcurso de tres meses sin que se atendiera al mismo se produciría la caducidad del expediente.

  2. .- Dª Frida presentó reclamación previa en fecha 1 de julio de 2.016 que fue contestada por el Jefe del Servicio de Gestión Económica de la D.T. de Granada de la Consejería de Salud, Igualdad y políticas Sociales mediante resolución de fecha 29-9-2016 que fue notificada a la demandante en fecha 13 de octubre de 2.016, con el siguiente contenido: "En el estado actual de tramitación del procedimiento no procede la interposición de reclamación y dado que el plazo para aportar la documentación requerida era de 10 días hábiles a contar desde la comunicación transcurrido dicho plazo sin que se hayan recibido los datos solicitados se originará la paralización del expediente y transcurridos 3 meses se producirá la caducidad del mismo, con el archivo de las actuaciones practicadas, previa resolución, de conformidad con lo establecido en el art.92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

  3. .- Mediante Resolución de 28 de octubre de 2.016, el Delegado Territorial de la C. de Igualdad, Salud y Políticas Sociales declara la caducidad del procedimiento y el archivo de todas las actuaciones, resolución que fue notificada a la demandante en fecha 8 de noviembre de 2.016.

  4. .- La demandante en fecha 3 de noviembre presentó escrito ante la Delegación Territorial de Granada, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en el que alega que no se le notificó el requerimiento de documentación complementaria, procediendo a aportar la documentación requerida.

  5. - No conforme con dicha resolución, la demandante formula reclamación administrativa previa el 3-11-2016, la cual tras la propuesta de resolución de reclamación previa que se da por íntegramente reproducida (folios 17 y 18 de los autos) fue desestimada por resolución del día 20-01-2017".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se le reconozca el derecho a percibir la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva desde su solicitud de 23 de marzo de 2016, con los efectos inherentes a tal declaración.

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

La Consejería no ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto: "Así mismo la actora en fecha 1/04/2016 presenta ante dicha delegación un escrito en el que aporta documentación complementaria al expediente e indica de manera expresa que el domicilio a efectos de recibir notificaciones es el situado en C) CAMINO000 nº. NUM003, NUM004, edificio DIRECCION001, CP 18003, Granada ", lo funda en el documento 2 del ramo de prueba de la actora.

    No se admite esta petición, por cuanto del documento invocado no es posible deducir en qué fecha se presentó el mismo ante la citada Delegación, dado que si bien se encuentra fechado el día 1 de abril de 2016, la fecha de presentación, inserta en el correspondiente sello, que es lo relevante a estos efectos, no resulta legible.

  2. - Que se adicione al hecho probado segundo el siguiente texto: "La Delegación Territorial, Salud y Políticas Sociales en fecha 01/04/2016, antes de remitir carta al domicilio de la actora conocía que el domicilio a efectos de recibir notificaciones era el situado en C/ CAMINO000 n° NUM003, NUM004, DIRECCION001, C.P.

    18.003 Granada. Aún así procedió a su publicación por Anuncio de 21/07/2016, insertó en el BOJA de fecha 28/07/2016, con la advertencia de que en el transcurso de tres meses sin que se atendiera al...

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