AAP Valencia 109/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:2480A
Número de Recurso775/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 775/17

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 109/18 ________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

Magistrados:

D. VALENTÍN BRUNO RUÍZ FONT

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ _______________________________

En VALENCIA, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Verbal nº 326/17 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ONTINYENT, promovidos por D. Epifanio dirigido por el Letrado D. JAVIER MORAGUES NADAL, contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL PILAR SEMPERE BELDA y dirigida por el Letrado D. JOSE ENRIQUE JUAN ESPLUGUES y CAMPOS MONTAVERNER S.L.; se dictó Auto con fecha 17/7/17, cuya parte dispositiva DICE: "Acuerdo: 1º. Inadmitir a trámite la demanda de JUICIO VERBAL de reclamación de daños y perjuicios causados por automóvil."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de D. Epifanio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, alegando 1. ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN VIGOR. Infracción del dispuesto en el art 7 de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, pues con la demanda se aportó la documentación exigida por el citado artículo.

Terminaba solicitando que, en su día se dicte resolución por la que la que se revoque la recurrida, y se estime la admisión de la demanda interpuesta con todo lo demás procedente en Derecho.

TERCERO

Elevados los autos a esta Superioridad, donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 11 de Abril de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución de la cuestión que se nos somete, que:

  1. Con fecha 9 de junio de 2017 D. Epifanio formuló demanda frente a CAMPOS TAVERNER S.L. y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL ESPAÑA, en reclamación de 371'76 euros, importe de los daños y lesiones sufridos con ocasión del accidente acaecido el 16/6/2016, habiéndose efectuado la oportuna reclamación a la compañía ZURICH.

  2. Que con fecha 17 de julio de 2017 el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Onteniente al que se había turnado la demanda, dictó Auto de inadmisión de la demanda, razonando que:

" Establece el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley .

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.

No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al...

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