STSJ Andalucía 843/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2018:5173
Número de Recurso404/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución843/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 843/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. ORDINARIO Nº 404/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 20 de abril de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 404/2016, sobre cuestiones de personal (suficiencia de condiciones psicofísicas de militar profesional y reconocimiento de utilidad) interpuesto por D. Plácido, representado por D. Jose Luis Ramírez Serrano y defendido por D. Jose Vicente Moreno Sánchez, figurando como parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado y siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de junio de 2016 D. Jose Luis Ramírez Serrano, en representación de D. Plácido, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 27 de abril de 2016, el cual fue admitido a trámite mediante Decreto de 9 de junio de 2016, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 5 de octubre de 2016 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el demandante sufrió un accidente el 14 de febrero de 2011 en el Campo de Maniobras Álvarez de Sotomayor de Almería siendo diagnosticado de politraumatismo, fractura vertebral D7, fractura de clavícula izquierda y trauma facial con hermoseo izquierdo; instruido expediente administrativo de pérdida de aptitud psicofísica, fue reconocido por la Junta Médico

Pericial un coeficiente 5T, reconociendo que las lesiones fueron a consecuencia de acto de servicio en las Fuerzas Armadas en Acta de 10 de noviembre de 2011; en posterior Acta de 29 de febrero de 2012, sin embargo, la misma Junta cambia el criterio y se le reconoce un coeficiente 4 y una discapacidad del 5% en acto de servicio; el expediente fue resuelto en julio de 2012 en el sentido de declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzos dorsolumbares, siendo destinado a la USBA Melilla; habiendo sido reconocido por el Ministerio de Sanidad el 24 de septiembre de 2012 un grado de discapacidad del 40% el recurrente fue reconocido por la Dra. Valentina, quien emitió informe médico el 7 de noviembre de ese año poniendo de manifiesto que correspondía al actor, de acuerdo con el artículo 137 del Real Decreto legislativo 1/1994, un coeficiente 5, no siendo apto para el servicio en las Fuerzas Armadas y estando incurso en causa de incapacidad permanente total para la profesión habitual; no siendo respetadas en la Unidad de destino las limitaciones padecidas el actor volvió a sufrir un accidente laboral al levantar peso en su trabajo, agravándose las lesiones que padecía e instruyéndose nuevo expediente de insuficiencia de las condiciones psicofísicas en el cual, tras ser presentadas alegaciones en el primer trámite de audiencia, fue reconocida por la Junta Médico Pericial Superior una discapacidad del 7% y un coeficiente final 4, siendo dictada resolución por la que se declara a D. Plácido útil para el servicio con limitación para ocupar determinados destinos que requieran manejo y transporte de cargas, saltos y carreras, pese a cumplir el demandante los criterios recogidos en el artículo 18 del Real Decreto 944/2011 para declarar dicha inutilidad; siendo la valoración efectuada tanto por la perito como por el Ministerio de Sanidad de una discapacidad del 40% debe acordarse la baja del recurrente en las Fuerzas Armadas por resolución del compromiso y concedérsele, en base al artículo

6.1.a) del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, una pensión extraordinaria del 70% de la que hubiera resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada, acordando la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas o inutilidad permanente acaecida en acto de servicio y reconociendo el derecho del administrado a percibir una pensión en cuantía igual al 70% de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, al pago de los intereses de demora y al abono de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando el Abogado del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por gozar los informes elaborados por los Tribunales Médicos y Servicios Médicos y Sanitarios de la Administración del valor y naturaleza de pruebas periciales públicas cuyo valor probatorio, dentro del procedimiento administrativo, es sin duda superior al de los simples informes de parte, superior valor derivado de su necesaria objetividad e imparcialidad, no siendo las dolencias merecedoras de que se declare la inutilidad que solicita y pudiendo el actor desempeñar otros trabajos compatibles con su estado físico.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por la parte actora documental y pericial, que fue admitida y practicada con el resultado que consta, evacuando las partes trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 18 de abril de 2018.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la pretensión de que se declare la no conformidad a Derecho y anule la resolución del Subsecretario de Defensa de fecha 27 de abril de 2016, por la que se declara la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran manejo y transporte de cargas, saltos y carreras, acaecida en acto de servicio, del soldado militar profesional de tropa del ejército de tierra D. Plácido, pretensión que se articula sobre las siguientes premisas fácticas, que han quedado incuestionadas y resultan, en todo caso, del expediente administrativo y de la documental obrante en autos (cuya autenticidad no ha sido cuestionada por ninguno de los litigantes y con los efectos probatorios, en consecuencia, que determinan los artículos 319 y 326 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este ámbito, según el artículo 4 de la Ley Procesal Civil y la Disposición final primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa):

  1. Como consecuencia del accidente sufrido por D. Plácido el 14 de febrero de 2011 cuando se encontraba prestando servicio en el Campo de Maniobras Álvarez de Sotomayor de Almería y lesiones padecidas por

    el aquí recurrente (politraumatismo, fractura vertebral D7, fractura de clavícula izquierda y trauma facial), se acordó la incoación de expediente para la determinación de la aptitud psicofísica del actor, al amparo de la regulación contenida en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

    En el seno de dicho procedimiento fue extendida Acta por la Junta Médico Pericial el 10 de noviembre de 2011 en la que se reconocía al Sr. Plácido un coeficiente 5T (folios 61 al 64), conclusión que fue ulteriormente rectificada en Acta de 29 de febrero de 2012 (folios 65 y 66), que pasó a reconocer un coeficiente 4 y una discapacidad del 5% como consecuencia de lesiones padecidas en acto de servicio, siendo declarada finalmente la utilidad para el servicio con limitación para la ocupación de destinos que requieran esfuerzos dorsolumbares.

  2. En fecha 24 de septiembre de 2012 fue reconocido a D. Plácido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad un grado de discapacidad física y psíquica del 40%, en base a dictamen técnico facultativo en el que se reconocía un grado de limitaciones en la actividad de 35% que, junto a cinco puntos de factores sociales complementarios, arrojaban el grado de discapacidad anteriormente indicado (folios 141 y 142).

  3. El 25 de octubre de 2012 D....

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