SAP A Coruña 154/2018, 22 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha22 Mayo 2018
Número de resolución154/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00154/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15036 42 1 2016 0003722

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000666 /2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 154/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

En el recurso de apelación civil número 263/17, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 666/16, sobre Reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 20.000 €, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Remedios y DON Estanislao, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Seco Lamas; como APELADO: DOÑA Sabina, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Ramos.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 7 de marzo de 2017, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por DOÑA Sabina, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Ramos, contra DOÑA Remedios y DON Estanislao (herederos del finado DON Gabriel ), representados, ambos, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Seco Lamas, y en consecuencia, debo condenar y condeno a DOÑA Remedios y DON Estanislao la cantidad de 20.000 euros (veinte mil euros) ello con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se devenguen desde la fecha de la sentencia, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 15 de mayo de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria de responsabilidad civil ex delicto, fundada en el art. 1092 del Código Civil, por el daño moral causado a la actora como consecuencia de la muerte violenta de su hermana, dirigida contra los herederos testamentarios del esposo de ésta y supuesto responsable, también fallecido, reitera la excepción de prescripción extintiva de la acción, opuesta como primer motivo de las contestaciones a la demanda formuladas por los demandados y desestimada en la sentencia apelada, la cual debe ser examinada en primer lugar y antes de la relativa a la alegada falta de legitimación activa causal de la demandante, en su condición de perjudicada, que se encuentra más vinculada al tema de fondo del litigio.

La cuestión así planteada exige determinar previamente la clase de acción ejercitada en la demanda, que la actora califica como una acción de responsabilidad ex delicto, fundada en el art. 1092 del Código Civil, mientras que la parte demandada apelante la considera una acción de responsabilidad extracontractual del art. 1902 del mismo Código, teniendo en cuenta que se encuentran sometidas a diferentes plazos de prescripción y que el proceso penal previamente seguido por los mismos hechos fue archivado al declararse extinguida la acción penal por la muerte del reo.

De acuerdo con una reiterada jurisprudencia, la responsabilidad civil ex delicto, contemplada en el art. 1092 del Código Civil, nace directamente del delito, de manera que su existencia queda concretamente definida y consumada por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba, y el nacimiento de esta responsabilidad se produce aunque después conozca de la misma acción la jurisdicción civil, por no haberse sustanciado en el proceso penal, siendo una consecuencia obligada que nace directamente del delito. En definitiva, la responsabilidad civil ex delicto se genera por la existencia de responsabilidad penal en el acusado, de tal forma que no puede exigirse sin la previa declaración de la existencia de un hecho punible por los Tribunales de la jurisdicción penal ( SS TS 13 diciembre 1996 y 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2020
    • España
    • 4 d3 Novembro d3 2020
    ...la sentencia dictada con fecha 22 de mayo de 2018, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Quinta), en el rollo de apelación n.º 263/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 666/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mediante diligencia de ordenación de la Audi......
  • SAP Barcelona 369/2022, 29 de Junio de 2022
    • España
    • 29 d3 Junho d3 2022
    ...en la jurisdicción penal y así se recoge, entre otras, en la STS nº 27/2012 de 3 febrero de 2012, y en la sentencia de SAP de A Coruña de 22 de mayo de 2018, de León de 16 de enero de 2018 y de la sección 14ª de Barcelona de 30 de junio de La alegación de la apelante no puede prosperar porq......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR