AAP Almería 276/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2018:473A
Número de Recurso269/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución276/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

Audiencia Provincial de Almería

Sección Tercera

Rollo de Apelación Penal nº 269/2018

A U T O 276/18.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la Ciudad de Almería, a 2 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en sus Diligencias Previas 651/2017 (PA 59/2017), seguidas por supuesto delito de contrabando, dictó auto con fecha de 29 de noviembre de 2017 acordando la continuación por los trámites del procedimiento abreviado frente a Martina .

SEGUNDO

La representación procesal de la investigada interpuso frente a dicha resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación. Desestimado el primero por auto de 11 de enero de 2018, se dio trámite al segundo, uniendo las nuevas alegaciones de la recurrente y los escritos de impugnación del Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

TERCERO

Acto seguido fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación y votación el día de la fecha.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la investigada frente al auto por el que, dando por finalizada la instrucción, se acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado, interesando que se revoque y en su lugar se acuerde el sobreseimiento y archivo.

El Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria impugnan el recurso.

SEGUNDO

Alega en primer lugar la apelante que la resolución por la que se acuerda la acomodación a los trámites del procedimiento abreviado carece por completo de motivación. Admite que la descripción de los hechos es más extensa de lo habitual, si bien denuncia que EL Juzgado no razona la intervención que atribuye a la investigada en los mismos.

El auto recurrido, después de hacer referencia a que han sido practicadas las diligencias esenciales para determinar la naturaleza y circunstancias del hecho denunciado, relata, en síntesis, que existen indicios de que la investigada adquirió diversas partidas de picadura de granel entre mayo de 2015 y julio de 2017 valoradas en 583.202,41 euros con la finalidad de destinarlas a la venta a terceras personas a través de la página "www.toptabaco.com" sin cumplir con la normativa fiscal que expresamente menciona, por lo que podría haber incurrido en un delito de contrabando.

Como la propia apelante reconoce, el auto relata de forma extensa -más de lo habitual, según se admitelos hechos por los que se sigue la causa. Por tanto, es obvio que da pleno cumplimiento a la exigencia del art. 779.1.4ª de la LECR de incorporar una "determinación de los hechos punibles". Del mismo modo, deja clara la aparente intervención de la investigada. La queja del apelante, que en puridad sólo se refiere a la falta de motivación fáctica, no puede ser compartida por la Sala. La resolución impugnada se remite en varias ocasiones a las diligencias de instrucción que la preceden, introduciendo así una referencia que, si bien es genérica, permite a las partes tomar conocimiento de las razones en que se basa la apreciación provisional sobre los hechos, habida cuenta de la sencillez de la instrucción, en la que tan sólo se unió el atestado junto con cierta documentación adicional y se recibió declaración a la investigada.

En suma, el auto recurrido da cumplimiento a las exigencias de motivación, en la medida en que permite a la partes conocer las razones de la decisión e impugnarlas por vía de recurso, como evidencia el segundo de los motivos planteados por la apelante.

La recurrente se queja también -dentro del mismo motivo referido a la falta de motivación- de que no se le ha permitido solicitar diligencias de prueba puesto que la resolución por la que se puso fin a la instrucción se dictó apenas unos días después de prestar declaración como investigada, contando tan sólo con el material aportado por la AEAT. Comprobamos que la Sra. Martina declaró el 24 de noviembre de 2017 y el auto de acomodación data del 29 de noviembre, por lo que, ciertamente, tuvo...

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