SAP Almería 188/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2018:490
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución188/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PENAL Nº 50/2.018

Procedimiento Abreviado nº 439/2.016; Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería.

SENTENCIA Nº 188/18.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS :

D LUIS DURBÁN SICILIA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la ciudad de Almería, a 16 de abril de 2.018

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 50 de 2.018, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 439 de 2.016, ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por dos delitos contra la Hacienda Pública, de defraudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siendo apelante el acusado, Felix, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Montes Montalvo y asistido por el Letrado Sr. Neira Herrera, e interviniendo como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por el Abogado del Estado en su condición de representante legal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado Sr. D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT, que expresa el parecer de esta Sala.

Habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 9 de octubre de 2.017, sentencia, que reflejó los siguientes hechos probados: Se declara probado que el acusado, Felix, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dio de alta

en el Impuesto sobre Actividades Económicas el 3 de diciembre de 2009 en el epígrafe 861.2 correspondiente a "Alquiler de locales industriales", no habiendo ejercido actividad empresarial durante los años 2007 y 2008, si bien tuvo varios locales arrendados durante el primer trimestre de 2007.

Durante el año 2007, el acusado procedió a la aportación no dinerada de diez locales de su propiedad a la sociedad Aruka Sur Grupo Inmobiliario SL por razón de una ampliación de capital de ésta en fecha 21 de junio, así como a la venta de otro local en fecha 5 de junio.

En la declaración del IRPF correspondiente a 2007, el acusado, con la intención de reducir las cantidades que le correspondería abonar a la Hacienda Pública, reflejó una ganancia reducida no exenta por transmisión de bienes inmuebles de 161.665,05 euros y una pérdida derivada de otros elementos patrimoniales de 74.307,03 euros, calculadas dichas cantidades según la diferencia de los valores de adquisición y de transmisión de los locales anteriormente referidos, justificando las divergencias entre los precios de adquisición según escritura y los precios de adquisición declarados en IRPF mediante una serie de obras supuestamente realizadas en los inmuebles, resultando que estas obras eran inexistentes, no habían sido hechas con cargo al acusado o bien el importe de las mismas había resultado sensiblemente inferior al declarado.

La Inspección de Hacienda realizó un nuevo cálculo de la ganancia y pérdida obtenidas en la transmisión de inmuebles de 2007, arrojando como resultados una ganancia reducida no exenta por transmisión de bienes inmuebles de 865.216,90 euros y una pérdida derivada de otros elementos patrimoniales de 20.889,03 euros.

Durante el año 2008, el acusado, procedió a la venta de 23.270 participaciones de la sociedad CRIPU-SUR SL a CANIRAGA SL por 5.412.853 euros pagados con 14 pagarés emitidos el 7 de enero de 2007 y con vencimiento el 10 de enero de 2008. La citada sociedad CRIPU-SUR SL había sido constituida el 22 de enero de 2003, suscribiendo el acusado 537 participaciones por importe total de 1.790 euros. El 25 de agosto de 2003, mediante un acuerdo social de aumento de capital, el acusado adquirió otras 23.031 participaciones por un importe total de 230.910,00 euros.

En la declaración del IRPF correspondiente a 2008, el acusado, con idéntico ánimo de reducir las cantidades que le correspondería abonar a la Hacienda Pública, dejó constancia de la venta de participaciones y declaró como valor de adquisición 5.388.721,00 euros, justificando la divergencia entre éste precio y el de adquisición que consta en las escrituras antedichas y que arrojaría un total de 232.700,00 euros en base a unas supuestas aportaciones dineradas realizadas en 2005 y 2006 por valor de 3.813.005,19 euros y otras supuestas aportaciones directas por total de 1.359.764,18 euros desde 2003 a 2006, transmisiones patrimoniales que en realidad nunca existieron o bien no se hicieron en el concepto que afirma el acusado.

La Inspección de Hacienda concluyó que el valor de adquisición de las mencionadas participación era el resultante de la suma de las aportaciones hechas en las constitución de la sociedad de 22 de enero de 2003 -1.790,00 euros- y en la ampliación de capital de 25 de agosto de 2003 -230.910,00 euros-, esto es, 232.700,00 euros.

Las liquidaciones definitivas que procederían, incluyendo en la liquidación de 2007, como gastos deducibles, dos partidas no incluidas en la declaración realizada por el acusado, correspondientes a intereses de la financiacón ajena y gastos de IBI y reducción por anualidad a favor de los hijos, suponen que el acusado ha dejado de ingresar a la Hacienda Pública las siguientes cantidades:

- el 30 de junio de 2008, último día para la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2007, la cantidad de 132.242 euros.

- el 30 de junio de 2009, último día para la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 200, la cantidad de 928.083,79 euros.

La tramitación del presente procedimiento se ha visto paralizada por causa no imputable al acusado.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: Que debo CONDENAR y CONDENO a Felix como autor criminalmente responsable de:

  1. un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; a la pena de 66.121 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago; a la pena de 2 años de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social; y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 132.242 euros.

  2. un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA a la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena; a la pena de 464.041,89 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago; a la pena de 2 años de pérdida de

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social; y a indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 928.083,79 euros.

Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento, incluídas las de la Abogacía del Estado.

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables por infraccion del tipo penal objeto de condena y error en la apreciación de la prueba, y, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a un proceso justo con todas las garantías, del derecho a la presunción de inocencia y por indefensión.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular los impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, solicitando la acusación particular la expresa imposición de costas al recurrente. Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, turnándose la causa a esta Sección según las normas procesales y de reparto, formándose para la resolución del recurso el rollo de apelación seguido con el nº 50 de 2.018, observándose las prescripciones del trámite, designándose al ponente, y señalándose el día de la fecha para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente la sentencia de instancia, interesando la revocación de la sentencia y la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables por infracción del tipo penal objeto de condena y error en la apreciación de la prueba, y, subsidiariamente, la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a un proceso justo con todas las garantías, del derecho a la presunción de inocencia y por indefensión.

Como motivos base de la alegación sobre el error en la apreciación de la prueba e infracción del tipo penal objeto de condena, cita el recurrente la infracción en la valoración probatoria realizada por la juez a quo de los artículos 34, 35 y 37 de la Ley del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y del artículo 305 del Código Penal (en adelante, CP). Entiende el recurrente que la prueba practicada en el acto del juicio oral no demuestra que en los ejercicios de los años 2.007 y 2.008 el acusado dejara de ingresar cuotas tributarias por incremento patrimonial y por aportaciones a sociedades, respectivamente, en importe superior a 120.000 euros.

Por otro lado, señala el recurrente como base de la nulidad interesada de forma subsidiaria que la sentencia recurrida omite cualquier pronunciamiento sobre la prueba de descargo...

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