STSJ Comunidad de Madrid 271/2018, 24 de Mayo de 2018

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2018:7998
Número de Recurso158/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0016433

Recurso de Apelación 158/2018-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACION 158/2018

SENTENCIA Nº 271/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D, Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 24 de mayo de 2018

Vistos los autos del recurso de apelación número 158/2018 que ante esta Sala ha promovido Dª Sagrario

, representada por la procuradora Dª Raquel Vicas Pérez, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid con fecha de 20 de octubre de 2017, en la Pieza de Medidas Cautelares 298/17. Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, y asistida y representada por letrado integrado en su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 20 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid dictó Auto en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del procedimiento tramitado con el nº 298/2017.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para votación y fallo el día 9 de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid con fecha de 20 de octubre de 2017, en la Pieza de Medidas Cautelares del procedimiento tramitado con el nº 298/2017, que denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Directora Gerente de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid por la que se denegó la solicitud formulada por Dª Sagrario para acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas previsto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y se le ordena que abandone l vivienda de titularidad pública que ocupa sin título.

El precitado Auto, tras exponer la doctrina jurisprudencial sobre la tutela cautelar, se fundamentó en los siguientes términos:

"Para un supuesto similar, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia dictada el 30 de marzo de 2005, considera que "en el caso examinado el interés público se debe poner en relación comparativa con el del particular debatido en el presente recurso y, valorados ambos como se ha indicado, esta Sección entiende que se debe dar preferencia al interés público encarnado en una correcta aplicación de la política de viviendas sociales, con personas que se encuentran en situaciones legales de acceder de forma inmediata a dicha vivienda", añadiendo que "ha de darse preferencia al interés público subyacente en la ejecución del acto impugnado, que no es sino la función pública desarrollada por el IVIMA en materia de vivienda, facilitando el acceso a la misma a personas con escasos recursos económicos, en cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna ( art. 47 CE ). Por ello, el interés público en la ejecución del acto impugnado, consistente en que el acceso a las viviendas de titularidad pública se realice en estricto cumplimiento de la legalidad, resulta evidente, mientras que, en todo caso, los perjuicios que puedan originarse con la ejecución del acto impugnado siempre van a ser compensables, pues si se acreditara el derecho de la apelada a ocupar la vivienda, siempre cabría la ejecución "in natura" de la sentencia mediante la inmediata adjudicación de la correspondiente vivienda" y, en la sentencia de 11 de octubre de 2013, también en un supuesto similar, el mismo Tribunal declara que "en la ponderación de intereses que concurren en este concreto caso, esta Sala entiende que prevalece el interés público de la función que realiza el IVIMA en el ámbito de la vivienda, facilitando el acceso a la misma a personas con escasos recursos económicos, en cumplimiento del principio constitucional de acceso a una vivienda digna ( art. 47 CE )", de forma que "el interés público en la ejecución del acto impugnado, consistente en que el acceso a las viviendas de titularidad pública se realice en estricto cumplimiento de la legalidad, es evidente" y, vuelve a repetir que, "en todo caso, los perjuicios que puedan originarse con la ejecución del acto impugnado siempre se podrán compensar, porque si se declarara definitivamente el derecho de la apelada a ocupar la vivienda, se ejecutaría 'in natura' la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR