STSJ Castilla y León 449/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:2786
Número de Recurso999/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución449/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00449/2018

Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005756

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000999 /2016 /

Sobre AGUAS

De D/ña . DESTILERIAS CASCALLANA S.L.

Abogado: JESUS YBARZABAL MESA

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Contra D/ña. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

SENTENCIA Nº 449

ILMO. SR. PRESIDENTE DE SECCION:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

"La Resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 7 de septiembre de 2016 en la que se declara a Destilerías Castellana S.L. responsable en concepto de autor de una infracción leve prevista en el artículo 116.3º, apartado f), en relación con su artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 y artículos 245 y 315 apartado i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, imponiéndole la sanción de multa de 2.000 € y requiriéndole para que proceda a cesar el vertido o regularizarlo inmediatamente".

Son partes en dicho recurso:

Como parte recurrente: DESTILERÍAS CASTELLANA S.L, representada por el Procurador Sr. Burgos Hervás, bajo la dirección del Letrado Sr. Ybarzabal Mesa.

Como parte demandada: LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADRIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se anule y deje sin efecto la sanción impuesta, y subsidiariamente que se minore la cuantía de dicha sanción adecuándola al efectivo daño que se supone producido, con expresa condena en costas a la demandada, y con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día diez de abril pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la representación procesal de Destilerías Castellana S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), de 7 de septiembre de 2016 en la que se declara a Destilerías Castellana S.L. responsable en concepto de autor de una infracción leve prevista en el artículo 116.3º, apartado f), en relación con su artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 20 de julio de 2001 (RDL 1/2001) y artículos 245 y 315 apartado i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 (RD 849/86), imponiéndole la sanción de multa de 2.000 € y requiriéndole para que proceda a cesar el vertido o regularizarlo inmediatamente, interesa la parte recurrente la anulación de la citada resolución por considerar que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia de la entidad recurrente, ya que el punto de la toma de muestras resulta inadecuado a los efectos de imputar el vertido a la sancionada, ya que dicho punto dista unos cien metros de del lugar donde la entidad recurrente realiza la destilación y además al mismo llegan desagües y escorrentías procedentes de diferentes fincas de explotación agrícola y del antiguo vertedero municipal ubicado a continuación de la destilería, por lo que no se ha podido acreditar la procedencia del vertido, señalando también que los elementos detectados en el vertido, salvo la materia orgánica, ninguno otro proviene de la destilación realizada por la recurrente, quien además comunica a la Administración los días que realiza su actividad, siendo la última fecha la de 27 de noviembre de 2015, habiendo transcurrido bastante tiempo hasta el momento de la toma de muestras.

El Abogado del Estado en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero se opone a los motivos de impugnación de la resolución sancionadora alegados de contrario con sustento en el cumplimiento de la obtención de carga probatoria suficiente para la concreción de los hechos denunciados, ya que la negación de la imputación del vertido resulta contraria a las alegaciones efectuadas por la recurrente en su descargo.

SEGUNDO

Y entrando ya en los motivos de fondo en lo referente a la ausencia de responsabilidad de la aquí recurrente en los hechos sancionados negando la existencia de prueba de cargo sobre la autoría del vertido, debemos señalar, en primer término, y haciendo alusión a las alegaciones vertidas en la contestación a la demanda sobre el posible reconocimiento de los hechos por la recurrente en el escrito de alegaciones al pliego de cargos, que las manifestaciones vertidas por la entidad recurrente en referido escrito no se corresponden en absoluto con un reconocimiento de hechos, pues el mismo se inicia con la impugnación del lugar de recogida de muestras, cuestionando la prueba realizada por la Administración sancionadora, y poniendo de relieve la realización por su parte de obras para la destrucción de materias primas que mantienen en existencias, pero en modo alguno se hace reconocimiento de la autoría del vertido.

Y ya en el concreto estudio referido a la citada autoría y por tanto en la responsabilidad de la recurrente en los hechos sancionados, podemos adelantar la estimación del recurso. Ha de tenerse en cuenta que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, por todos conocida, los principios

inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo y del ius puniendi del Estado y de las demás Administraciones Publicas, de tal modo que los principios esenciales reflejados en los artículos 24 y 25 de la Constitución han de ser transvasados a la actividad sancionadora de la...

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