STSJ Comunidad Valenciana 445/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2018:2082
Número de Recurso740/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución445/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000740/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0004407

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº 445/18

En la ciudad de Valencia, a 16 de mayo de 2018.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto, don José Ignacio Chirivella Garrido y doña María Belén Castelló Checa, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 740/14, en el que han sido partes, como recurrente, " DIRECCION000 " CB, representada por el Procurador Sr. Verdet Climent y defendida por el Letrado Sr. Mas Benlloch, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es indeterminada. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico-Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana), de 17-6-2014, que desestimó la reclamación núm. NUM000 planteada por " DIRECCION000 " CB contra el acuerdo sancionador

que la multó con 450000 euros. Dicho acuerdo se conectaba a la regularización del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) desde el 2º trimestre de 2008 hasta el 4º trimestre de 2010.

A la reclamante " DIRECCION000 " CB se le hubo imputado una infracción tributaria muy grave del art. 201 LGT, "incumplir las obligaciones de facturación o documentación", al considerarse acreditado que hubo expedido facturas con datos falsos o falseados. El acuerdo sancionador había sido confirmado tras resolverse el recurso de reposición. La regularización tributaria antecedente la dispuso la Inspección Tributaria mediando acta de conformidad. En ella se consignó que se expidieron facturas falsas por 71752,10 euros en 2008, por 99549,47 euros en 2009, y por 118698 euros en 2010.

Razonó el TEAR que "se está sancionando por la expedición de facturas falsas en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, habiéndose interrumpido el plazo para imponer sanción con la comunicación de ampliación del objeto a las obligaciones de facturación, en fecha 5-11-2012, notificada el 8-11-2012, siendo objeto de sanción [...] la facturación emitida a partir del 8-11-2008. Es decir, la que se encuentra dentro del plazo de prescripción".

" DIRECCION000 " CB, parte recurrente, ejercía las actividades de "otras reparaciones NCOP" y de "albañilería y pequeños trabajos de construcción" (epígrafes IAE núm. 699 y 501.3). Como primer motivo de impugnación ha planteado la nulidad del acuerdo del TEAR impugnado porque -según alega- le hubo privado de la posibilidad de recurrir en alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, ello pese a la cuantía de la reclamación, lo cual -dice- vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la proscripción de la indefensión. Frente al acuerdo sancionador, la parte recurrente alega "la falta de prueba del hecho habilitante, por cuanto no ha quedado acreditado que las facturas presuntamente con datos falseados no se correspondan con suministros y prestaciones de servicios realmente efectuados, y ello por cuanto el contenido de las manifestaciones vertidas, que no declaración jurada [...] no pueden tener más efecto que la certeza de la fecha en que se realizaron y el motivo de su otorgamiento, siendo la misma insuficiente para poder destruir la presunción de inocencia". Además, denuncia que el acuerdo sancionador no ha motivado convenientemente su culpabilidad. Propugna la prescripción de la acción para sancionar e invoca el art. 178.4 y 5 del Reglamento aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio . Asimismo denuncia la desproporción de la multa.

SEGUNDO

La primera cuestión a abordar es la impugnación que la parte recurrente plantea, específicamente, contra la resolución del TEAR. La parte hace mención del art. 241.1 LGT -relativo al recurso de alzada ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central)- y a la cuantía de su reclamación económico administrativa, quejándose de que se le hubo privado de dicha alzada y que ello vulneró sus derechos reconocidos en el art.

24.1 CE .

Dicha resolución del TEAR, cuando informó a la reclamante de los posibles medios, en cuanto se señaló a sí misma como una resolución en "única instancia", estaba excluyendo el mencionado recurso de alzada. Tal información del TEAR, sin embargo, no vinculaba a la reclamante, no estaba obligada a seguirla, así que, si consideraba que legalmente le asistía un recurso de alzada ante el TEAC, pudo haberlo deducido. Por lo demás, las circunstancias anteriores no han impedido que el fondo de su litigio -la impugnación del acuerdo sancionador- sea examinado por este órgano judicial, así que la resolución del TEAR no vulnera el art. 24.1 CE, esto dicho desde una perspectiva constitucional.

Hay que advertir a la parte recurrente que la cuantía de su reclamación económico-administrativa no alcanzaba para el recurso de alzada que propugna. Dicha cuantía no viene determinada por el montante total de las multas impuestas, sino por cada una de estas, las cuales corresponden a periodos de sus deudas de 2008, 2009 y 2010, multas ninguna de los cuales alcanzó los 150000 euros [ vid. arts. 35.5 y 36 Reglamento aprobado por RD 35/2006, de 17 de diciembre ].

En cualquier caso, el litigio entre la entonces reclamante y la Administración Tributaria se ha jurisdiccionalizado mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo. El interés legítimo de la recurrente se centra no tanto en la anulación de la resolución del TEAR, ni en obtener una resolución del TEAC, cuanto en la anulación del acuerdo sancionador, pues, en efecto, la recurrente no pretende la retroacción de las actuaciones al procedimiento económico-administrativo. Por ello, una vez que la parte recurrente ha superado el obstáculo que, para la obtención de su tutela judicial, supuso el obligatorio agotamiento de la previa vía económico-administrativa, está en situación esgrimir ante este órgano judicial cualesquiera alegaciones considere oportunas, como efectivamente ha ocurrido.

Por lo que el motivo de impugnación no puede ser acogido.

TERCERO

La parte...

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