SAP Navarra 247/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL
ECLIES:APNA:2018:222
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución247/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000247/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres.Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 21 de mayo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 614/2017, derivado del Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 302/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, la demandada, EXPANSIÓN RURAL, S.L., representada por el Procurador

D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Celso Galar Barangua; parte apelada, la demandante, Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª. Ana Imirizaldu Pandilla y asistida por el Letrado D. Jesús María Beaumont Barberena.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA FERRER CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

a) Con fecha 05 de enero del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 302/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que debiendo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales doña Ana Iminizaldu en nombre y representación de doña Eugenia, DEBO CONDENAR Y CONDENO A don Bruno al pago a las arrendadoras de la cantidad de 31.891,71 euros (treinta y un mil ochocientos noventa y un euros y setenta y un céntimos).

Sin condena en costas.

  1. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 13 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo la rectificación de la resolución dictada en las presentes actuaciones, a la que se hace referencia en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en los siguientes términos: se condena a la mercantil EXPANSIÓN RURAL SL al pago a las arrendadoras de la cantidad de 31.891,71 euros., ya que D. Bruno actuaba sólo como representante de dicha sociedad.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, EXPANSIÓN RURAL, S.L.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Eugenia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 614/2017, habiéndose señalado el día 19 de abril de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por Doña Eugenia en su condición de propietaria de una quinta parte del local de negocio situado en la Calle Las Fuentes nº 19 de Olaz (Valle de Egües) contra Don Bruno arrendatario de dicho local solicitando se decrete la resolución del mismo por falta de pago de la renta con apercibimiento al demandado de lanzamiento si no lo desaloja en el plazo que se confiere y la condena al pago de 52.000€ mas IVA correspondiente con retención del IRPF.

La representación del Sr. Bruno se opuso a dicha demanda alegando que la demandante es copropietaria junto con sus cuatro hermanas del local arrendado y que poco después de iniciarse el contrato llegó a un acuerdo con varias de las propietarias para aplicar el pago de la renta a aquellas reparaciones efectuadas en el local que había permanecido cerrado durante años abonando el arrendatario facturas por importe de

7.811,42€ más tres facturas que se pagaron en efectivo por 5.057,71€.

Añade también que en marzo de 20015 firmó con dos copropietarias, Adelina y Candida un anexo al contrato por el que se establecía una renta mensual de 1.500€ en los meses de abril a septiembre de 2015.

Entendía por tanto acreditado que había pagado facturas por 15.869,13€, 3.000€ por rentas adeudadas y reconocido por la actora y 15.000€ de fianza. Ascendiendo, según los acuerdos adoptados las cantidades adeudadas a 49.500€ el resultado final era una deuda de 18.630,87€.

Tras la práctica de la prueba solicitada se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda y condenando a la demandada al pago de 31.891,71€.

Se desestimó la excepción de falta de legitimación activa de la actora al entender que actuaba en beneficio de todos los interesados.

En relación con la cantidad adeudada negó validez al supuesto acuerdo sobre el pago de las obras de reparación del local, aunque reconoció validez al pago de los tres abonos de 2014 al no haber sido impugnados y en relación con el supuesto anexo al contrato consideró que la posible validez del mismo debía quedar resuelta en proceso declarativo. Sí imputó la fianza de 1.500€ al pago de las rentas.

SEGUNDO

Se recurre esta resolución por la demandada insistiendo en la falta de legitimación de la actora al entender que no actúa en interés de toda la comunidad. Añade en este sentido que en demanda se solicitó la condena de la demandada...

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