SAP Barcelona 314/2018, 4 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Número de resolución314/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm.15/2017

Diligencias Previas núm. 3750/2014

Juzgado de Instrucción núm. 13 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 314/18

Ilmas Señorías

DOÑA ELENA GUINDULAIN OLIVERAS

DOÑA ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

DOÑA MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 15/2017, seguido por un delito contra la salud pública, y otro de asociación ilícita, contra los acusados: Artemio, nacido el día NUM000 de 1981, en Barcelona, hijo de Ismael y de Rosana, con DNI NUM001, con domicilio en RONDA000 NUM002 - NUM003 - NUM003, de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa; Conrado nacido en Santa Coloma de Gramanet, el día NUM004 de 1988, hijo de Gregorio, y de Silvia, con DNI NUM005, con domicilio en CALLE000 NUM006 de Montcada i Reixac sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa; Epifanio, nacido en Barcelona el día NUM007 de 1981, hijo de Leoncio y de Tomasa, con DNI NUM008, con domicilio en Barcelona RONDA000 NUM009 - NUM010 - NUM011, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa y Juan Miguel, nacido en Barcelona, el día NUM012 de 1978, hijo de Leoncio y de Tomasa, con DNI NUM013, con domicilio en Barcelona RONDA000 NUM009 - NUM010 - NUM011

, sin antecedentes penales y en libertad provisional por la presente causa, todos ellos representados por el Procurador Don Rogelio Almazan Castro y asistidos del letrado Don Alejandro Barrantes Vidal.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Pérez Ruiz, y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las fechas señaladas de diecinueve a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se celebró el juicio oral y público previsto para esos días en la causa referida en el encabezamiento.

Iniciada la vista, la defensa de los acusados, en el trámite de cuestiones previas, renunció a la práctica de la prueba pericial de parte que venía propuesta en el perito Don Felix, y aportó cono documental la tabla de valoración del precio de la droga para el primer semestre del año 2015, una Sentencia de la Sección Segunda de esta Audiencia de fecha 28-1-2108, y el código de buenas prácticas de las asociaciones Cannabica. El Ministerio Fiscal no se opuso a su admisión precisando respecto de la tabla de precios de la droga, que éstos tienen un carácter orientativo y no oficial. El Tribunal admitió las documentales sin perjuicio de su posterior valoración.

Tras ello se procedió a practicar en las distintas sesiones del juicio oral, todas las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas.

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 del CP, B) un delito de asociación ilícita previsto en el artículo 515.1º del CP referido a fundadores directores y presidentes, y C) un delito de asociación ilícita del 515.1º en relación con el 517.2º del CP, referido a miembros activos, de los que todos serian autores en relación al delito A) del B) el acusado Artemio y del C) todos los demás, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas que constan en su escrito asi como al pago de las costas, retirando la petición del comiso de los vehículos propiedad de los acusados Artemio y Conrado .

Seguidamente la defensa común de todos los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución para sus patrocinados. Subsidiariamente, ante una hipotética condena respecto del delito contra la salud pública del artículo 368.1, del CP, debe apreciarse la eximente de error de prohibición, que debe calificarse como invencible. Y como segunda circunstancia alternativa concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del CP, en atención a los cuatro años que han transcurrido desde que sucedieron los hechos hasta la vista.

SEGUNDO

Concedida la última palabra a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que los acusados, Artemio, Conrado, Epifanio y Juan Miguel, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 30 de julio de 2013, constituyeron la asociación que denominaron " THE GREEN WORLD IN CANYELLES" fijando su sede social en Ronda Guineuta 30-5º-1º de Barcelona, y locales en Calle Antonio Machado 2 de Barcelona, el cual se hallaba en régimen de alquiler para la asociación a través del presidente, cargo que era ostentado por el acusado Artemio, siendo secretario el acusado Conrado, tesorero Epifanio y vocal Juan Miguel .

