STSJ Cataluña 389/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:5649
Número de Recurso358/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución389/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 358/2015

Partes: CONCESIONES DE RESTAURANTES Y BARES C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 389

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 358/2015, interpuesto por CONCESIONES DE RESTAURANTES Y BARES, representado por el Procurador/a D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Ilmo S. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador JAVIER SEGURA ZARIQUIEY, actuando en nombre y representación de la mercantil CONCESIONES DE RESTAURANTES Y BARES, SL, se interpuso en fecha 26 de junio de 2015 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones administrativas que se citarán en Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de autos, se les dio cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y de los fundamentos de derecho que en ellos constan, solicitaron, respectivamente, anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 25 de abril de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto procesal de este recurso reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora del Acuerdo de fecha 4 de diciembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la sociedad recurrente el día 28 de abril siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), por el que se desestimara la reclamación económico administrativa nº NUM000 interpuesta por la misma en fecha 3 de marzo de 2011 contra el Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2011 la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) notificado a la interesada el 7 de febrero siguiente, que declaró la prescripción de los periodos trimestrales 1T/2005 a 1T/2006, ambos incluidos, y aprobó la liquidación por el concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los periodos trimestrales 2T/2006 a 4T/2007/2005 a 4T/2007 por importe total de 38.922,46 euros (30.044,28 euros de cuota y 6.878,18 euros de intereses de demora) [Liquidación NUM001 ].

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria del acuerdo económico administrativo y de las actuaciones liquidadoras recurridas por resultar disconformes a derecho, no peticionando la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, se alega por la parte recurrente como fundamento de la supuesta disconformidad a derecho de las actuaciones impugnadas la falta de acreditación en el caso de la no realización de la actividad económica por la persona física facturante Sra. Agustina y de la simulación relativa declarada por la actuación inspectora, al fundarse la misma en meros indicios no concluyentes.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia íntegramente desestimatoria del recurso interpuesto, interesando asimismo la condena en las costas procesales de la adversa. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económico administrativa y del acuerdo de liquidación tributaria recurridos, no concurriendo en el caso enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, al haber acreditado plenamente la actuación inspectora practicada la simulación apreciada.

SEGUNDO

No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento de las cuestiones de fondo suscitadas por las partes en el debate procesal, procederá abordar sin mayor dilación en esta resolución el examen de los motivos impugnatorios del recurso, y de los correlativos alegatos de oposición a los mismos, con la atención principal puesta aquí en los antecedentes dimanantes para este caso particular de las actuaciones documentadas en expediente administrativo de autos, no desvirtuados eficazmente por prueba alguna de signo contrario practicada en el periodo probatorio procesal, antecedentes de manifiesta relevancia jurídica para el dictado esta resolución que se recogen en las resoluciones recurridas y resultan asimismo de las actuaciones:

  1. La actividad empresarial de la mercantil recurrente, constituida mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre de 1994 y cuyo gobierno y representación se encontraban encomendados en el tiempo objeto de la comprobación inspectora a un administrador único - Jesús Manuel -, quien era socio al 90% junto a su esposa Agustina titular del 10% restante, de acuerdo con su objeto social definido por el artículo 2 de sus Estatutos [" a) La promoción y venta de toda clase de servicios turísticos y hosteleros. b) La compra, venta, arriendo, explotación y cualquier clase de cesión sobre bienes muebles o inmuebles que estén vinculados al sector de la hostelería.

    1. La prestación de servicios tanto de tipo gestoría como de asistencia o asesoramiento en materia turística hostelera. d) La construcción y explotación bajo cualquier modalidad de toda clase de instalaciones turísticas, hoteleras, comerciales, deportivas y recreativas de toda índole y prestación a particulares o entidades públicas de cualesquiera servicios relacionados con tales actividades. e) La explotación y dirección de Centros de Estudio, pedagogía e investigación turística y hotelera. f) La formación, planificación, organización y dirección de cursos y seminarios destinados a ampliar y mejorar los conocimientos de los profesionales o futuros profesionales del sector turístico y en especial en el ramo de la hostelería. g) La explotación de restaurantes, cafeterías y bares; los servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar así coma los mismos servicios realizados fuera de los-propios establecimientos "], era la explotación de concesiones de servicios de cafetería y restauración de centros universitarios.

  2. La regularización practicada a la sociedad recurrente consistió en la denegación del derecho a deducir el IVA soportado documentado en las facturas recibidas por la misma de Agustina, debido a la simulación

    de actividad empresarial por ésta cuando en realidad la misma era desarrollada por la sociedad vinculada Rancho Hotel, SA, para la aplicación indebida del régimen simplificado en IVA, con importante ahorro fiscal ilícito en sede de la auténtica prestadora de los servicios Rancho Hotel, SA, situación esta conocida por la sociedad interesada aquí recurrente, poniendo de manifiesto la actividad de comprobación e inspección practicada las relaciones existentes entre la persona física facturante - cónyuge de Jesús Manuel, socio único de las mercantiles Hostelería i Natura, SL y Rancho Hotel, SA y socio mayoritario del resto, y, a su vez, partícipe en las entidades mercantiles Hostelería i Natura, SL (50% en 2004), Santa Marta de Cocinados, SL (20%), Concesiones de Restaurantes y Bares, SL (10%), Jacques Catering, SL (20%) y Turistvictor, SL (10%), además de administradora en los años 2004 a 2007 en las entidades Jacques Catering, SL, Concesiones de Restaurantes y Bares, SL y Turistvictor, SL, siendo su esposo el administrador de las entidades Rancho Hotel, SA, Santa Marta de Cocinados, SL, Hostelería i Natura, SL y Concesiones de Restaurantes y Bares, SL - y todas las sociedades mencionadas.

  3. Con fundamento en las detalladas circunstancias que llevaron a apreciar la existencia de la simulación, y atinentes a aspectos tanto subjetivos como objetivos de la actuación de la indicada persona física y de las mercantiles asimismo reseñadas, por relación a trabajadores, infraestructura, declaraciones de terceros y ausencia de autonomía financiera de la obligada tributaria, que acreditaron la ausencia en el caso de los elementos propios del desarrollo de una actividad económica por parte de la persona física facturante, la inspección tributaria actuante concluyó, en lo que aquí principalmente interesa, que la persona física que emitió las facturas cuestionadas no desarrollaba ninguna actividad empresarial sino que los servicios de mantenimiento de instalaciones facturados por la misma a las entidades del Grupo Soteras fueron, en realidad, prestados por la entidad Rancho Hotel, SA, por lo que no cabía considerar deducibles las cuotas de IVA soportado documentadas en las facturas registradas y consignadas en las declaraciones de IVA presentadas por la obligado tributario en los períodos comprendidos desde el segundo trimestre de 2006 al cuarto trimestre de 2007, ya que, en la medida que no se consignaba...

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