STSJ Andalucía 1316/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2018:6592
Número de Recurso2434/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1316/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1316/18

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2434/17, interpuesto por Luz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE JAEN, en fecha 19/7/17, en Autos núm. 211/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luz en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra CONSEJERIA DE SALUD, IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/7/17, por la que desestima la demanda promovida por Dª. Luz contra Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Luz, mayor de edad, D.N.I. NUM000, presta sus servicios por cuenta de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería para de Salud, Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, con categoría profesional de personal servicio doméstico, en virtud de contrato laboral temporal por vacante RPT - interinidad-, de fecha 19.09.2011, en centro de destino Centro Residencia Mixta Pensionisas de Linares, que especifica, en su cláusula sexta, que la duración del contrato es "Hasta que el puesto de trabajo sea cubierto,

a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, (...), en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratado".

Rige entre las partes el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

La parte actora no alega la existencia de defecto o vicio alguno en el momento de la suscripción del contrato especificado en el hecho probado anterior, ni niega la realidad de la causa alegada como justificativa de mismo.

TERCERO

La actora cubre la plaza identificada con el código 973110, que estaba vacante en el momento de su contratación, y que sigue vacante, al no haber sido sacada a concurso para su cobertura definitiva.

CUARTO

La parte actora presentó demanda el día 3.04.17 solicitando se reconozca que su relación laboral es indefinida-no fija desde 19.09.11, con todos los derechos inherentes a dicha condición, con apoyo en el art. 70 del EBEP .

QUINTO

En demanda se alega que, hecho tercero que la no convocatoria en el plazo previsto, "(...) pone de manifiesto que mi relación laboral no tiene carácter provisional, sino que ocupo un puesto de trabajo cuya duración es indefinida (...)"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luz, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por la demandante sustentado en tres motivos, el primero al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida, para añadir un nuevo hecho probado; y los dos siguientes motivos destinados a la censura jurídica al amparo del apartado c) de la norma adjetiva, concluyendo con la suplica de que se estime el recurso y se revoque la sentencia de instancia, dictándose otra declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral.

Dicho recurso ha sido impugnado por la Consejería demandada.

SEGUNDO

Propone la recurrente en el primer motivo que se añada un nuevo hecho probado con el número tres Bis, con la siguiente redacción: " III Bis.- La Clausula Adicional Sexta establece que la duración del Contrato será hasta que el puesto de trabajo sea cubierto, a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía o el vigente convenio colectivo, o amortización en forma legal ", señalando para justificar la petición el documento obrante al folio 35 de autos consistente en el contrato de trabajo, alegando la importancia de la adición al no establecerse una forma de cobertura de plaza sino que permite cualquier procedimiento establecido en la Ley 6/85.

De contrario se opone a la revisión.

Y no se admite por ser innecesario, por reiterativo, al constar en el ordinal primero el contenido de la clausula sexta.

TERCERO

En los motivos destinados a la censura jurídica, en ambos, denuncia la infracción del artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, así como de los artículos 10 y 70.1 del EBEP, y especialmente el artículo 15.3 del ET, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 14.7.14, 15.7.14 y 28.3.17,y sentencias de TSJS, al entender que la normativa específica a la que se remite el artículo 4.2.b) del Real Decreto citado para la provisión de puestos de trabajo en relación con la duración de los contratos, es la prevista en el artículo 70 del EBEP, que establece que la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de 3 años, por lo que, en síntesis, estima que debe aplicarse el apartado 3 del artículo 15 del ET que prevé la transformación de los contratos temporales celebrados en fraude de ley, al haberse superado en el presente caso dicho plazo, transcribiendo los fundamentos de las sentencias que cita concluyendo que la relación aboral devino indefinida no fija, como establece la...

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