Los estatutos de la entidad constituida limitaban su objeto a actividades culturales inofensivas de estudio, reflexión y divulgación científica en torno al uso del cannabis y sus propiedades naturales, así como a facilitar el consumo de cannabis y sus derivados, para lo que cuentan con cultivos controlados por la misma entidad a los que denominan "cultivo colectivo de la asociación" descartando expresamente y con rotundidad cualesquiera otras finalidades de carácter ilícito como la difusión de marihuana o hachís y ello con una expresa y rigurosa declaración formal tal y como " de acuerdo con la jurisprudencia sobre el consumo compartido y consumo propio de las personas previamente consumidoras de Cannabis Sativa L. que sean aceptadas como socias. . la asociación . . . creará cultivos mediante un circuito cerrado y sin fines comerciales siendo distribuido entre los socios a razón de su aportación y de acuerdo con la previsión de consumo individual por los socios en su instancia" o "la asociación no pretende promover el consumo de ninguna sustancia, sino ser un centro impulsor de acciones encaminadas a la reducción de los riesgos asociados al consumo de cannabis. . . No pretende en modo alguno llevar a cabo ninguna de las conductas consideradas como delito contra la salud pública en el Código Penal y según la jurisprudencia. . . en modo alguno se pretende el fomento o hacer apología del consumo de ninguna sustancia. . ." A pesar del contenido aparentemente inocuo de los planteamientos estatutarios recelando las autoridades gubernativas del auténtico propósito asociativo en fecha 4 de abril de 2014, la Direcció General de Dret i d'Entitats Juridiques de la Generalitat de Catalunya dispuso la suspensión de la inscripción de la referida entidad en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya que se había solicitado por el acusado Artemio como presidente de la asociación en fecha 31 de julio de 2013.

Desde la fecha de su fundación, en el referido local de la asociación sito en la calle Antonio Machado 2, de Barcelona, se produjo la venta indiscriminada de marihuana y hachís, a los consumidores de tal sustancia que allí acudían a diario a proveerse. Aparentando que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico, los adquirentes de la referida marihuana fueron previamente asociados en cada caso con un simple trámite privado por anotación de sus datos personales en el registro privado de la entidad, expedición de carnets acreditativos y el simultaneo abono de unas cuotas iniciales de

diez euros en algunos casos. A partir de su inscripción, el denominado socio retiraba cantidades de entre uno y medio gramo de marihuana o hachís que compraba por un precio que oscilaba entre 6 y 3 euros. En fecha 7 de marzo de 2015 los acusados abastecían por tal procedimiento a más de seiscientos socios aproximadamente.

Los acusados obtenían la droga para su venta, en los locales de la asociación, mediante el cultivo que explotaban en el domicilio particular del acusado Conrado, sito en la CALLE000 23 de la localidad de Montcada, careciendo de cualquier autorización administrativa para la producción, y distribución de la misma, no constando siquiera que se hubiera solicitado licencia de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, organismo facultado para ello de conformidad con el Real Decreto 1275/2011 de 16 de noviembre.

El acusado Conrado, residía en estas fechas en la CALLE000 NUM014 de Montcada i Reixac, si bien consta empadronado en el número NUM006 de esa misma calle. El acusado Artemio residía en la RONDA000 NUM002 - NUM003 - NUM003 de Barcelona, y los acusados Epifanio y Artemio, residían en la RONDA000 NUM009 - NUM010 - NUM011 de Barcelona.

Entre los días 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2014, alertados los Mossos d' Esquadra por la afluencia de personas que entraban y salían del local de la asociación sito en la calle Antonio Machado 2 de Barcelona, se procedió a la vigilancia del local donde se realizaron las siguientes incautaciones:1º) a las 19:00 horas del día 24-11-2014, Enma fue interceptada a la salida de la sede de la asociación, portando 1'486 gramos con una riqueza del 5'8% de marihuana; 2º) a las 20:40 horas del día 25-11-2014 Enrique, fue interceptado a la salida del local portando 0'784 gramos con riqueza del 5'7% de hachís, y 0'334 gramos de riqueza del 17% de marihuana; 3º) a las 19:00 horas del día 1-12-2014, Everardo, fue interceptado a la salida del local, portando 0'497 gramos con riqueza del 11'4% de hachís; 4º) a las 20:30 horas del día 1-12-2014 Fulgencio, fue interceptado a la salida del local portando 1'344 gramos con una riqueza del 14'4% de marihuana; 5º) a las 19:30 horas del día...

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