SAP Málaga 181/2018, 4 de Mayo de 2018

PonenteERNESTO CARLOS MANZANO MORENO
ECLIES:APMA:2018:262
Número de Recurso16/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución181/2018
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

Sección Tercera

ROLLO SALA Nº 16/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 136/15

Juzgado de Instrucción 12 de Málaga

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

SENTENCIA Nº 181/18

Ilmos. Sres.:

D. Andrés Rodero Gonzalez (Presidente)

D. Luis Miguel Moreno Jimenez

D. Ernesto Carlos Manzano Moreno (Ponente)

En la ciudad de Málaga a 4 de mayo de 2018.

La Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa ROLLO DE SALA 16/2017 dimanante del abreviado 136/15 del Juzgado de Instrucción 12 de Málaga, seguida por supuesto DELITO DELESIONES CUALIFICADAS y FALTA LESIONES en la que figuran como PARTES ACUSADORAS, el Ministerio fiscal y la también acusada Dª Aurora (nacida el NUM000 /1978, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales), representada por el procurador don Juan Carlos Randón Reyna y defendida por el letrado don Martín Eliseo Rodríguez Bernal, y como PARTES ACUSADAS, tanto esta inculpada como el también investigado Victorio (nacido el NUM002 /1975, con DNI NUM003 y con antecedentes penales no computables en esta causa), representado por la procuradora doña Carmen María Jerez Belmonte y defendido por el abogado don Adolfo Jiménez Moreno.

Ha sido designado PONENTE el Ilmo. Sr. D Ernesto Carlos Manzano Moreno, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el pasado día 25 de abril ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de esta causa seguida por supuesto delito de lesiones agravadas y falta lesiones contra los referidos acusados.

SEGUNDO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio fiscal, mantuvo su acusación en los mismos términos que en su escrito de calificación provisional atribuyendo a la acusada Aurora un delito básico de

lesiones del artículo 147.1 C.P . (del texto vigente al tiempo de los hechos, anterior a la reforma LO 1/2015), solicitando para ella la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas, y que indemnice a Victorio en 7.000 € por las lesiones y secuelas causadas. Y solicitando para el acusado Victorio, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP (texto vigente al tiempo de los hechos) la pena de un mes de multa con cuota diaria de 10 € y costas y a que indemnice a la acusada Aurora en 300 € por la lesiones así como el coste del odontólogo para el arreglo del empaste dañado.

TERCERO

La defensa de Aurora, en su condición de acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales solicitando para Victorio, como autor de un delito cualificado de lesiones del artículo 150 CP la pena de cuatro años y seis meses de prisión con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo y prohibición de comunicación y aproximación a Aurora o a su domicilio en un radio inferior a 500 m durante el plazo de cinco años, pago de costas y que indemnice a su defendida en la cantidad de 700 € por los días impeditivos más lo que cueste la reparación del diente. Y en su condición de acusada solicitó su libre absolución por la aplicación de la eximente completa de legítima defensa.

Por su parte la defensa de Victorio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente que fuese condenado por una falta de lesiones .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 09:30 horas del día 31 de octubre de 2014, en el portal de un edificio de viviendas sito en la CALLE000 de la ciudad de Málaga se originó una discusión seguida de enfrentamiento físico recíproco que vinieron protagonizados por dos vecinos del inmueble, los aquí acusados Aurora y Victorio, los cuales, como consecuencia de la contienda sufrieron las respectivas lesiones que después se describirán.

El incidente traía causa del hecho de haberse negado media hora antes Aurora (que se encontraba limpiando el portal del inmueble) a abrir la puerta a la pareja sentimental de Victorio, Purificacion, cuando esta venía de la calle haciéndolo en unos términos verbales no suficientemente esclarecidos pero que, según le dijo posteriormente Purificacion a Victorio, habrían sido insultantes.

