SAP Barcelona 382/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO GARCIA MALLOR
ECLIES:APB:2018:7684
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 22

Rollo de apelación penal 18/18

Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona

Procedimiento Abreviado 34/2016

SENTENCIA Nº 382/2018

Magistrados:

D. Joan Francesc Uría Martínez

Dª. Maria Josep Feliu Morell

D. José Antonio García Mallor

En la ciudad de Barcelona, a 7 de mayo de 2018.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación 18/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 25 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 34/16 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante Leoncio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. José Antonio García Mallor, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de octubre de 2017 el Juzgado de lo Penal 25 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Leoncio, como AUTOR de dos DELITOS DE MALTRATO DOMÉSTICO, previstos y penados en el artículo 153.1 y 3 CP sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: por cada uno de los delitos, la pena de 10 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años. Así mismo se le impone por cada uno de los delitos en aplicación del art. 57.2 y 48 CP la PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS de la persona, domicilio, lugar de trabajo y lugares frecuentados por la víctima, Gustavo y COMUNICAR CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO durante un periodo de tiempo de 2 años.

Se imponen las costas procesales al acusado, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Gustavo en la cantidad de 370 euros por las lesiones causadas más los intereses que legalmente correspondan."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leoncio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la nulidad del juicio celebrado y de su sentencia, para su repetición por juez distinto.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite con la impugnación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de instancia, que se sustituyen por los que se dirán.

SEGUNDO

Fundamenta el recurrente su único motivo de recurso en la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías ( artículo 24 CE ), por cuando el juicio se celebró en ausencia del acusado sin haber sido éste debidamente citado a dicho acto ni advertido de las consecuencias de su inasistencia.

TERCERO

Planteado así el recurso, y con carácter previo, resulta conveniente recordar la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 7 de febrero 2013, cuyo tenor literal explica que " el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos.

Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos...

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