SAP Alicante 163/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2018:1122 |
Número de Recurso | 287/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 163/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03009-41-1-2012-0001060
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000287/2018- APELACIONES - J - Dimana del Juicio Oral Nº 000171/2015
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Apelante adherido
Recurrente: Genaro
Geronimo
Letrado:
Procurador: VERONICA FERRER CASANOVA
VIRGINIA SAURA ESTRUCH
SENTENCIA Nº 163/2018
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS.
Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a nueve de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-12-17 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000171/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 28/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de ALCOY. Habiendo actuado como parte apelante Geronimo ; representado por el/la Procurador D./Dª. SAURA ESTRUCH, VIRGINIA adhiriéndose Genaro representado por la Procuradora Dª Veronica Ferrer Casanova y como parte apelada ; representado por el Procurador D./Dª. y el MINISTERIO FISCAL (I. BORONAT).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " UNICO .- Se considera probado y así se declara expresamente que Geronimo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia) y Genaro (mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en virtud de sentencia firme de 11 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante ), actuando de común acuerdo y con el fin de obtener un indebido enriquecimiento patrimonial, entre los días 22 de diciembre de 2011 y 4 de enero de 2012, accedieron al edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 del municipio de Alcoy y violentaron las puertas de las diversas viviendas que componían el edificio y que no constituyen morada, sustrayendo cuanto en ellos hallaron.
En la vivienda del piso NUM001 del edificio, se causaron daños por los que la propietaria no reclama. En la vivienda del piso NUM002 del edificio, propiedad de Onesimo, se causaron daños pericialmente tasados en la cantidad de 143'96 euros y sustrajeron efectos pericialmente tasados en la cantidad de 978'40 euros. En la vivienda del piso NUM003 del edificio, propiedad de la mercantil Bancaja Habitat, se causaron daños pericialmente tasados en la cantidad de 122 euros. En la vivienda del piso NUM004 del edificio, propiedad de Bernarda y Ricardo, se causaron daños pericialmente tasados en la cantidad de 1.359'55 euros y se sustrajeron efectos pericialmente tasados en la cantidad de 159 euros.
No consta indubitadamente acreditado que Sabino participara en estos hechos.
La causa ha permanecido paralizada durante largo periodo de tiempo por causas no imputables a los acusados"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Geronimo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.3, 240 y 74 del Código Penal, con la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP como muy cualificada, a la pena de DOCE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.3, 240 y 74 del Código Penal, con la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP como muy cualificada, a la pena de DIECIOCHO MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales.
En orden a las responsabilidades civiles, Geronimo y Genaro deberán indemnizar, conjunta y solidariamente,a:
- Onesimo en la cantidad de 143'96 euros por los daños causados y 978'40 euros por los efectos sustraídos;
- La mercantil Bancaja Habitat en la cantidad de 122 euros por los daños causados;
- Bernarda y Ricardo en la cantidad de 1.359'55 euros por los daños causados y 159 euros por los desperfectos.
Todo ello más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago.
Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Sabino del delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tipificado en los artículos 237, 238.3, 240 y 74 del Código Penal,del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, declarando las costas de oficio".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Geronimo ; adhiriéndose Genaro se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Impugna la representación de Geronimo la Sentencia de instancia por considerar que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito de robo con fuerza en las cosas continuado de los artículos 237, 238.2, 240 y 74.1 del Código Penal .
La Juez a quo valora como prueba de cargo relevante el reconocimiento de hechos realizado por el hoy recurrente en fase de instrucción, del que se desdijo en el plenario. En este ámbito existe una consolidada Jurisprudencia que estima que esta retractación no supone una ineficacia de la prueba, sino que el Juez de Sentenciador, de forma razonada, tiene que analizar las dos declaraciones contradictorias y,...
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