STSJ Cataluña 358/2018, 19 de Abril de 2018

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2018:5762
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución358/2018
Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 333/2015

Partes: COPESCO & SEFRISA, S.A. C/ T.E.A.R.

S E N T E N C I A Nº 358

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 333/2015, interpuesto por COPESCO & SEFRISA, S.A., representado por la Procuradora ESTER GRASA GRAELL, contra T.E.A.R., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora ESTER GRASA GRAELL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de13 de noviembre de 2014 por la que se desestimó las reclamaciones acumuladas 08/9038/2013 y 08/8981/2013 interpuestas contra:

1- El acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica, de 21 de mayo de 2013 que se practicó a la aquí recurrente la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de junio de 1998 a diciembre de 2000.

  1. -El acuerdo de la Jefa de la Oficina Técnica de 13 de junio de 2013 por el que se impuso las sanciones correspondientes a las apreciadas infracciones previstas en los arts. 191 de la LGT/2003 y 79 d) de la LGT/1963, según periodos, derivada del anterior.

SEGUNDO

La recurrente alega prescripción del derecho de la Adminstración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, de conformidad con el art. 150-5 de la LGT .

El motivo ha de ser estimado, lo que obvia considerar los demás presentados.

Examinado el acuerdo de liquidación aparece expresado que las correspondientes actuaciones tenían el mismo origen que el procedimiento inspector iniciado mediante...

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