AAP Barcelona, 30 de Abril de 2018

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2018:4875A
Número de Recurso256/2018
ProcedimientoOtros recursos
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 256/18-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 366/17

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IGUALADA

A U T O

Ilmos. Sres.:

D. Pablo Díez Noval

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de abril de 2018

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Igualada se dictó auto de fecha 11 de febrero de 2018 por el que se acordaba el archivo de las actuaciones por prescripción del delito de bigamia investigado en las mismas.

SEGUNDO

Contra dicho auto, interpuso la representación procesal del querellante, Elisenda, recurso de apelación que se admitió a trámite, elevándose a esta Sección los autos junto con los escritos de las partes y el testimonio de los particulares interesados. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 16 de abril de 2018 se señaló vista para el día 11 de mayo, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Ana Rodríguez Santamaría, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la parte recurrente la resolución por la que se acuerda el archivo de las actuaciones por prescripción del delito de bigamia que ella misma había denunciado, toda vez que su marido y querellado,

Ramón, con el que ella había contraído matrimonio en Perú el 30/03/1979, habría hecho lo propio años después, concretamente el 12/03/1985, en aquel mismo país y con su propia hermana, la Sra. Manuela . Cree la apelante, a diferencia del Instructor en el auto combatido, que el delito no ha prescrito dado que la bigamia tiene efectos permanentes que perduran en el tiempo y que por tanto la prescripción solo puede comenzar

a contar cuando cese la situación ilícita, por divorcio. El Ministerio Fiscal y la representación procesal del querellado interesan la íntegra confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la cuestión relativa a la competencia de los tribunales españoles para conocer del delito la entendemos atribuida en virtud del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la cual los tribunales españoles pueden conocer de los delitos cometidos en el extranjero por personas que también lo sean pero que hubiesen adquirido la nacionalidad española después de cometido el delito, lo que parece ser este supuesto en que el matrimonio se contrae en Perú por peruanos aunque el querellado actualmente con DNI tiene por tanto nacionalidad española, siendo además la bigamia un delito tipificado como tal en el Código Penal de aquel país. Determinada la aplicación de la ley penal española, debemos señalar que el delito de bigamia ha sido calificado técnicamente por la jurisprudencia como delito instantáneo de efecto permanentes, cuyo dies delicti commissi se fija en el momento consumativo de la celebración formal del matrimonio prohibido, cualquiera que sea la permanencia de sus efectos ( sentencias de 18 de febrero de 1960, 11 de junio de 1976, 2 de mayo de 1977 y 22 de diciembre de 1978 ). En este sentido, el delito permanente debe ser...

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