El caso es que cuando a la hora antes indicada Purificacion regresó al lugar, acompañada esta vez de Victorio

, inmediatamente se produjo un enfrentamiento verbal entre aquellos y Aurora (que aún seguía limpiando el portal y escalera del inmueble) que enseguida desembocó en un enfrentamiento físico entre esta y Victorio del que se ignora por quién de ellos fue iniciado pero en cuyo transcurso Aurora golpeó airadamente a su vecino en la cara con el plumero que llevaba consigo propinándole también alguna patada o pisotón en su pie derecho en tanto que Victorio, sin llegar a propinarle puñetazo o patada alguna, la empujó tirándola bruscamente al suelo y colocándose seguidamente encima de ella, llegando en determinado momento a levantar su puño derecho, no se sabe si en actitud meramente amenazante (para hacer desistir de su agresividad a su contrincante) o con el decidido propósito de golpearla en la cara pero que, en cualquier caso, no llegó a ejecutar pues fue en ese preciso instante cuando fue sorprendido y retirado por Gonzalo, vecino también del mismo edificio, quien al oír el jaleo producido por la contienda había salido de su vivienda (sita en la planta NUM004 del inmueble) y al ver la escena, procedió a separar a ambos, llegando muy poco después dos agentes de la policía nacional como consecuencia de una previa llamada efectuada al 091, los cuales levantaron el correspondiente atestado en el que hicieron constar, entre otras cosas, el nombre del único testigo que, según le dijeron los propios implicados, había intervenido para separarlos, el referido Gonzalo .

SEGUNDO

Como consecuencia de estos hechos los acusados sufrieron las siguientes lesiones:

a).- Victorio, erosiones en la cara, edema en región dorsal del pie derecho y fractura-avulsión en la cara interna de la base del segundo metatarsiano que requirió de inmovilización con férula y administración de analgésicos, tardando en curar 90 días de los cuales estuvo impedido 60 para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas metatarsalgia postraumática en ese segundo dedo valorada en dos puntos por el informe forense.

Y Aurora sufrió traumatismo en cuello, cabeza y tórax que le originó rectificación de columna cervical y pérdida del empaste de una pieza dentaria (que aún no ha reparado), lesiones por las que precisó el mismo día de los hechos asistencia facultativa en el servicio de urgencia durante la cual la doctora que la atendió le prescribió como tratamiento médico necesario para su curación la administración de analgésicos (ibuprofeno de 600 mg cada ocho horas durante seis días más) y collarín cervical tardando en curar, pues, un total de siete días de los cuales no consta estuviera más de un día impedida para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica y valoración probatoria.

Los hechos declarados probados son constitutivos de DOS DELITOS ATENUADOS DE LESIONES DEL ARTÍCULO 147.2 CP en su redacción vigente al tiempo de los hechos (es decir, la anterior a la reforma operada en el código por la LO 1/2015 y cuya aplicación retroactiva al caso no resulta más favorable para los acusados, autores de los mismos).

Por consiguiente, se descarta por esta sala la subsunción de la conducta perpetrada por Victorio en el tipo cualificado del artículo 150 CP por el que acciona la acusación que representa a Aurora, por la evidente razón de no haber sufrido la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal sino simple y llanamente la de un empaste dentario, tal y como ha reconocido la propia interesada y matizado en el juicio la médica que la atendió en urgencias, Dra. Elisabeth, afirmando no saber decir con seguridad si era un empaste o un diente lo que quiso referir realmente en su parte facultativo. Pero también hemos de descartar la subsunción de la conducta de Victorio en la simple falta de lesiones del artículo 617 CP, entonces vigente, por la que acusa el Ministerio fiscal, y ello por cuanto que, a la vista del contenido de ese mismo parte facultativo debemos necesariamente inferir que la lesiones que padeció Aurora precisaron objetivamente para su sanación tratamiento médico conforme a la noción jurídica que del mismo viene efectuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y ambas conductas de los acusados las hemos considerado más adecuadamente incardinables en el tipo delictivo atenuado del viejo artículo 147.2 CP porque a la vista tanto de los medios recíprocamente empleados como del resultado producido que constan descritos en el factum entendemos que merecen un reproche punitivo de menor severidad que el que contemplaba el entonces tipo básico descrito en el apartado 1 del mismo precepto.

Ninguna de las partes ha cuestionado que las lesiones sufridas por Victorio requirieran para su sanación tratamiento médico, en el sentido jurídico del término, pero si ha sido cuestionada tanto por el Ministerio fiscal como por la defensa del Sr. Victorio que pueda merecer esa misma denominación legal el tratamiento sanitario que se aplicó a Aurora para curar sus lesiones. Sin embargo, como hemos ya adelantado, así debe ser calificado también este conforme a las pautas seguidas por el Tribunal Supremo que, en síntesis, vamos a exponer a continuación.

En efecto, según tiene señalado nuestro alto tribunal (v. entre otras, las SSTS 02/07/1999, 34/2001, 180/2014, 463/2014, 732/2014 y 15/06/2016 que...

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