SAP Alicante 125/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2018:1372
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2015-0057598

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario Nº 000030/2017- TRAMITE-N1 - Dimana del Sumario Nº 000142/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTINEZ MARFIL

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000125/2018

En Alicante a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 06 de marzo de 2018, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Alicante, por delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra el procesado:

Ramón con DNI NUM000, hijo de Rogelio y de Belen, nacido el NUM001 /1997, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Luis M. Gonzalez Lucas y defendido por el Letrado Javier Alfredo Sanchez Chillon;

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltma. Sra. Dña. Maria del Carmen García de Quesada Delgado. Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL Magistrado de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4057/2015 el Juzgado de Instrucción Nº 8 de Alicante instruyó su Sumario núm. 000142/2016, en el que fue procesado Ramón por el delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000030/2017 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138.1 y 16 del Código Penal, respecto del acusado Ramón, concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP, y solicitando para el mismo la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó igualmente la condena en costas, no formulando petición indemnizatoria por la renuncia expresa formulada por el perjudicado al haber percibido previamente reparación económica a su satisfacción.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de sus dos defendidos.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Sobre las 21:00 horas del día 23-12-2015, el acusado, Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Cornelio quedaron en verse en la puerta del domicilio del acusado, sita en la c/ DIRECCION000, n.º NUM002 de Alicante por unas conversaciones que habían mantenido por whatsapp. Una vez en el lugar indicado, ambos comenzaron a discutir verbalmente, llegando Cornelio a golpear en la cara al acusado, tras lo que le incitó a proseguir con la discusión en la calzada de la calle, momento en el cual, el acusado, guiado por el propósito de atentar contra la vida de Cornelio, ha sacado de entre su ropa una navaja de grandes dimensiones (de unos 22,5 centímetros de hoja), que había cogido previamente de su domicilio y le ha lanzado dos cuchilladas que le han impactado en el tórax y en el abdomen, ausentándose posteriormente del lugar.

El perjudicado, Cornelio, sufrió lesiones consistentes en dos heridas incisivas en hemitórax izquierdo de unos 2 cms de longitud, una superficial y otra de ellas penetrante a nivel del 7º espacio intercostal anterior, con exposición de pleura, con pérdida de continuidad de diafragma ipsilateral, neumotórax izquierdo con mínima cantidad de derrame pleural asociado. Dichas lesiones han requerido además de primera asistencia, tratamiento consistente en reposo, farmacológico y quirúrgico y le han causado 30 días de pérdida temporal de calidad de vida moderado, 4 de pérdida temporal de calidad de vida grave, durante su estancia hospitalaria, y un perjuicio muy grave de calidad de vida muy grave de dos días.

Además le han quedado secuelas consistentes en: 1º) Algias intercostales con esfuerzos por asimilación (1 punto); 2º) Cicatrices lineales hipocrómicas, una de ellas de 2 cm y otra de un cm en EIC anterior izquierdo, y otra en zona superior a éstas por drenaje. Todas causan un perjuicio estético ligero (3 puntos).

Las lesiones causadas por el acusado a la víctima Cornelio, por sus características (zona intercostal anterior y la profundidad de una de ellas con penetración en cavidad torácica) eran de pronóstico grave. De hecho, como complicación inmediata se presentó un neumotórax traumático abierto, con entrada de aire en la cavidad torácica (espacio pleural), procedente de una herida que comunica con el exterior, pudiendo haber sido causa de muerte (por disnea grave, shock e insuficiencia respiratoria con colapso circulatorio), si bien la actuación médica evitó esa consecuencia.

El acusado, al ver el resultado de las heridas propuso auxiliar él mismo al lesionado, pero los presentes dieron aviso telefónico de la situación, motivando la comparecencia de la policía y los servicios médicos, y el acusado se marchó a casa de su tía, que está próxima al lugar de los hechos, donde poco después le detuvo la policía, habiendo desde ese momento y hasta la celebración del juicio, reconocido los hechos y tratado de colaborar en su esclarecimiento, facilitando a los agentes elementos de prueba como el arma utilizada en la agresión.

El perjudicado ha recibido 2.500 € en concepto de indemnización por las lesiones y no reclama ninguna otra cantidad como resarcimiento.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 16 y 138 del Código Penal, del que resulta responsable el acusado Ramón, según la prueba practicada, valorada de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de la LECrim .

La convicción de la Sala se obtiene fundamentalmente sobre la base de las propias manifestaciones del acusado, del testimonio de la víctima y lo relatado por los testigos, excepción hecha de la madre de aquél, cuya versión aparece contradictoria con las del resto de los presentes, en clara intención de favorecer a su hijo. Los demás testigos han establecido un relato uniforme (en el caso del acusado, su versión acusa cierta tendencia a justificar su conducta, si bien sin eludir la realidad de la agresión y su autoría), por más que algún testimonio, como el de la testigo Delfina, haya diferido en cuanto a si las cuchilladas tuvieron lugar estando el herido de pie o en el suelo. Lo cierto es que resulta habitual en la prueba personal que se incorporen percepciones subjetivas como hechos objetivamente contemplados, pero ello no es óbice para que, integrados la totalidad de los testimonios, muy especialmente el de la víctima que se ha considerado muy creíble y ajustado a la resultancia lesiva, y que no ha omitido otros aspectos que pudieran no resultarle favorables, como que previamente a la agresión con el arma blanca había golpeado al acusado, aglutinados bajo el prisma de la inmediación, se haya llegado al convencimiento de la ocurrencia de los hechos, tal como se ha establecido en los hechos probados.

Incluso es de destacar que no se ha discutido el hecho del apuñalamiento, sino la concurrencias de circunstancias que pudieran operar como eximentes o atenuantes, entre las que se ha puesto de manifiesto la posibilidad de apreciar una legítima defensa, ya sea completa o incompleta.

Ahora bien, acreditado el hecho de la agresión y sus características, resta por analizar la existencia de la intencionalidad homicida de acuerdo con lo que solicita el Ministerio Fiscal, con el fin de verificar si se satisfacen las exigencias de tipicidad respecto del delito por el que se solicita condena.

Como dice la STS de 30 de diciembre de 2010 (ROJ: STS 7587/2010 ): " la determinación del ánimo homicida constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal habiendo elaborado esta Sala una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR