STSJ Andalucía 877/2018, 14 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2018:6240
Número de Recurso809/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución877/2018
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 809/2016

SENTENCIA NÚM 877 DE 2.018

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

----------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 809/2016 seguido a instancia de D. Emilio, representado por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón y asistido del Letrado D. Ambrosio García Neveros contra "la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 4 de mayo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D, Emilio, contra la Resolución de la 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos humanos, por la que se acuerda denegar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente D. Emilio (REP.6/16)", siendo parte demandada la Consejería de Educación representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 4 de mayo de 2016, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D, Emilio

, contra la Resolución de la 8 de septiembre de 2015, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos humanos, por la que se acuerda denegar la jubilación por incapacidad permanente para el servicio del recurrente D. Emilio (REP.6/16)".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que se acuerde "1º.- Anular

dicha resolución por ser contraria a Derecho. "2º.- Reconocer al recurrente D. Emilio la jubilación por incapacidad permanente, que le impiden el desarrollo de cualquier profesión, o subsidiariamente, concesión al encontrarse afectada por unos padecimientos que le impiden de las funciones que le son propias a su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, con todos los efectos económicos y administrativos que sean inherentes a este pronunciamiento y con carácter retroactivo al momento en que le debió ser reconocido. 3º.- Con imposición de costas."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dados los términos en que se plantea el debate a solventar y habida cuenta también de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa sobre el ámbito y límites del enjuiciamiento a realizar en esta sede, conviene comenzar haciendo alusión a la Jurisprudencia establecida al respecto de lo que ahora nos ocupa, pudiendo ser citada por todas, en cuanto que resume la doctrina del Alto Tribunal en materia de jubilación por incapacidad permanente, la Sentencia de 5 de noviembre de 2012 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera en recurso número 578/2011, (ROJ: STS 7393/2012 -ECLI:ES:TS:2012:7393), en la que, recordando la anterior de 27 de mayo de 2010 dictada por la misma Sección en recurso número 3114/2007, (ROJ: STS 2694/2010 - ECLI:ES:TS:2010:2694), se viene a decir que:

"Con carácter previo al examen de los motivos, procede subrayar que el Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, modificado por el artículo 47 de la Ley 4/90 de 19 de junio sobre Presupuestos Generales del Estado para 1990, el Real Decreto 172/88 de 22 de febrero sobre procedimiento de jubilación y concesión de pensiones de jubilación de funcionarios civiles del Estado y la Orden de 30 de septiembre de 1988, por la que se dictan normas complementarias al referido Real Decreto 172/1988, así como la Resolución de 29 de diciembre de 1995 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevé en el artículo 28.2,c ) la jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte «cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funcionespropias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera». Con arreglo a la definición legal son dos factores que deben concurrir en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio como causa de jubilación: a) La intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente, hasta el punto de que «le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR