SAP Barcelona, 15 de Mayo de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:7944
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo Apelación nº 40/2018

Procedimiento Rápido nº 113/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa

SENTENCIA

Ilmas. Sras.;

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

En Barcelona, a 15 de mayo de 2018.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 40/2018, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Terrassa en el Procedimiento Rápido nº 113/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de atentado y delito leve de lesiones, siendo parte apelante el acusado Maximo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 16 de noviembre de 2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Maximo como autor criminalmente responsable de un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones, antes definidos, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante analógica de actuar bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado; y a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, por el delito leve de lesiones.

Asimismo, Maximo deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al Agente de la Policía Municipal de Terrassa con TIP NUM000 en la cantidad de noventa euros (90 €), más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Maximo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y que se dicte Sentencia absolutoria. Subsidiariamente interesó que se condene al recurrente a las penas en su grado mínimo y apreciando la atenuante del art. 26.2 CP, sin condena en costas.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviera por convenientes.

Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "El acusado, Maximo, mayor de edad, nacional de origen ecuatoriano, con NIE X5993681L, posee antecedentes penales por delito de atentado, habiendo sido ejecutoriamente condenado, en Sentencia, de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Terrassa, en el marco del Procedimiento Abreviado Nº 455/12, que adquirió firmeza en virtud de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 6ª), de fecha 21 de noviembre de 2016 (apelación 201/2016 ), como autor, entre otros, de un delito de atentado, a la pena de dos años de prisión, que fue suspendida en fecha 22 de mayo de 2017 por un período de dos años, en el marco de la Ejecutoría nº 538/16 seguida ante el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Terrassa.

Sobre las 21:45 horas del día 14 de octubre de 2017, el acusado se encontraba en la Calle Sabadell de Terrassa cuando se le aproximó el Agente de la Policía Municipal de Terrassa con TIP NUM000, debidamente uniformado y que se identificó como tal, momento en que el acusado, con menosprecio del principio de autoridad y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo que impactó en el codo derecho del agente, puesto que éste procedió a cubrirse con el brazo. Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión en codo derecho con epidermólisis en región posterolateral. Estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar tres días, durante los cuales no ha estado impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. El perjudicado reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

En el momento de los hechos, el acusado presentaba una intoxicación por el consumo de alcohol que limitaba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia salvo los que se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso de apelación se apoya en que se ha vulnerado el art. 24.1 y 2 CE que reconoce el derecho a obtener una tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión y el derecho a un proceso con todas las garantías, y que se ha vulnerado los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo .

Sustenta el recurso en que hay dudas sobre la comisión de los hechos al haber versiones contradictorias; en concreto invoca que tanto el acusado como los tres testigos de la defensa coincidieron que cuando llegaron los agentes ante un grupo numeroso de personas el acusado se hallaba de espaldas a estos, estando en estado de embriaguez y discutiendo con el conductor del vehículo con el que antes había colisionado, y no se percató de la presencia policial, por lo que aun en el supuesto de haber querido agredir a alguien sería a un tercero pero nunca lo habría hecho contra el agente, al que no vio ni oyó, y no sabía que estaba detrás suyo.

Añade el recurso que si hubiese habido indicios de que los testigos, que son parientes, hubiesen faltado a la verdad, el Ministerio Fiscal hubiese interesado testimonio de sus declaraciones para perseguirlos por falso testimonio; y que las lesiones del agente con TIP NUM000 serían compatibles con otras actuaciones previas en el ejercicio de sus funciones.

Estos alegatos del recurso son también reconducibles al error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Habida cuenta los alegatos expuestos del recurso de apelación, conviene recordar que la valoración probatoria es una función legalmente atribuida al juzgador de instancia, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 741 de la LECRIM debe apreciar las pruebas practicadas a su presencia de

acuerdo con el dictado de su conciencia, y motivar adecuadamente los pronunciamientos contenidos en su...

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