SAP Sevilla 173/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2018:1099
Número de Recurso5778/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARMONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 5778/2017

JUICIO ORDINARIO Nº 274/2015

S E N T E N C I A Nº 173/18

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 28 de diciembre de 2016 recaída en los autos Juiicio Ordinario número 274/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARMONA promovidos por

D. Ezequias representado por el Procurador D. JOSE MANUEL CLARO PARRA, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ VALVERDE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTÍN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CARMONA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador delos Tribunales D. José Manuel Claro Parra, en nombre y representación de D. Ezequias frente a la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 ", debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos de la demanda. Ello con expresa condena al abono de las costas procesales causadas a parte demandante.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ezequias que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En la demanda que da comienzo a los autos de los que dimana el presente rollo, D. Ezequias alegaba que es propietario de la finca 13.328 del Registro de la Propiedad nº 1 de Alcalá de Guadaira, integrada por dos parcelas de la URBANIZACIÓN000 de Mairena del Alcor, cuya comunidad se rige por unos estatutos en cuyo artículo 6 se fijan de las cuotas de participación de las parcelas en función de sus metros, criterio que a su juicio no resulta equitativo por cuanto sus parcelas en concreto, no se benefician de ciertos elementos comunes, mientras que respecto de los restantes se benefician todas por igual independientemente de sus dimensiones. Por ello, había solicitado que en el orden del día de la Junta de la Comunidad prevista para el 28 de Diciembre de 2.014 se incluyera una propuesta de nueva determinación de las cuotas de participación que fue rechazada por acuerdo adoptado por la mayoría de propietarios. Su propuesta consiste en que un 40% del presupuesto de gastos se abone por partes iguales por todas las parcelas, otro 40% por partes iguales entre las parcelas con vivienda y el 20% restante en proporción a los metros cuadrados de cada parcela. Consideraba que el acuerdo por el que no se aprueba su propuesta es nulo conforme al artículo 18.1.c de la LPH que considera nulos los acuerdos que produzcan un perjuicio grave para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, cosa que ocurriría en este caso. Además ponía de manifiesto varias deficiencias formales en la convocatoria de la junta. En el suplico de la demanda solicitaba literalmente :"...que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, y sus copias, se admita la demanda de Juicio Ordinario, y se emplace a la parte demandada, siguiendo la correspondiente tramitación procesal, a fin de que en su día se dicte Sentencia declarando:

  1. La nulidad del acuerdo de la Junta General de Propietarios, de fecha 28 de diciembre de 2014, en lo relativo a la no modificación del sistema para atribuir las cuotas de participación por los comuneros, al sostenimiento de los gastos comunes de la CCPP, puesto que supone un grave perjuicio para mi patrocinado, en particular, y algunos propietarios en general, no teniendo éste la obligación jurídica de soportarlo, entendiendo esta parte además que dicho acuerdo se ha adoptado con abuso de derecho, por la mayoría de los copropietarios, e incluso en contra del espíritu que predican los Estatutos Sociales, y en consecuencia que se condene a la parte demandada, a las costas causadas en este procedimiento,...".

La Comunidad de Propietarios se opuso a la demanda sobe la base de argumentar que la convocatoria se había llevado a cabo correctamente, que el actor carecía de legitimación por no encontrarse al corriente en el pago de las cuotas y que el acuerdo lo que hacía era mantener las cuotas de participación previstas en los estatutos, cuya alteración supondría la necesidad de acuerdo unánime conforme al atr. 17 de la LPH, sin que pudiera hablarse de abuso de derecho.

Seguido el juicio por sus trámites, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda en su integridad. Consideraba que, pese a las irregularidades cometidas en la convocatoria de la Junta, el propio actor en la vista vino a indicar que la misma fue convocada y celebrada conforme a Ley. Consideraba, además que el acuerdo adoptado era plenamente válido, siendo necesario para aprobar cualquier cambio en las cuotas de participación acuerdo unánime que aquí no existió.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación y que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de la Junta General de Propietarios de 28 de Diciembre de 2.014 en lo relativo a la no modificación del sistema para atribuir las cuotas de...

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