STSJ Andalucía 407/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2018:6399
Número de Recurso560/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Santos Gómez.

D. Ángel Salas Gallego.

Dª. Marta Rosa López Velasco.

------------------------------ En Sevilla, a 11 de mayo de 2018.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 560/16, formulado por Don Carlos Daniel, siendo parte apelada la GMU del Ayuntamiento de Sevilla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento nº 173/15, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Sevilla, se dictó Sentencia en fecha 7 de abril de 2016, desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido por el Sr. Carlos Daniel contra resoluciones municipales por las que se les impuso sanción de multa de 34.659,20 euros en cuanto autor de una infracción urbanística del art 207.3 y 224.2 de la LOUA.

Segundo

Notificada dicha resolución, la representación del referido interpuso contra la misma recurso de apelación, al que se opuso la GMU de Sevilla.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Insisten el apelante en las cuestiones que ya planteara en la primera instancia, todas resueltas por la Magistrada, sin que realmente se combata la decisión judicial, esto es, no se atacan los razonamientos de la Sentencia sino que se vuelven a exponer las mismas argumentaciones, obviando lo decidido.

En cualquier caso, hay que hacer referencia a que a los efectos del cómputo de la caducidad no cabe tomar en consideración el tiempo que transcurre entre la interposición del recurso administrativo procedente contra el acuerdo finalizador del procedimiento y la decisión que en esa vía de recurso administrativo se adopte. Con acierto, para rechazar la vulneración alegada del art 1967 LOUA, la Magistrada cita la STS de 19 de octubre de 2005, cita a la que nosotros añadimos la más reciente de 15 de febrero...

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