STSJ Andalucía 885/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2018:4989
Número de Recurso633/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución885/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 633/2016

JUZGADO: GRANADA Nº TRES

SENTENCIA NÚM. 885 DE 2.018

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 633/2016, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador don Rafael Merino Jiménez Casquet y defendido por el Letrado don Roberto Rojas Guerrero, y apelada DON Jesús María, representado y defendido por el Letrado don Carlos Torregrosa Garvín.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, con fecha 12 de mayo de 2016, dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 534/2015, en cuya parte dispositiva estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús María .

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, de fecha 12 de mayo de 2016, dictada en el Procedimiento Abreviado número 534/2015, en cuya parte dispositiva se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jesús María contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada de 29 de marzo de 2012 por la que se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Obras Municipales.

SEGUNDO

El tenor del fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

" (...) declarando la nulidad parcial de la resolución recurrida en lo referente al puesto del recurrente, número 111, y declaro su derecho a que este puesto sea equiparado a los puestos de trabajo de administrativos urbanistas citados en el Fundamento de Derecho Tercero, condenando a la Administración a dictar nuevo acuerdo para hacer efectiva esta equiparación, con expresa imposición a la Administración de las costas causadas en este litigio hasta un máximo de 500 euros .".

El presupuesto que determina la parte dispositiva de la sentencia son los siguientes:

" Dada esta identidad de funciones en los puestos comparados, no podemos por menos que concluir que asiste la razón a la parte recurrente al afirmar que en la Relación de Puestos de Trabajo existe una vulneración del derecho a la igualdad de trato consagrado en el artículo 14 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser estimado, siendo procedente la equiparación del puesto del actor con los citados .".

Son dos la pruebas que llevan a la anterior convicción:

  1. De una parte, en el fundamento jurídico tercero afirma:

    " el puesto del recurrente en la Gerencia Municipal de Urbanismo, número 111 de la Relación de Puestos de Trabajo, adscrito a la Subdirección de Edificación, tiene el siguiente contenido: "funciones administrativas de trámite y colaboración relativas a las funciones de la Subdirección. Responsable del seguimiento y mantenimiento de la organización ofimática del servicio". Los requisitos de desempeño son: grupo C-1, escala de Administración General, Subescala Administrativa. Los requisitos preferentes de formación son de informática, procedimiento administrativo y derecho urbanístico, y como experiencia dos años en el Área de Urbanismo y/ o Obra Municipales. En su valoración se le atribuye un Complemento de Destino nivel 21 y un complemento específico para 2012 de 7.407,83 euros.

    (...) sí que se aprecia una identidad sustancial con la descripción de los puestos 103, 112, 132, 134, 135, 136, 137, 138 y 165, todos ellos de Administrativos Urbanistas. Todos están también adscritos a la Subdirección de Edificación, tienen los mismos requisitos preferentes de formación y experiencia, mismo Grupo C-1 y Subescala Administrativa, y el contenido de estos puestos tiene una descripción casi idéntica al del actor: "funciones administrativas especializadas de trámite y colaboración relativas a las funciones de la Subdirección. Responsable del seguimiento y mantenimiento de la organización ofimática del servicio". Estos puestos tienen asignado un Complemento de Destino nivel 22 y un Complemento Específico para 2012 de 10.890,40 euros.

    Tal como se aprecia, la única diferenciación de la descripción de estos puestos respecto del que ocupa el actor se encuentra en el adjetivo "especializadas", referido a las funciones administrativas que realiza. La Administración no ha acreditado en qué consiste esta especialización, que justificaría la diferencia (...) ".

  2. De otra, en el mismo fundamento jurídico aprecia el siguiente hecho:

    "los informes del Director General de Licencias y Disciplina y de la Técnico de Administración General de Suelo No Urbanizable que se obtuvieron en el periodo probatorio ponen de manifiesto que 'en cuanto a la especialización y al trabajo desarrollado por el recurrente al servicio de la Gerencia de Urbanismo y posteriormente Ayuntamiento, debe indicarse que durante el tiempo en que viene prestando servicios en la Dirección General de Licencias, antes Subdirección de Edificación, viene realizando las tareas propias de un administrativo (Grupo C1), desarrollando los mismos cometidos y funciones que el resto de administrativos adscritos a esta Dirección General; encontrándose en la actualidad adscrito al servicio de Suelo No Protegido, con anterioridad al Servicio de...

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