STSJ Cataluña 377/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:5767
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución377/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 247/2014

Partes: PAVIMENTACIONES DE LA NOGUERA, S.L.

C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 377

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 247/2014, interpuesto por PAVIMENTACIONES DE LA NOGUERA, S.L., representado por el/la Procurador/a D. SERGIO RUBIO CARRERA, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador SERGI RUBIO CARRERA, actuando en nombre y representación de la mercantil PAVIMENTACIONES DE LA NOGUERA, SL, se interpuso en fecha 8 de mayo de 2014 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones administrativas que se especificarán en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación del procedimiento los autos, se le dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y de contestación, en cuyos escritos respectivos y en virtud de los hechos y

fundamentos de derecho

que allí constan, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que resultan de los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo, diligencia que se suspendió por providencia de 31 de octubre de 2017, con libramiento del exhorto allí referenciado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balaguer, y nuevo señalamiento de votación y fallo para el 14 de marzo de 2018, que tuvo lugar en la fecha señalada, tras ser cumplimentado debidamente el exhorto librado y dada audiencia a las partes sobre su resultado, quienes formularon sus respectivas alegaciones por escritos entrados en este órgano judicial en fechas 19 y 29 de diciembre de 2017..

CUARTO

Por providencia de 15 de marzo de 2018 se requirió a la parte recurrente en los términos que allí constan respecto a la sucesión en las obligaciones tributarias de la mercantil actora, lo que así fue cumplimentado por la misma mediante escrito ingresado en este órgano judicial el día 19 de los corrientes, quedando las actuaciones, seguidamente, pendientes de dictar resolución.

QUINTO

Mediante auto de fecha 6 de junio de 2014 dictado en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó inicialmente la suspensión cautelar de las actuaciones liquidadora y sancionadora aquí recurridas, sujeta a la acreditación de prestación de caución o garantía suficiente, lo que finalmente quedó sin efecto mediante posterior auto de 15 de octubre de 2014 por la falta de prestación en plazo de la garantía requerida al efecto.

SEXTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 14 de noviembre de 2014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notificado a la mercantil recurrente el 9 de abril siguiente (documento 2 escrito interposición recurso), por el que se desestimaran las reclamaciones económico administrativas acumuladas nº 25/00781/2010 y 25/00792/2010 interpuestas por la sociedad mercantil recurrente contra sendos Acuerdos de 14 de junio de 2010 de la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Lleida, de liquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2004 a 2006, por importe total de 37.501,11 euros (31.280,34 euros de cuota y 6.220,77 euros de intereses de demora), y de imposición de sanciones tributarias resultantes por la comisión de sendas infracciones tributarias muy grave, por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correctamente liquidada dentro del plazo establecido en la norma utilizando medios fraudulentos, y grave, por acreditar improcedentemente partidas a compensar en la base imponible y declarar incorrectamente la renta neta sin falta de ingreso - artículos 191 y 195 de la LGT 58/2003-, por importes respectivos de 1.852,25 euros, 13.905,00 euros, 23.343.18 euros, 2.232,10 euros y 391,73 euros -en junto

41.724,26 euros- [Liquidaciones: A2560010026001087 y A2560010026001109].

Importa anotar aquí en relación a lo anterior que las actuaciones tributarias liquidadoras y sancionadoras paralelas por los mismos hechos fiscalmente relevantes -facturas falsas- y...

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