STSJ Cataluña 464/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2018:5796
Número de Recurso356/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución464/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 356/2015

Partes: Florian C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 464

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 356/2015, interpuesto por Florian

, representado por el Procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. RAFAEL ROS FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de 25 de febrero de 2015, que inadmite a trámite el recurso de anulación presentado en la reclamación nº NUM000 formulada por D. Florian contra la resolución del incidente de ejecución del fallo de la reclamación núm. NUM000 .

SEGUNDO

Son antecedentes a tomar en consideración para la resolución de este procedimiento los que seguidamente y de forma sucinta se exponen:

  1. - Por resolución de 26 de abril de 2012, el TEAR estimo en parte la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta por D. Florian contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de Catalunya, notificado el 12 de febrero de 2009, por el que se le declaraba responsable subsidiario de la deuda tributaria de la entidad ISIMESAN, S.A., en virtud de lo dispuesto en el art. 40.1 de la Ley 230/1963, General Tributaria.

    El TEAR acordó: "confirmar la declaración de responsabilidad subsidiaria y ordenar que se dicte una nueva cuantificación de las deudas que incluye, expresando claramente los cálculos realizados para determinarla".

  2. - En ejecución de esta resolución la dependencia de Recaudación practicó nueva liquidación, contra la que el Sr. Florian interpuso el 3 de febrero de 2014, incidente de ejecución en el que alegó caducidad y prescripción.

  3. - El incidente de ejecución fue desestimado mediante resolución de fecha 26 de junio de 2014, que fue notificada el 25 de noviembre de 2014.

    En el pie de recursos expresamente indicaba que: " La resolución que antecede ha sido dictada en única instancia en el expediente de este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña expresado en la misma y, por ser definitiva en la vía económico-administrativa, puede ser objeto de recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de la interposición cuando proceda y dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación, del recurso de anulación previsto en el artículo 239.6 de la Ley 58/2003, General Tributaria."

  4. -Contra esta resolución el interesado interpuso, el 11 de diciembre de 2014, recurso de anulación. En el escrito de interposición formuló una serie de alegaciones en las que muestra su disconformidad con la referida resolución y reitera que en el presente supuesto concurre la caducidad del procedimiento y la prescripción.

  5. - La resolución del TEAR impugnada inadmite el recurso de anulación por no concurrir en el mismo ninguna de las causas tasadas en el artículo 239 de la LGT .

    El recurrente en el escrito de demanda reiterada las alegaciones formuladas ante el TEAR y al efecto ataca el acto de ejecución de la reclamación núm. NUM000 .

TERCERO

En primer lugar cabe indicar que aún cuando ciertamente el recurso de anulación esta bien inadmitido por el TEAR, pues no concurre ninguno de los supuestos tasados en el artículo 239.6 de la LGT, esta limitación de motivos de oposición no cabe trasladarla al proceso contencioso administrativo. En este sentido ya la STC 23/2011, de 14 de marzo consideró que trasladar la limitación de la cognitio del recurso de anulación al posterior recurso contencioso- administrativo es una interpretación del art. 239.6 LGT " claramente desproporcionada, habida cuenta de que la finalidad perseguida por el recurso de anulación, que es la de evitar la interposición de...

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