STSJ Andalucía 888/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteANTONIO CECILIO VIDERAS NOGUERA
ECLIES:TSJAND:2018:5240
Número de Recurso1224/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución888/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO 1224/2017

JAÉN UNO

SENTENCIA NÚM. 888 DE 2.018

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a

Don Antonio Cecilio Videras Noguera

Doña María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------En la Ciudad de Granada, a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1224/2017, siendo parte apelante DOÑA Patricia representada por la Procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y defendida por el Letrado don José Carlos González Muñoz, y parte apelada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, representado y defendido por la Letrada de la Administración Sanitaria.

La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, con fecha 26 de septiembre de 2017, dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado número 1527/2016, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Patricia .

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para

deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Jaén, de fecha 26 de septiembre de 2017, en cuyo fallo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Patricia contra el acto presunto desestimatorio del Servicio Andaluz de Salud del recurso de reposición formulado contra la resolución de 14 de marzo de 2014, desestimatoria de la petición de la recurrente de 14 de febrero de 2014 de reducción de jornada al 50% sin pérdida económica por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, solicitada al amparo del artículo 49,

e) del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo tenor es el siguiente:

" En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: (...)

e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave : el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas .".

SEGUNDO

El Juez de Instancia desestima el contencioso por los hechos acreditados de que la situación de incapacidad física y psíquica muy alta del hijo de la solicitante manifiesta una estabilidad de su proceso, como indica la resolución impugnada del Servicio Andaluz de Salud a la peticionaria, añadiendo que en su opinión el supuesto es perfectamente subsumible en el permiso por razones de guarda legal, previsto en el artículo 48,

h) del EBEP, que trata de proteger los supuestos en que los empleados del Servicio Andaluz de Salud tienen a su cuidado directo personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, siendo su tenor: " Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción...

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