SAP Navarra 206/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJESUS GINES GABALDON CODESIDO
ECLIES:APNA:2018:442
Número de Recurso462/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución206/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000206/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 2 de mayo del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 462/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 452/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-demandante, CONCEJO DE BEÚNZA, representado por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistido por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu; parte apelada-demandada, Dª. Nicolasa, representada por la Procuradora Dª. Elena Zoco Zabala y asistida por el Letrado D. Alberto Anderez González.

Siendo Magistrado Ponente la Ilmo. Sr. D. JESUS GINES GABALDON CODESIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de marzo del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 452/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ortega, en nombre y representación del Concejo de Beunza, contra Nicolasa, representada por la Procuradora Sra. Zoco, debo declarar y declaro que el Concejo de Beunza es propietario de la superficie de 64,38 metros cuadrados, tal como se recoge en la página 7 del informe emitido por el Sr. Ruperto en cuya imagen se precisa y delimita dicho espacio de dominio público, que forman parte de la actual parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 del catastro de Beunza que constituye la finca registral NUM002 del tomo NUM003, libro NUM004 del Registro de la Propiedad nº 8 de Pamplona, absolviendo a la demandada del resto de los pedimentos deducidos contra la misma en demanda no dando lugar a la reivindicación de dominio deducida en la misma a favor del Concejo demandante, con condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CONCEJO DE BEÚNZA.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Nicolasa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 462/2016, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Concejo de Beúnza interpuso contra doña Nicolasa demanda de juicio ordinario ejercitando la acción reivindicatoria respecto de la porción de 262 m² de terreno de la actual parcela catastral nº NUM000 Polígono NUM001 del Catastro de Beúnza propiedad de la demandada, solicitando la declaración de la propiedad sobre la porción de la parcela señalada e indebidamente poseída por aquella, condenándola a estar y pasar por dicha declaración, con remisión de la sentencia al Registro de la Propiedad y al Catastro para que procedan a la práctica de las correspondientes rectificaciones, y a la restitución de la posesión demoliendo a su costa el cierre realizado.

Pretensión que funda en que la porción de terreno en cuestión desde siempre ha estado destinada al servicio y uso público, sobre la que los causantes de la demandada realizaron actos hasta que por aquella y en 2011 procedió su cierre incorporándola a su propiedad. Subsidiariamente, el haber adquirido el dominio de la superficie por usucapión.

La demandada se opuso a la pretensión alegando la falta de título aducido por la demandante y la necesaria identificación de la finca, ello respecto de la porción de terreno que y como parte de su propiedad había quedado dentro del cierre realizado.

  1. - En la primera instancia se dictó sentencia estimando en parte la demanda, declarando la propiedad del demandante sobre la superficie de 64,38 m², según lo dispuesto en el fallo de la sentencia, recogido en el antecedente de hecho segundo y que aquí se da por reproducido.

    Sentencia en la que y por la valoración conjunta de la prueba, periciales, documental y testifical, considera el no resultar acreditado por la demandante su título -destino de siempre como vial, uso o servicio públicosobre la porción de tercero objeto de reivindicación, por lo que concluye la falta de requisito preciso para el acogimiento de su pretensión, salvo en la parte de 64,38 m² incluida en el castro en la parcela en cuestión pero dejada fuera del cierre, dado que respecto de la misma además que no había sido cerrada, el perito de la demandada vino a admitir no era de su propiedad.

    Seguidamente, en cuanto a la pretensión subsidiaria, de declaración de propiedad sobre la porción al haberla adquirido por usucapión, considera no ha lugar a acogerla en tanto no se ha acreditado su posesión a título de dueño durante el tiempo necesario.

    En cuanto a las costas, considera que la estimación en parte de la demanda deriva del reconocimiento en la pericial de la demandante, razón por la que entiende la parcial estimación no es impedimento para su imposición a la demandante.

  2. - El demandante apela la sentencia, recurso que en esencial funda en el error en la valoración de la prueba, alegando:

    2.1. Considera la sentencia resulta incongruente pues en la demanda se interesó la remisión al Registro y Catastro para la corrección y, pese la parcial estimación, no la acordó.

    2.2. Entiende la prueba acredita su título, el destino de siempre como vial o espacio de uso público, según muestra las rodadas apreciadas en las fotografías aéreas de 1933 y 1957, el Catastro antiguo y la pericial aportada, mientras que los actos posteriores de los causantes de la demandada no constituyen sino injerencia en el dominio público.

    2.3. En las inscripciones a favor de los causantes de la demandada y esta hasta 2001, en que se inscribió el exceso de cabida, lo eran de una casa de 76 m2 lindante a su frente, derecha e izquierda con la calle, de forma que en todo caso sería público la diferencia (186m2) entre aquella y el total del terreno objeto de reivindicación.

    2.4. En la sentencia no se valora toda la prueba o bien lo es de forma indebida, como es la testifical de la demandante que ni se menciona, lo que si lo hace respecto de la demandada, aun cuando conforme manifestó en el juicio se trata de personas relacionadas con la parte.

    2.5. Igualmente la decisión se basa en afirmaciones sobre cuestiones no esenciales y que conforme la prueba resultan equivocadas, como la consideración en cuanto a los muros y el desnivel, sin tener en cuenta la posible variación hasta los años sesenta y posterior con las intervenciones realizadas como la pavimentación.

    2.6. Infringe la norma sobre las costas, al no existir justificación para su imposición, dada la parcial estimación de la demandada y no establecerse su temeridad o mala fe.

  3. - La demandada se opone el recurso de apelación, oposición en cuyo fundamento alega:

    3.1. La apelación se funda en la indebida valoración de la prueba, ello sin acreditar lo sea, no pretendiendo sino la sustitución de la realizada por la propia y parcial de la parte.

    3.2. La pretensión se basaba en ser la porción de terreno parte de la vía pública, el cual no se acredita, frente al que en apelación cambia la causa de pedir al aducir el carácter o destino de uso público general respecto de la misma.

    3.3. La sentencia hace la debida valoración de la prueba que no es desvirtuada, de la que concluye la falta de acreditación por la demandante de los hechos fundamento de su pretensión, siendo a aquella a la que correspondía, sin que y como pretende quepa invertir la carga de la prueba, añade el haber acreditado el uso privado del terreno, en lo que concurren los actos propios de la demandante.

    3.4. Los fundamentos de la sentencia, a su vez, conducen a la no admisión de la pretensión subsidiaria respecto a parte del terreno reivindicado en la demanda, pues aquella lo era sobre la misma base que la del total.

    3.5. La imposición de las costas es conforme con la norma, dada la sustancial desestimación de la demanda, sin que las peticiones respecto de la rectificación de la inscripción en tanto inherentes a la propia estimación den lugar a entender estimado parcialmente el recurso, pudiendo ser atendidas mediante la aclaración o complemento, estando en todo caso implícitas en el fallo de la sentencia.

SEGUNDO

Son hechos tenidos por...

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