AAP Barcelona, 25 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE TRENZADO ASENSIO
ECLIES:APB:2018:4936A
Número de Recurso626/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo ALTRES nº 626/17

DP 825/14

Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar

Resolución recorrida: Auto 27 de junio de 2017

AUTO

Ilustrísimas Señorías

D. José Mª Planchat Teruel

Dña. Mercedes Otero Abrodos

Dña. Mª José Trenzado Asensio

En la ciudad de Barcelona, a 25 de abril de 2018

HECHOS

ÚNICO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar se dictó auto de fecha 27 de junio de 2017, en que se dispuso el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Acordándose oficiar a Mossos d'Esquadra vía GRP para que procedan a la averiguación del paradero actual y domicilio de Enriqueta, Carmela y Casilda

, cesando la vigencia de la diligencia interesada en fecha 27 de abril de 2021.

Y dejar sin efecto en su caso la búsqueda y detención de Enriqueta acordada por auto de 1 de julio de 2016. Por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación contra la anterior resolución. Evacuado traslado a las partes con el resultado que obra en autos, quedaron los mismos para resolver.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Dña. Mª José Trenzado Asensio.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El Ministerio Fiscal informa en el sentido de que las presentes diligencias se incoaron por un presunto delito de lesiones, no habiéndose podido tomar declaración en calidad de investigadas a tres personas. Añade que con respecto a una de las personas se le intento citar con resultado negativo, acordándose la busca y captura que ahora se deja sin efecto en la resolución recurrida, que además acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones, oficiando a los MMEE para averiguación de domicilios.

El Ministerio público entiende que procede acordar nuevamente la busca y captura de la investigada, y previa consulta domiciliaria, intentar la citación de las otras dos investigadas, procediendo conforme al art. 384 LECr . en caso de que las citaciones no se puedan llevar a efecto. Pues, añade, que el hecho de que no tengas conocimiento formal del proceso no es óbice para que se encuentren en supuesto de requisitorias: investigadas sin domicilio conocido o en paradero desconocido.

Este Tribunal, a la vista de la citaciones negativas entiende que se ha de acceder a lo solicitado por el Ministerio Fiscal al entender que concurren los presupuestos para ordenar la busca y presentación, llevándose a cabo la notificación a través de requisitorias, al...

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