AAP Asturias 55/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:616A
Número de Recurso220/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución55/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

AUTO: 00055/2018

N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 PLANTA 4

Tfno.: 985 96 87 46 Fax: 985 96 87 49

N.I.G. 33004 41 1 2016 0007583

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000048 /2018

Recurrente: Gracia

Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA

Abogado: CELESTINO GARCIA CARREÑO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O Nº 55/18

Magistrados Iltmos. Sres.:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

En OVIEDO, a once de mayo de dos mil dieciocho.

El recurso de apelación nº 220/18, dimanante de autos de Ejecución de Títulos Judiciales nº 48/18, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, fue promovido por Gracia, como demandante en primera instancia, representada por la Procuradora Doña Nuria Arnáiz Llana y bajo la dirección del Letrado Don Celestino García Carreño.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de los que el presente rollo dimana, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés se dictó, con fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho, auto cuya parte dispositiva dice así: "ACUERDO:

  1. - Denegar el despacho de ejecución solicitado por el/la Procurador/a Sr./a. NURIA ARNÁIZ LLANA en nombre y representación de Gracia frente a BANCO SANTANDER, S.A., ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  2. -Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados dándose de baja en los libros correspondientes.

  3. -Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Gracia, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Gracia promovió juicio ordinario frente al Banco de Santander, S.A. en petición de declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas de un contrato de apertura de cuenta referidas a la comisión por descubierto y otra por reclamación de posiciones deudoras y la devolución de todas las cantidades percibidas bajo esas formas de comisión. Su demanda fue resuelta en sentido estimatorio por la sentencia de 16-5-2.017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, defiriendo para ejecución de sentencia la determinación de la suma debida de reintegro, extremo confirmado por la sentencia dada por la Sala 4ª de esta Audiencia en apelación el 13-9-2017 con fundamento en el art. 219 de la LEC .

Esto así, Doña Gracia instó la ejecución de la sentencia interesando despacho de ejecución frente al Banco de Santander, acordando requerir al ejecutado a fin de que aportase el histórico completo de movimientos de la cuenta bancaria desde la suscripción del contrato hasta la última anotación contable practicada, invocando en su apoyo el art. 699 LEC .

Previamente a dicha petición de aportación documental, explica la ejecutada ha procedido a un cumplimiento parcial de su condena de abono o reintegro mediante la elaboración unilateral de un cuadro-resumen que necesita de fiscalización mediante la aportación de histórico completo de movimientos de la cuenta.

Sin embargo, por auto de 20-2-2018 se denegó el despacho de ejecución en los términos solicitados en cuanto que excedían del contenido del título de ejecución y concurría la...

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