SAP Almería 205/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2018:580
Número de Recurso804/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 205/18.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En Almería a Veintitrés de Abril de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 804/2017, el Procedimiento Abreviado nº 46/2017, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 5 de Almería por DELITOS DE LESIONES en el ámbito de la violencia sobre la mujer, AMENAZAS en el ámbito de la violencia sobre la mujer y DELITO LEVE de INJURIAS en el ámbito de la violencia sobre la mujer, siendo apelante el condenado Oscar

, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. María Alicia de Tapia Aparicio y defendido por el Letrado D. Ricardo López Olea, y parte apelada Modesta, que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva Ibáñez y dirigida por la Letrada Dª. Antonia María Sánchez Machado, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 23 de junio de 2017, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Resulta probado a tenor de la prueba practicada en el acto del juicio oral, y así se declara, que sobre las 14,00 horas del día 14 de julio de 2.016, el acusado, Oscar, mayor de edad, con antecedentes penales susceptibles de cancelación y en situación personal de libertad provisional por esta causa, de la que ha sido privado en la misma por detención policial los días 19 y 20 de julio de 2.016, se dirigió al inmueble sito en la localidad de DIRECCION000 (Almería), en el que estaba trabajando quien había mantenido con el mismo una relación sentimental, Dª Modesta, con domicilio en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000

, partido judicial de Almería, pidiéndole que subiera al vehículo para hablar con el mismo, marchándose con la misma en dirección a la sierra, discutiendo con aquella en el transcurso del viaje, profiriendo contra la misma expresiones tales como puta, zorra, que a su hija no le iba a dar una carrera de puta, y amedrentándola,

advirtiéndole que si quería que la dejara en paz le tenía que dar la custodia de la hija menor de ambos, que no se le acercara al profesor de inglés de su hija porque tenía celos, trayecto durante el cual Modesta le requirió repetidamente que la llevara a casa.

Tras llegar a un camino de tierra con el vehículo, en el curso de la disputa sobre la custodia de la hija de ambos, el acusado sacó una soga del automóvil y espetó a Modesta que la iba a atar con la misma y arrastrarla por el monte, no llegando a consumar tal advertencia al recibir una llamada telefónica, para acto seguido, exigirle a aquella que se introdujera en el vehículo, cogiéndola con fuerza del pelo y levantándola hasta introducirla en el mismo, por su negativa a ello, lastimándola con lesiones consistentes en una contusión en ambas muñecas y tracción del cuero cabelludo, que sanaron sin secuelas mediante la aplicación de analgésicos en un plazo de dos días no impeditivos para su actividad habitual.

Ya dentro del vehículo, el acusado no cesó en sus insultos, diciéndole que era una puta y una zorra, dirigiéndose a una gasolinera, comprando agua en la misma, y, tras insistirle aquella en que la llevara a su casa, la dejó en el Instituto de DIRECCION000 .

Dª Modesta denunció tales hechos unos días después ante el cuartel de la Guardia Civil de DIRECCION000, habiendo reclamado indemnización por los mismos".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO al acusado, Oscar, como autor penalmente responsable del delito de amenazas y del delito leve de injurias y como autor penal y civilmente responsable del delito de lesiones, todos ellos en el ámbito de la violencia de género, previstos y penados respectivamente en los artículos 171.4 º, 173.4 y 153.1º del Código Penal, por los que ha sido acusado en la presente causa, sin la concurrencia en la conducta del acusado de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole por el delito de amenazas las penas de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y la prohibición por plazo de 2 años de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Dª Modesta, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar donde se encuentre y de comunicación con la misma por cualquier medio, imponiéndole por el delito de injurias las penas de las penas de 20 días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima y la prohibición por plazo de 6 meses de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Dª Modesta, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar donde se encuentre y de comunicación con la misma por cualquier medio, e imponiéndole por el delito de lesiones las penas de 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y la prohibición por plazo de 2 años de aproximación a una distancia no inferior a 500 metros de Dª Modesta, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier lugar donde se encuentre y de comunicación con la misma por cualquier medio; condenándole en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados al pago a Dª Modesta de la cantidad de SESENTA EUROS (60 €), más el interés legal devengado en los términos expuestos en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución; con imposición al acusado de las costas procesales causadas en esta instancia".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Oscar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 20 de julio de 2017, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la acusación particular y al Ministerio Fiscal, que formalizaron impugnación al recurso mediante sendos escritos de fechas 25 de septiembre y 3 de octubre del mismo año, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, tipificado en el art. 153.1, un delito de amenazas el ámbito de la

violencia sobre la mujer del art. 171.4 y un delito leve de injurias del art. 173.4, todos ellos del Código Penal, interpone su representación procesal recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se dicte un fallo absolutorio, o subsidiariamente, se impongan las penas en su limite mínimo, pretensiones a las que se oponen tanto el Fiscal como la acusación particular en sus respectivos escritos de impugnación al recurso.

En el primer motivo del recurso apelación, se alega el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba que le lleva a considerar al acusado como autor de los delitos por los que ha sido condenado, pese a que a su juicio no existe prueba de cargo suficiente, por cuanto la condena se funda exclusivamente en la declaración de la víctima, sobre cuya veracidad existen serias dudas, máxime no existiendo otras pruebas directas que inculpen al acusado como autor de las lesiones, amenazas e injurias que le atribuye la denunciante, como tampoco se ha acreditado la relación sentimental que ésta sostiene haber mantenido con el inculpado y que la sentencia declara probada. Estrechamente vinculado a este motivo se alega asimismo en el siguiente la vulneración del principio "in dubio pro reo".

En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos - inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, no siendo posible en apelación modificar tal valoración, puesto que dicha operación axiológica únicamente puede venir en conocimiento del Tribunal del resultado de la prueba practicada a través de su plasmación en la grabación del juicio; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en...

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