AAP Almería 326/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2018:622A
Número de Recurso200/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 200/2018

(Recurso de Queja)

A U T O 326/18.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la Ciudad de Almería, a 21 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. María José Andreu Martínez, actuando en representación de Edmundo, interpuso recurso de queja contra el auto dictado el 21 de febrero de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Huércal-Overa en el Procedimiento Abreviado 28/2017, por el que se inadmitió el recurso de pelación planteado frente al auto de 31 de octubre de 2017, que acordaba la continuación por los cauces del procedimiento abreviado, correspondiendo el conocimiento de la queja a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, donde se formó el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se solicitó del Juzgado que emitiera el preceptivo informe. Una vez recibido, se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso, señalándose seguidamente el día de la fecha para deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución por la que se inadmite el recurso de apelación interpuesto contra el auto de acomodación al procedimiento abreviado por ser extemporáneo se alza en queja el recurrente, alegando que

infringe lo dispuesto en el art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta que, dado que la notificación del auto de acomodación se llevó a cabo vía Lexnet, en aplicación del citado precepto debe entenderse realizada al día siguiente hábil a la fecha de recepción que consta en el resguardo, es decir, el 3 de noviembre de 2017 (viernes). En consecuencia, el cómputo del plazo para recurrir comenzó el 6 de noviembre (lunes) y finalizaba el 14 de noviembre (lunes), a las 15.00 horas. Como quiera que se presentó el 10 de noviembre, debió ser admitido.

El Juzgado expone en su informe que el recurso se presentó fuera de plazo. La notificación del auto se llevó a cabo vía Lexnet el 2 de noviembre. El plazo de 5 días para recurrir en apelación finalizaba, por tanto, el 10 de noviembre a las 15.00 horas pero el recurso se presentó a las 19.14 horas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de queja por entender que el recurso de apelación se presentó fuera de plazo.

SEGUNDO

El régimen jurídico del sistema de notificaciones por vía telemática empleado en el presente proceso viene dado por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación subsidiaria al proceso penal ( art. 4), y el Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

El art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que "Los actos de comunicación (...) que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162".

El artículo 7...

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