AAP Barcelona 354/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2018:4760A
Número de Recurso292/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución354/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 292/2018

Diligencias Previas nº 690/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Manresa

AUTO

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D José María Assalit Vives

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

Dª Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a 2 de mayo de 2018.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 9 de noviembre de 2017 se dictó auto en el que se acordaba continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

Notificado el citado auto, por la representación procesal de María Rosa se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y, en base a las alegaciones y consideraciones que tuvo por convenientes, solicitó que se revoque el mencionado auto.

Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo a las restantes partes, con el resultado que obra en autos, y se desestimó el recurso de reforma por auto de 26 de febrero de 2018 . A continuación se tramitó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria.

SEGUNDO

Una vez evacuados los traslados a las partes con el resultado que es de ver en autos, se elevó a esta Sección Quinta el correspondiente testimonio de particulares para la ulterior sustanciación y resolución del recurso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Sra. Magistrada Doña Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El recurso interpuesto se sustenta, en síntesis, en la inexistencia indiciaria de pruebas que permitan imputar un delito de estafa, siendo atípico el relato que recoge el auto inicialmente combatido. Destaca que la recurrente recibió en adopción dos caballos, y cuando no pudo hacerse cargo de ellos los entregó al Sr. Candido, lo que comunicó a la Asociación por la defensa de los équidos, aceptando ésta que los ceda a otra persona y estando informada esa asociación de dónde estaban los equinos; y cuando la Asociación se da cuenta que el Sr. Candido descuida los equinos gravemente se revela contra la recurrente. Resalta que no existe prueba de perjuicio dado que nadie se enriquece con las idas y venidas de los equinos, siendo un caballo un gasto y una responsabilidad.

Delimitado el objeto devolutivo del recurso, indicamos que se resolverá en base al resultado de las diligencias practicadas y si de las mismas se extrae que los hechos denunciados y objeto de este procedimiento son subsumibles en el delito de estafa impropia del art. 251 CP, calificación indiciaria efectuada antes de practicar ninguna diligencia de investigación por el auto dictado por este Tribunal el 20 de marzo de 2017 en el rollo de apelación nº 113/2017 . En concreto sería el tipo penal del art. 251.1º CP .

Para dictar la resolución inicialmente combatida bastan indicios racionales de criminalidad, esto es, que aparezcan perpetrados hechos que revistan la apariencia de delito, y que conste identificada la persona que supuestamente los perpetró.

SEGUNDO

En primer lugar, conviene efectuar la siguiente exposición sobre el delito de estafa mencionado y contenido en el artículo 251 C.P .

Así, indica la STS Sala 2ª de 16 febrero 2006 : "En términos de la STS de 30.5.2002, el artículo 251 del Código Penal sanciona, en su número primero, a quienes atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de un tercero. En el apartado segundo, a quien habiendo enajenado una cosa como libre, la enajenare, arrendare o gravare, en perjuicio. Se regula en estos apartados, asignándole una penalidad diferenciada, dos figuras específicas de estafa para sancionar una conducta que encajaría en las previsiones de la estafa genérica de no existir este artículo, y que, en esos casos, se caracteriza por una modalidad concreta de engaño, consistente en aparentar frente al perjudicado una facultad de disposición de la que se carece sobre el bien mueble o inmueble que se enajena, grava o arrienda. En...

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